Comunidades Autónomas de régimen común. Baleares. Tasas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 9/200, de 27 de octubre, de modificación de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas (BOCAIB de 2-1-00).

2) Ley 15/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2001 (BOIB de 30-12-00).

(…)

Artículo 13. Tributos.

(…)

Aumentan para el 2001 los tipos de gravamen de cuantía fija de las tasas, prestaciones patrimoniales de carácter público y el resto de los tributos propios de la Hacienda de la comunidad autónoma de las Islas Baleares hasta la cantidad que resultará de aplicar a la cantidad exigida en 2000 el coeficiente del 2 por 100.

Para lo tributos propios, si la cantidad que resulta de esta operación diese céntimos, se redondeará a la baja si los céntimos no llegasen a cincuenta, y al alza, en caso contrario.

Para las tasas, la cantidad que resulte de esta operación se redondeará a múltiplos de 5 pesetas, por exceso o por defecto, en función de que el resultado se más próximo a uno u otro múltiplo.

Se consideran tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o aquellos que no se valoran en unidades monetarias. Las cuotas tributarias de las tasas que se determinan por un porcentaje de la base también se redondearán a múltiplos de 5 pesetas, tal como se determina en el párrafo anterior.

Se exceptúan del incremento del apartado anterior las tasas que se hubiesen actualizado por normas aprobadas en 2000.

3) Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y de función pública y económicas (BOIB de 30-12-00).

(…)

Artículo 5. Modificaciones de determinados aspectos de las tasas para la verificación del cumplimiento de la capacidad profesional de transportista y actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Se modifica el apartado A3 del artículo 28 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

A3. Transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable: 2.650 pesetas (15.93 euros)

.

Artículo 6. Modificaciones de determinados aspectos del Capítulo XI del Títu- lo II de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  1. Se modifica la denominación del Capítulo XI del Título II de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Capítulo XI. Tasa por autorización para el ejercicio de la actividad de escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas

    .

  2. Se modifica el apartado D1 del artículo 52 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

    D1. Autorización para el ejercicio de la actividad de las escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas, 5.100 pesetas (30,65 euros)

    .

    Artículo 7. Modificación de determinados aspectos de la tasa por la realización de cursos programados por la Escuela de Policía de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

    En el artículo 65 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se incluye el siguiente apartado:

    c) Quedarán exentos del pago de las tasas previstas en la letra h) de este artículo los solicitantes de inscripción en las actividades formativas siguientes:

    1. Cursos básicos y de promoción de los policías locales, cualquiera que sea su duración.

    2. Un curso de reciclaje para cada año natural.

    3. Un seminario de duración no superior a 20 horas para cada año natural

    .

    Artículo 8. Creación de la tasa por la prestación de servicios relacionados con el Instituto Balear de Seguridad Pública.

    En el título III de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se añade lo siguiente:

    Capítulo V. Tasa por prestación de servicios relacionados con el Instituto Balear de Seguridad Pública.

    Artículo 70 bis. Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se relacionan a continuación por parte del Instituto Balear de Seguridad Pública:

    1. Cotejar documento.

    2. Expedición de título.

    3. Expedición de certificado.

    Artículo 70 ter. Sujeto pasivo.

    Son sujetos pasivos de esta tasa todos los solicitantes imponibles descritos en el artículo anterior de los hechos.

    Artículo 70 quartum. Cuantía.

    La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes:

    1. Cotejar documentos.

    Por cada documento cotejado: 50 pesetas (0,29 euros).

    2. Expedición de título.

    Por cada título emitido: 1.000 pesetas (6,01 euros).

    3. Expedición de certificados.

    Por cada certificado emitido: 250 pesetas (1,50 euros).

    Artículo 70 quinquiens. Devengo.

    La tasa se devengará en el momento en que se solicite la servicios descritos en el hecho imponible

    .

    Artículo 9. Modificación de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears.

    En el artículo 38 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, se incluye el siguiente apartado:

    3. Los cursos dirigidos a los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, cuyos reglamentos se hayan aprobado por las corporaciones locales, quedarán eximidos del pago de las tasas y de la inscripción a los procesos selectivos para el acceso a los cursos del Instituto Balear de Seguridad Pública previstos en los números 1 y 2 de este artículo

    .

    Artículo 10. Modificación de determinados aspectos de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas.

  3. Se adiciona un nuevo punto 11 en el apartado A) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

    Autorizaciones especiales para casinos de juego, 26.500 pesetas (159,27 euros)

    .

  4. Se modifica la denominación del apartado C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:

    Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas y otros documentos

    .

  5. Se modifica el apartado C).2 del artículo 73 de la Ley 1 1/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:

    Autorización de explotación e instalación de máquina B , 8.586 pesetas (51,59 euros)

    .

  6. Se modifica el apartado C).4 del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad...

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