Comunidades autónomas, cambio climático y energía

AutorManuela Mora Ruiz
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Administrativo
Páginas655-672
CAPÍTULO XXIX
COMUNIDADES AUTÓNOMAS,
CAMBIO CLIMÁTICO Y ENERGÍA*
Manuela MORA RUIZ
Profesora Titular de Derecho Administrativo
SUMARIO: 1. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS COMO SUJETOS ACTIVOS EN LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLI-
MÁTICO Y TRANSICIÓN HACIA UN NUEVO MODELO ENERGÉTICO: 1.1. Las coordenadas espacio-temporales de
la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE). 1.2. Fundamento competen-
cial de la ley y delimitación de las competencias autonómicas ejercitables.—2. LA REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LA
LCCTE SOBRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.—3. EL MODELO AUTONÓMICO DE LUCHA CONTRA EL CAM-
BIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA A LA LUZ DE LA NORMA ESTATAL.—4. ALGUNAS REFLEXIONES
FINALES.—5. BIBLIOGRAFÍA.
1. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS COMO SUJETOS ACTIVOS
EN LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN
HACIA UN NUEVO MODELO ENERGÉTICO
1.1. Las coordenadas espacio-temporales de la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE)
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética 1
(en adelante, LCCTE), llega a nuestro ordenamiento en un momento ciertamente
complejo desde la perspectiva ambiental, habida cuenta de la situación de vulnera-
bilidad en la que se encuentra el planeta 2. No es posible discutir sobre los efectos
* No me resisto a manifestar mi satisfacción por participar en este Libro Homenaje al Profesor
Íñigo del Guayo por los veinticinco años de acceso a su Cátedra, dado que el mismo constituye un
referente fundamental para quienes nos hemos acercado al ámbito energético desde el Derecho admi-
nistrativo. Ligar este homenaje a la reciente aprobación de la Ley de Cambio Climático y Transición
Energética es, sin duda, un acierto de los directores de esta obra, profesores Alenza García y Mella-
do Ruiz.
1 BOE núm. 121, de 21 de mayo.
2 Como ha señalado Alenza García, «ante el cambio climático todo y todos somos vulnerables». Vid.
J. F. ALENZA GARCÍA, «La vulnerabilidad ambiental y climática como preocupación social y jurídica», en
B. SORO MATEO, J. JORDANO FRAGA y J. F. ALENZA GARCÍA (dirs.), Vulnerabilidad ambiental y vulnerabilidad
climática en tiempos de emergencia, Valencia, Tirant lo Blanch, 2020, p. 23.
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del cambio climático 3 y no es admisible cuestionar la oportunidad de reconocer
la emergencia de la situación, como consecuencia de una actuación tardía de los
poderes públicos en la toma de decisiones con capacidad para neutralizar el fenó-
meno del cambio climático 4. Antes al contrario, la situación es tan extrema, que
se precisa un rumbo alternativo sobre la base de una respuesta contundente, legi-
timando el aludido reconocimiento institucional de la declaración de emergencia
climática 5. Por tanto, la LCCTE puede considerarse una norma esperada, que debe
implementarse de forma inmediata, si se pretende alcanzar los objetivos de neu-
tralidad climática y cambio de modelo productivo que el art. 1 de la ley plantea 6.
De otra parte, y aunque la aprobación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, no cons-
tituye una sorpresa ante el desenvolvimiento actual de los acontecimientos en el
plano científ‌ico, la ley puede considerarse esperada desde la óptica ordinamental,
habida cuenta de los compromisos internacionales adquiridos por España en la lu-
cha contra el cambio climático y la transformación del actual modelo energético de
producción y consumo 7. Desde esta perspectiva, tanto en el marco del Acuerdo de
París, como desde la Estrategia de la Unión Europea de mitigación y adaptación 8,
hay un especial interés por conseguir la implicación activa de entidades infraesta-
tales en la consecución de objetivos de reducción de Gases de Efecto Invernadero
(en adelante, GEI), a f‌in de articular una suerte de gobernanza climática caracte-
rizada por la pluralidad de actores 9. La gobernanza multinivel que se exige desde
las instancias supraestatales se convierte, así, en una fórmula de ordenación de las
estrategias de lucha contra el cambio climático y de cambio del modelo energético
a partir de la cual debe darse entrada a las comunidades autónomas (CCAA) 10, con
3 Así se pone de manif‌iesto en una noticia reciente aparecida en el diario El País sobre los efectos
de un clima extremo, https://elpais.com/noticias/ipcc-panel-intergubernamental-cambio-climatico/ (última
visita: 25 de julio de 2021).
4 Vid. M. TORRE-SCHAUB, «La emergencia (urgencia) climática: una construcción híbrida. Aspectos
jurídicos, científ‌icos y políticos», en B. SORO MATEO, J. JORDANO FRAGA y J. F. ALENZA GARCÍA (dirs.), Vulne-
rabilidad ambiental y vulnerabilidad climática en tiempos de emergencia, Valencia, Tirant lo Blanch, 2020,
p. 41. La autora considera que la situación actual de emergencia es consecuencia de un ««retraso» en el
tratamiento del problema en el momento en el que este empezó a anunciarse y notif‌icarse», de forma que
puede considerarse que el cambio climático acelerado (la cursiva es propia) que estamos presenciando,
directamente vinculado a la intervención del ser humano sobre la naturaleza, ha sido infravalorado en
cuanto a sus consecuencias y efectos (p. 42).
5 Ibid., p. 42. La autora señala que más de 1.400 gobiernos locales, en 28 países, han llevado a cabo
la aludida declaración de emergencia de forma institucional.
6 De hecho, el Informe del Consejo de Estado 204/2020, de 12 de marzo, señala, al examinar la
memoria de evaluación de impacto normativo, que se descarta la opción de no regular sobre la materia
y la conveniencia de hacerlo de forma especial, en contraposición con la aplicación de la legislación
ambiental ordinaria.
7 En este sentido, la doctrina viene insistiendo en la conveniencia de adoptar medidas y acciones
coordinadas y colaborativas, que consigan una implicación activa de todas las partes y actores. Entre
otros, vid. P. DOPAZO FRAGUÍO, «Retos jurídicos ante la transformación del paradigma energético», Revista
Internacional Consinter de Direito, año VII, núm. XII, 2021, accesible en https://www.editorialjurua.com/
product.php?id=29128 (última visita: 26 de julio de 2021).
8 Así lo pone de manif‌iesto R. GILES CARNERO, «La Estrategia de adaptación de la Unión Europea
al cambio climático», en R. GILES CARNERO (coord.), Desafíos de la acción jurídica internacional y euro-
pea frente al cambio climático, Barcelona, Atelier, 2018, p. 229, al señalar que, especialmente desde la
Estrategia Europea de adaptación al cambio climático, existe una necesidad de actuación «multisec-
torial» y «multinivel», de forma que puedan afrontarse los múltiples impactos del fenómeno que nos
ocupa.
9 En este sentido, respecto de la relevancia del Acuerdo de París para la incorporación por los Esta-
dos del llamado enfoque bottom-up, vid. M. MORA RUIZ, «La respuesta legal de la Comunidad Autónoma
de Andalucía al cambio climático: Estudio sobre la Ley 8/2015, de 8 de octubre, de medidas frente al
cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía», Revista Catalana
de Dret Ambiental, vol. XI, núm. 1, 2020, p. 5.
10 Ibid., p. 5.

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