Las Comunidades Autónomas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 2007

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista y Abogado
Páginas59-116

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  1. Introducción

    Desde la Ley 21/2001 de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA), se amplía el ámbito de sus competencias normativas, y se les atribuye capacidad para regular en su territorio, respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD):

    Competencias normativas en ISD Ley 21/2001

    - la fijación de la cuantía del patrimonio preexistente y los coeficientes multiplicadores;

    - la tarifa del impuesto, sin limitaciones;

    - las reducciones de la BI en las adquisiciones mortis causa e inter vivos;

    - las deducciones y bonificaciones de la cuota.

    Los puntos de conexión , que definen el lugar de producción del hecho imponible y, por consiguiente, a quién corresponde su rendimiento son:

    - en adquisiciones mortis causa, el tributo corresponde a la comunidad autónoma de residencia habitual del causante;

    - en los actos inter vivos, donaciones o negocios equiparables, si tiene por objeto bienes inmuebles, determinan la atribución a la comunidad autónoma dónde radica el bien. Si se trata de otros b. o d., a la comunidad autónoma de residencia habitual del donatario o favorecido.

    Las CCAA que no han hecho uso de sus facultades normativas, aplican las estatales.

  2. Normativa estatal

    Las REDUCCIONES del Estado son:

    Respecto a la configuración de los grupos de parentesco y la cuantía de la reducción aplicable:

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    Se establecen importes de reducción diferentes en función del grado de minusvalía

    - cuando el grado de incapacidad sea igual o superior al 33% e inferior al 65% el importe de la reducción es de 47.858,59 euros;

    - cuando dicho grado sea igual o superior al 65% el importe se eleva hasta 150.253,03 euros.

    Como en toda la normativa, se equiparan, con carácter general, con los minusválidos con grado de minusvalía igual o superior al 65%, a aquellos minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, cualquiera que sea el grado de minusvalía del declarado incapaz.

    Respecto a las Transmisiones hereditarias consecutivas

    En el supuesto de que unos mismos bienes, en un período máximo de diez años, fueran objeto de dos o más transmisiones mortis causa, en favor de descendientes, en la segunda transmisión o en la ulterior de que se trate, se deduce de la base imponible, además de lo que pudiera corresponder por las anteriores reducciones, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes.

    Se admite, según dice expresamente la Ley, la subrogación de los bienes, en el caso de que los bienes transmitidos por primera vez hayan sido sustituidos por otros del mismo valor, cuando se acredite fehacientemente.

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    Respecto a las Adquisiciones de la "empresa familiar" y participaciones en "sociedades familiares"

    Reducción del 95% en la base imponible del ISD, en las adquisiciones mortis causa de:

    1) Empresas individuales o negocios profesionales y participaciones en entidades a los que sea aplicable la exención del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) a favor de cónyuges, descendientes o adoptados del causante o a derechos de usufructo sobre los mismos, o derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que por el fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada.

    Cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción se aplica a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos. En todo caso, el cónyuge supérstite tiene derecho a la reducción del 95%.

    Requisitos para la reducción en la transmisión de la empresa individual-negocio profesional; en definitiva, transmisión de una actividad económica.

    Previamente debe definirse lo que se entiende por actividad económica y para ello hay que remitirse a lo señalado en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF) que en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006 define como rendimientos de una actividad económica, aquellos que procediendo del trabajo personal (empresario-profesional individual) y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, suponen para el contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, ya sea de uno o de ambos factores, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes y /o servicios.

    A este respecto hay que considerar que es actividad económica, según establece el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el arrendamiento de inmuebles, ejercido por una persona física, siempre que:

    1) Para el desarrollo de tal actividad se disponga de un local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad.

    2) Para la gestión de la actividad se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

    Las consecuencias de no cumplir simultáneamente ambas condiciones, llevan a calificar los rendimientos obtenidos de arrendamiento de bienes o derechos (capital inmobiliario). Ello supone el no poder gozar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio ni la reducción prevista para el ISD que analizamos.

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    Reducción en la empresa individual-negocio profesional:

    La reducción en la Empresa individual - negocio profesional: sólo alcanza a los bienes y derechos afectos a la actividad

    Requisito previo: gozar de la exención prevista en el Impuesto sobre el Patrimonio

    El causante debía ejercer la actividad de forma personal, habitual y directa.

    El rendimiento obtenido debía ser la principal fuente de renta del causante.

    En el caso de régimen económico matrimonial de gananciales, los bienes y derechos que se utilicen el desarrollo de la actividad económica de cualquiera de los cónyuges, gozarán asimismo de la reducción.

    Para que el rendimiento obtenido por el ejercicio directo y habitual de la actividad económica sea considerado como la principal fuente de renta del contribuyente, es necesario que al menos el 50% de su base imponible del IRPF proceda de los rendimientos netos de dicha actividad. No se computan en este cálculo las percepciones de trabajo obtenidas por las participaciones en "sociedades familiares" a su vez exentas ni el rendimiento de otras actividades económicas, también exentas en el citado IP.

    En el caso de que el titular de los bienes y derechos de la actividad económica sea un menor o esté incapacitado, el requisito del ejercicio de la actividad debe cumplirse por sus representantes legales.

    Hay que destacar que para gozar de estos beneficios fiscales deben cumplirse los requisitos establecidos de forma que no quepa la duda de su realidad.

    También hay que considerar que la actividad económica es posible que se desarrolle a través de una entidad tal como una comunidad de bienes, una herencia yacente o una sociedad civil. El caso más frecuente sería la explotación de inmuebles en titularidad proindiviso procedentes de una herencia. Pues bien, en estos casos y para gozar de los beneficios fiscales expuestos en cada miembro de la entidad, es necesario acreditar que cada uno de ellos cumple los requisitos y condiciones establecidas, es decir: ejerce la actividad directa y habitualmente y constituye su principal fuente de renta.

    Requisitos para la reducción en la transmisión de participaciones en entidades "sociedades familiares"

    Como requisito previo, la Ley estatal establece, para poder gozar de la bonificación en el ISD, cumplir la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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    El IP, en su artículo 4.ocho. dos establece que gozarán de la exención del Impuesto:

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    NO INCLUYE TABLAS

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    Requisitos de la entidad participada

    - Ejercicio de una actividad económica.

    - No es actividad económica la gestión de patrimonios mobiliarios o inmobiliarios.

    - Se considera actividad económica las sociedades "holdings" o cartera de control, bajo determinadas condiciones.

    (continúa)

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    Son funciones de dirección:

    - Presidente

    - Director General

    - Administrador/Miembro del Consejo de Administración

    - Cargos Directivos

    Siempre que: el ejercicio de tal cargo intervenga en las decisiones de la entidad.

    Y se justifiquen: por contrato o acuerdo del órgano decisorio.

    Y se remuneren efectivamente y tal remuneración debe ser calificada de rendimiento de trabajo.

    En el caso de que el titular de las participaciones en la sociedad, sea un menor o esté incapacitado, el requisito del ejercicio de la actividad debe cumplirse por sus representantes legales.

    Plazo de mantenimiento para gozar de la bonificación en el ISD

    Las reducciones señaladas requieren que se mantenga la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo, debiendo practicarse liquidación complementaria si se incumple el plazo.

    Transmisiones inter vivos lucrativas de "empresas familiares" y participaciones en "sociedades familiares"

    Se establece también una reducción del 95% en la base imponible del ISD, en las adquisiciones lucrativas intervivos, del valor que corresponda a:

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    NO INCLUYE TABLA

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    Respecto a las Reducciones en la transmisión de la vivienda habitual del fallecido

    Reducción del 95% en la base imponible del ISD, en las adquisiciones mortis causa de:

    La vivienda habitual del fallecido, en favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años, que hubiese convivido con él durante los dos años anteriores .

    El límite máximo de reducción en este supuesto, por cada sujeto pasivo, es de 122.606,47 euros.

    Las reducciones señaladas requieren que se mantenga la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el...

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