Comunidades energéticas

AutorEnric R. Bartlett Castellá
Cargo del AutorProfesor de Derecho Público Esade Law School, Universitat Ramón Llull
Páginas289-311
CAPÍTULO XII
COMUNIDADES ENERGÉTICAS
Enric R. BARTLETT CASTELLÁ
Profesor de Derecho Público
Esade Law School, Universitat Ramón Llull
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. COMUNIDADES DE ENERGÍAS RENOVABLES.—3. COMUNIDADES CIUDADANAS
DE ENERGÍA.—4. PRINCIPIOS APLICABLES A LAS COMUNIDADES ENERGÉTICAS CONFIGURADOS COMO
CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS: 4.1. Principios comunes para ambos tipos de comunidades y algunas
modulaciones en relación con cada una: 4.1.1. Participación abierta. 4.1.2. Participación voluntaria. 4.1.3. Control efec-
tivo. 4.1.4. Benef‌icios ambientales, económicos o sociales comunitarios. 4.2. Principios solo enunciados respecto a las
comunidades renovables: 4.2.1. Autonomía respecto de los miembros. 4.2.2. Proximidad de las instalaciones de pro-
ducción. 4.3. Principios solo aplicables a las Comunidades Ciudadanas de Energía.—5. LA TRANSPOSICIÓN EN ES-
PAÑA.—6. LA PERSONIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COMUNIDADES ENERGÉTICAS.—7. MARCO FACILITADOR
QUE PERMITA FOMENTAR Y FACILITAR EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES DE ENERGÍA: 7.1. Remover ba-
rreras injustif‌icadas: 7.1.1. Barreras regulatorias y administrativas. 7.1.2. Barreras sociales. 7.1.3. Barreras económicas.
7.1.4. Barreras de información. 7.2. Disposiciones apropiadas aplicables a sus actividades. 7.3. Contribución económica
a los costes del sistema. 7.4. Los esquemas de apoyo a las comunidades energéticas: 7.4.1. Diferentes sistemas con un
mismo propósito. Tarifas y subastas. 7.4.2. El impacto de la regulación especial para entidades energéticas ciudadanas
en Alemania. 7.4.3. La Directiva de renovables y los procedimientos de licitación. 7.4.4. Lecciones a extraer para España
de la experiencia alemana. 7.4.5. Comunidades energéticas del antiguo régimen especial primado. 7.5. Facilitar coopera-
ción con DSO. 7.6. Facilitar acceso a f‌inanciación e información.—8. A MODO DE CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
Durante todo el siglo XX se han desarrollado actividades y proyectos energéticos
por parte de comunidades. No obstante, son las nuevas formas de generar electrici-
dad y gestionar sus f‌lujos de forma distribuida, que las tecnologías de la digitaliza-
ción hacen posible, las que al potenciar sus posibilidades las han situado en el debate
público sobre la transformación del modelo energético. Precisamente, articular un
marco institucional que permita realizar estas potencialidades es una de las concre-
ciones del paquete de energía limpia para todos los europeos, con el que la Unión Eu-
ropea intenta dar respuesta al «trilema» que traduce los principios estructurales del
derecho de la energía: seguridad de suministro, sostenibilidad ambiental y ef‌iciencia
económica. Así, dos de sus ocho textos legislativos, la Directiva (UE) 2018/2001, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso
de energía procedente de fuentes renovables (DRES), y la Directiva (UE) 2019/944,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad (DMIE), contienen def‌iniciones de comunidad
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energética similares, aunque no idénticas. Unas def‌iniciones que se ordenan a conse-
guir objetivos para lo que los Estados miembros, en el proceso de transposición, han
de desarrollar un régimen jurídico en función de sus propios contornos 1.
Los objetivos últimos son promover la transición energética a una economía
descarbonizada y la participación activa de los consumidores en el sistema. Una
participación que aumentará la legitimación social de dicha transición, no exenta
de costes y, por tanto, susceptible de generar oposición ciudadana. Por otra parte,
en la medida que las comunidades consigan agregar consumos y orientar sus pau-
tas en sentido contrario a las puntas de demanda y, dado el caso, almacenar exce-
dentes de producción y gestionarlos, disminuirán las necesidades de nueva gene-
ración 2. Estas manifestaciones de participación activa en el sistema son, además,
coherentes con el postulado de que los mercados competitivos son el instrumento
idóneo para asignar recursos escasos, inserto en el ADN del proyecto europeo. Las
comunidades son llamadas a introducir competencia en un sistema eléctrico fruto
del paradigma tecnológico en que se originó, generación en plantas centralizadas y
su desplazamiento, aguas abajo, hacia los puntos de consumo, mediante redes que
ejemplif‌ican la lógica del monopolio natural.
La «pequeña historia» de la incorporación al Derecho europeo de las comuni-
dades energéticas nos remite a la experiencia alemana de apoyo a las energías re-
novables. En 2013, casi la mitad de la capacidad renovable instalada era propiedad
de ciudadanos individuales e iniciativas colectivas en que estos se agrupaban; pero
en las primeras subastas de capacidad fotovoltaica (2014-2016) estos participantes
fueron barridos por ofertantes de mayor dimensión. Al elaborar la regulación de
licitaciones para capacidad eólica, el Gobierno alemán intentó prevenir el mismo
resultado modif‌icando la ley de energía renovable para def‌inir las «Entidades ciu-
dadanas de energía» como paso previo a adoptar medidas para promoverlas en las
licitaciones que vendrían 3.
Un examen detenido de las previsiones en las directivas, así como su justif‌ica-
ción en las consideraciones de las mismas, lleva a identif‌icar las características de
su naturaleza jurídica, participantes potenciales, objetivos primordiales y activida-
des a desarrollar. Elementos, todos ellos, que la transposición debe contemplar y a
los que nos referimos a continuación para, acto seguido, analizar el marco facilita-
dor del desarrollo de las comunidades energéticas.
2. COMUNIDADES DE ENERGÍAS RENOVABLES
La DRES caracteriza (art. 2.16) la naturaleza jurídica de la comunidad de ener-
gías renovables (CRES) como una entidad con personalidad jurídica que se basa
en la participación abierta y voluntaria, con autonomía respecto de sus miembros,
cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros situados en la proximidad de los
proyectos de energía renovable que son propiedad y ha desarrollado dicha entidad.
1 Un estudio sobre sus implicaciones desde la perspectiva de las comunidades preexistentes, en
REScoop.eu, Q&A: What are «citizen» and «renewable» energy communities?, 2019, https://www.rescoop.
eu/toolbox/q-a-what-are-citizen-and-renewable-energy-communities, organización que agrupa 1.500 coo-
perativas y más de un 1.000.000 de ciudadanos activos en la transición energética.
2 La disposición f‌inal 11 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición ener-
gética (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2021), ordena a los reguladores proponer, en el plazo de doce
meses, la reforma del marco normativo para impulsar la respuesta a la demanda mediante la agregación
independiente.
3 K. TEWS, «The Crash of a Policy Pilot to Legally Def‌ine Community Energy. Evidence from the
German Auction Scheme», Sustainability, núm. 10, 2018, p. 3397.

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