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La nueva regulación comunitaria de las ayudas de mínimos: el reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001
Autor | José Antonio Rodríguez Míguez |
Cargo del Autor | Funcionario de la Xunta de Galicia y Colaborador del Área de Derecho Mercantil de la Universidad de A Coruña |
El Reglamento 994/1998 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (DOCE L 42, de 14 de mayo de 1998, pág. 1), adoptado en el marco del proceso de modernización del Derecho comunitario de la competencia, dota de base legal a la aplicación de la regla de minimis en materia de ayudas estatales (vid. J. W. Rodríguez Curiel, «Las ayudas públicas en el marco del Tratado de la UE y de la Ley española de Defensa de la Competencia», en Economía Industrial, núm. 318, 1997, págs. 97 a 110, pág. 102, y J. Y. Chérot, Les aides dEtat dans les Communautés européennes, Económica, París, 1998, pág. 138) que la Comisión había ya admitido y regulado a través de comunicaciones desde 1992.
En efecto, aunque en materia antitrust se disponía de una regla de minimis desde 1970 (DOCE C 64, de 12 de junio de 1970), a raíz de la doctrina sentada por la STJCE de 9 de julio de 1969 (F. Vólk c. ESPRL y /. Vervaecke, asunto 69/5, Rec. 19679, pág. 295), en materia de ayudas estatales fue necesario esperar a la década de los noventa para que fuera formulada por la Comisión, a pesar de la constante oposición de la jurisprudencia, admitiéndose un umbral mínimo, por debajo del cual podía considerarse inaplicable el apartado 1 del artículo 87 CE, considerando que el falseamiento de la competencia y la afectación del comercio intra-comunitario era demasiado escaso para producir efectos significativos. En consecuencia, las ayudas acogidas a esta regla quedaban -para la Comisión- exentas de la obligación de notificación previa establecida en el apartado 3 del artículo 88 CE. Esta regla se completaría, con posterioridad, con una comunicación de 1996 (DOCE C 68, de 6 de marzo de 1995, pág. 9).
El Reglamento 994/1998, que consagró además, por primera vez, la posibilidad de desarrollar exenciones por categoría en materia de ayudas estatales, estableció en su artículo 2 que «(l)a Comisión podrá, mediante Reglamento adoptado con arreglo al procedimiento definido en el artículo 8 del presente Reglamento, declarar que, a la luz de la evolución y el funcionamiento del mercado común, determinadas ayudas no cumplen todos los criterios señalados en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado y quedan, por tanto, excluidas del procedimiento de notificación contemplado en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, siempre que la ayuda concedida a una...
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