Comunidades Autónomas de régimen común. Madrid. Tasas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001 (BOCM de 29-12-00).

Artículo 57. Actualización de la cuantía de las tasas.

A partir del 1 de enero del año 2001, se incrementará la cuota de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija vigentes a 31 de diciembre de 2000, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del 2 por 100, redondeándose por exceso o por defecto a múltiplo de cinco.

No tienen la consideración de cuotas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre una base imponible.

2) Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 29-12-00).

Artículo 4. Modificación parcial de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Con efectos a partir de 1 de enero del año 2001, se modifica, en los términos que a continuación se detallan, la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid:

Uno. Se adiciona un nuevo apartado 3 en el artículo 24, con el siguiente tenor literal:

3. El presentador de la propuesta de inserción tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario del sujeto pasivo, y todas las notificaciones que se le hagan relativas a la relación tributaria, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con el sujeto pasivo

.

Dos. Se modifica la denominación del Capítulo III del Título III, que queda redactado en los siguientes términos

Tasas por servicios en materia de ordenación industrial y comercial y de actividades feriales

.

Tres. Se modifica el artículo 44, incorporándose, inmediatamente antes de la tarifa 3105, un párrafo con el siguiente tenor literal:

Las inscripciones registrales a que hacen referencia las tarifas 3101, 3102, 3103 y 3104, se entienden referidas tanto a las que se practiquen en el Registro de Establecimientos Industriales como las que lo sean en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid

.

Cuatro. Se adiciona un nuevo artículo 44 bis, con el siguiente tenor literal:

Artículo 44 bis. Exenciones.

Estarán exentas del pago de la tasa las inscripciones que hayan de practicarse en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad de Madrid cuando, previamente, se haya pagado la tasa por inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid

.

Cinco. Se modifica el artículo 49, introduciéndose, en el ordinal correspondiente, una nueva tarifa, que queda redactado en los siguientes términos:

3218. Emisión de certificados de vehículos Más verdes y seguros

: 1.100 pesetas (6.61 euros)».

Seis. Se adicionan, al final del Capítulo III del Título III, tres nuevas tasas con el siguiente tenor literal:

3.3. Tasa por solicitud de Licencia Comercial de Grandes Establecimientos.

Artículo 50 bis a). Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de concesión de Licencia Comercial de Grandes Establecimientos Comerciales en todos los supuestos en que la misma resulta exigible de conformidad con la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, constituyendo el hecho imponible de la tasa la solicitud señalada, el mismo se produce con independencia del sentido positivo o negativo que, en relación con la solicitud que se hubiere formulado, adopte la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

Artículo 50 bis b). Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa los promotores de grandes establecimientos comerciales y los explotadores de la actividad comercial concreta cuando, unos u otros, soliciten la realización de la actividad administrativa definida en el hecho imponible.

Artículo 50 bis c). Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 3301. Solicitud de Licencia Comercial de Grandes Establecimientos en caso de expedientes que hayan de ser valorados por Comisión de Evaluación: 500.000 pesetas (3.005,06 euros) por expediente.

Tarifa 3302. Solicitud de Licencia Comercial de Grandes Establecimientos en caso de expedientes que no hayan de ser valorados por Comisión de Evaluación: 280.000 pesetas (1.682,83 euros) por expediente.

Artículo 50 bis d). Bonificaciones.

Se establece una bonificación de un 50 por 100 de la tarifa cuando las solicitudes formuladas por los sujetos pasivos vayan dirigidas a la implantación de grandes establecimientos comerciales que no incorporen ninguna gran superficie (centros comerciales constituidos por pequeños y medianos establecimientos) y sean promovidos, al menos en un 50 por 100, por pequeños y medianos comerciantes y/o dispongan de una participación mayoritaria de superficie de ocio y cultura.

Artículo 50 bis e). Devengo.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 50 bis f). Autoliquidación.

La tarifa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas.

3.4. Tasa por solicitud de autorizaciones de establecimientos denominados de «descuento duro».

Artículo 50 bis g). Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorizaciones de instalación, ampliación o modificación de los establecimientos denominados de «descuento duro», exigibles de conformidad con lo previsto en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, constituyendo el hecho imponible de la tasa la solicitud señalada, el mismo se produce con independencia del sentido positivo o negativo que, en relación con la solicitud que se hubiere formulado, adopte la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

Artículo 50 bis h). Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa los promotores del establecimiento de descuento duro y los explotadores de esta actividad comercial cuando, unos u otros, soliciten la realización de la actividad administrativa definida en el hecho imponible.

Artículo 50 bis i). Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Tarifa 3401. Solicitud de autorizaciones de establecimientos denominados de descuento duro : 100.000 pesetas (601,01 euros) por expediente.

Artículo 50 bis j). Devengo.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 50 bis k). Autoliquidación.

La tarifa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas.

3.5. Tasa por solicitud de autorización de actividades feriales o de prórroga de una autorización previamente otorgada.

Artículo 50 bis l). Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorización de actividades feriales, así como de la prórroga de autorizaciones previamente otorgadas cuando, de conformidad con lo previsto en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de ordenación de actividades feriales de la Comunidad de Madrid, corresponda a ésta el otorgamiento de la autorización o de su prórroga.

En consecuencia, constituyendo el hecho imponible de la tasa la solicitud señalada, el mismo se produce con independencia del sentido positivo o negativo que, en relación con la solicitud que se hubiere formulado, adopte la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

Artículo 50 bis m). Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de la actividad administrativa definida en el hecho imponible.

Artículo 50 bis n). Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Tarifa 3501. Solicitud de autorización de actividades feriales o de prórroga de una autorización previamente otorgada: 28.000 pesetas (168.28 euros) por cada expediente de solicitud de autorización o prórroga.

Artículo 50 bis ñ). Bonificaciones.

Se establece una bonificación del 50 por 100 de la tarifa cuando los sujetos pasivos sean Ayuntamientos y Entidades Públicas sin ánimo de lucro. La bonificación se aplicará a la solicitud de autorización y a la de las sucesivas prórrogas.

Artículo 50 bis o). Devengo.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 50 bis p). Autoliquidación.

La tarifa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas

.

Siete. Se modifican los artículos 53, 58 y 64, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 53. Tarifa.

Tarifa 411. Matrícula de cotos de caza:

1. La cuota es el resultado de aplicar la siguiente tarifa en función de la clasificación y número de hectáreas del coto:

Grupo

Caza mayor

Caza menor

I

Una res por cada 100 hectáreas o inferior

0,30 piezas por hectárea o inferior

II

Más de una y hasta dos reses por cada 100 hectáreas

Más de 0,30 piezas y hasta 0,80 piezas por hectárea

III

Más de dos y hasta tres reses por cada

100 hectáreas

Más de 0,80 piezas y hasta 1,50 piezas por hectárea

IV

Más de tres reses por cada 100 hectáreas

Más de 1,50 piezas por hectárea

Grupo

Caza menor

Caza mayor

Caza mayor/menor

I

7,2 pts./Ha-0,04 euros/Ha

12 pts./Ha- 0,07 euros/Ha

15,36 pts./Ha- 0,09...

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