Real Decreto 562/2010, de 7 de mayo, por el que se establece la regulación complementaria de una ayuda comunitaria a la destilación de uso de boca, destinada a los productores de vino, en aplicación del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2010
MarginalBOE-A-2010-7332
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 103 quatervicies del Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece que hasta el 31 de julio de 2012 podrá concederse ayuda a los productores para el vino que se destile en alcohol para usos de boca en forma de ayuda por hectárea, debiendo presentarse los correspondientes contratos para la destilación de vino, así como las pruebas de entrega para la destilación, antes de que se conceda la ayuda.

El artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, contempla la posibilidad de que esta ayuda pueda abonarse a los productores de vino y a los viticultores cuya producción tenga como destino final la producción de destilados de vino para el sector del alcohol para usos de boca.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, establece la posibilidad de conceder una ayuda a la destilación de uso de boca en forma de ayuda por hectárea a los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y cumplan unas determinadas condiciones.

Con objeto de incentivar la destilación de uso de boca y abastecer las necesidades de alcohol vínico de los operadores que están obligados reglamentariamente a su utilización en los productos que elaboran mediante la presente regulación, se establecen las condiciones de las ayudas para la destilación de uso de boca, destinadas a los productores de vino. Dada la urgencia con que han de tramitarse estas ayudas, con carácter excepcional, se contiene asimismo la convocatoria única de las mismas.

La regulación básica contenida en esta disposición se efectúa mediante real decreto, dado que se trata de una materia de carácter marcadamente técnico y coyuntural, de aplicación en exclusiva para la presente campaña.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y beneficiarios.
  1. Este real decreto tiene por objeto establecer las condiciones y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la destilación de uso de boca, destinadas a los productores de vino de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

  2. Podrán solicitar la ayuda a la destilación de uso de boca contemplada en el artículo 103 quatervicies del Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, con carácter excepcional, en la presente campaña 2009/2010, los productores de vino definidos en el apartado g) del artículo 2 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, que cumplan los requisitos que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2 Requisitos.

Los productores de vino que deseen solicitar la ayuda para la destilación de uso de boca, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber presentado la declaración de producción a la que se refiere el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, correspondiente a la campaña 2009/2010.

  2. Haber celebrado al menos un contrato de destilación de vino para uso de boca en la presente campaña 2009/2010, con un destilador autorizado, con posterioridad al 16 de marzo de 2010.

  3. Disponer de superficie de viñedo de viticultores que hayan entregado en la presente campaña uva al productor en cuestión. Esta superficie deberá ser menor que la que figura en la declaración de producción, una vez restada, en su caso, la superficie asignada al productor de vino en virtud del apartado 2 del artículo 48 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 168/2010, de 19 de febrero y desarrollado por Orden ARM/648/2010, de 12 de marzo.

  4. Entregar un vino a la destilación que cumpla las exigencias mínimas en cuanto al contenido de alcohol.

Artículo 3 Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Los productores de vino que quieran solicitar la ayuda a la destilación de uso de boca, presentarán la solicitud en el plazo de 20 días hábiles contados desde la entrada en vigor del presente real decreto, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el productor de vino, acompañando copia firmada por las partes, del contrato o contratos de destilación indicados en el punto b) del artículo 2.

  2. Las solicitudes deberán contener al menos los datos identificativos del productor de vino, el número de hectáreas solicitadas y el volumen de vino contratado, según se indica en el anexo.

  3. En el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las solicitudes que cumplan los requisitos del artículo 2, con el volumen de vino y el número de hectáreas que pueden ser objeto de ayuda. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en base a las solicitudes recibidas comunicará una vez aplicado, en su caso, el prorrateo indicado en el artículo 7, el coeficiente de aceptación de las distintas solicitudes para su traslado a los productores.

Artículo 4 Instrucción, resolución y pago.
  1. La tramitación, resolución y pago de la ayuda corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma.

  2. Para el pago de la ayuda será necesario justificar la entrada en destilería de, al menos, el volumen de vino resultante de aplicar el coeficiente de aceptación al existente en el contrato presentado con la solicitud.

    En caso de no poder realizar dicha entrega en el plazo previsto en el apartado 1 del articulo 6, se deberá aportar la justificación por parte del productor de vino, de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) n.º 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, por una cuantía igual al 115 por ciento del importe de la ayuda correspondiente, con el fin de asegurar la correcta entrega en un plazo posterior, que en ningún caso podrá superar el 30 de noviembre de 2010.

  3. Asimismo, se realizarán los controles que se determinen por el FEGA sobre la superficie solicitada, en particular, aquellos relativos a la declaración de producción.

Artículo 5 Ayuda a la destilación de uso de boca.

La ayuda por hectárea contemplada en el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, será de 300 euros para aquellos productores de vino que justifiquen la entrega a la destilación de uso de boca de al menos una media de 40 hectolitros por hectárea, con un mínimo de 450 hectogrados por hectárea, con un límite a nivel nacional de 50.000 hectáreas, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 6 Períodos de entrega y destilación.
  1. Los volúmenes objeto de cada contrato una vez aplicado, en su caso, el prorrateo indicado en el artículo 7, deberán entregarse a la destilería hasta el 31 de agosto de 2010.

  2. El vino entregado a la destilería deberá ser destilado a más tardar el 31 de enero de 2011.

Artículo 7 Financiación.
  1. Las subvenciones se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, por una dotación máxima global de quince millones de euros (15.000.000 euros).

  2. En caso de que el volumen global de las solicitudes con derecho a ayuda supere la dotación máxima establecida en el apartado anterior, se procederá al prorrateo entre todas ellas, comunicándose a los productores el volumen de vino finalmente aceptado, después de la aplicación del coeficiente de aceptación.

Artículo 8 Incompatibilidades.

Las subvenciones previstas en este real decreto serán incompatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran concederse.

Disposición adicional única Supletoriedad.

Esta ayuda se basa íntegramente en el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión. En todo lo no previsto en el presente real decreto será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente,y Medio Rural y Marino,

ELENA ESPINOSA MANGANA

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