Comunidades autónomas

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3. Comunidades autónomas
3.1. Actividad legislativa

A cargo de Joan Subirats

Ley 10/1988, de 31 de diciembre de 1989, de creación del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias. Ley 7/1988, de 12 de julio, de creación del Consejo de Relaciones Laborales de Galicia.

Introducción

El objeto de este breve comentario es doble: se trata de analizar en primer lugar la viabilidad constitucional de los Consejos Económicos y Sociales (en adelante CES) constituidos en varias Comunidades Autónomas (en adelante CC.AA.), prestando especial atención al recientemente creado CES del Principado de Asturias; se examinará, a continuación, otra institución de autogobierno donde las fuerzas sociales tienen reconocida su presencia, los Consejos de Relaciones Laborales (en adelante CRL), y en particular el último creado, en Galicia.

  1. La viabilidad constitucional de los Cornejos Económicos y Sociales en las Comunidades Autónomas

    A mi parecer no existe obstáculo jurídico alguno para que las CC.AA. puedan crear aquellas instituciones de autogobierno que estimen necesarias para poder desarrollar las competencias que tienen reconocidas en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 y 149 de la Constitución Española (en adelante CE) y en sus respectivos Estatutos de Autonomía (en adelante EA), y entre ellas los CES. No obsta a esta afirmación ti hecho que aún no haya sido creado el CES estatal en desarrollo del art. 131 CE, como argumentaré a continuación.

    1. Una interpretación amplia de la Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante STC) núm. 35/1982, de 14 de junio, es el primer punro de apoyo para argumentar la corrección jurídica de la creación de CES autonómicos. A juicio del Tribunal Constitucional, las CC.AA. en el ejercicio de su autonomía pueden orientar su acción de gobierno en función de una política propia sobre aquellas materias en las que la reserva estatal es sólo de ciertas potestades (ej. art. 149.1.13, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y ordenación de la planificación estatal de la general de la actividad económica), «aunque en tal acción de gobierno no puedan hacer uso sino de aquellas comperencias que específicamente le estén atribuidas». Cabe pensar que las CC.AA. puedan tener una política propia en materia económica, y canalizarla a través de las instituciones de autogobierno que estimen oportuno instituir.

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    2. No existe hasta el momento planificación económica estatal fijada por ley, ex. art. 131 CE, pero ello no es obstáculo a que pueda existir una política de planificación propia y específica de cada CC.AA. en el ámbito de su respectiva competencia. Ello se infiere del art, 148.1.13 CE (asunción de competencias relativas al «fomento del desarrollo económico de la CC.AA., dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional») y de una interpretación inregradora del art. 149.1.13 CE con diversos EA, tales como el del P:iís Vasco, cuyo art. 10.25 ie atribuye competencia exclusiva en materia de planificación, dentro de la ordenación general de la economía, y el de Cataluña, cuyo art. 12.1 íe permite asumir competencia exclusiva sobre la planificación económica en la CC.AA., «de acuerdo con las bases de la ordenación de la actividad económica general y de la política económica del Estado».

  2. El estado actual de la cuestión

    1. El día 15 de noviembre de 1984 el Parlamento vasco aprobó la creación del CES en dicha CC.AA. La Ley 4/1984 de la misma fecha lo configura como «un ente consultivo del Gobierno y del Parlamento a fin de hacer efectiva la participación de los diversos intereses económicos y sociales en la política económica de! País Vasco». Su composición es de 28 miembros, 14 de los cuales son representantes de las organizaciones sindícales y empresariales más representativas y el resto se reparten entre otras corporaciones y entidades económicas y/o sociales (Cámaras de Comercio, Cajas de Ahorro, cooperativas...), e independientes con reconocido prestigio en la docencia, investigación, economía y ciencias sociales.

      Con la entrada en funcionamiento del CES vasco, se «reconvertía» el Consejo de Relaciones Laborales instituido en 1981, de forma que al primero se le atribuía el conocimiento y análisis de todas las propuestas de índole económica, mientras que el segundo vio limitadas sus competencias a materias estrictamente socio-laborales. Incidentalmente, permítaseme apuntar la dificultad que existe en numerosas ocasiones de deslindar lo que es materia «económica» de lo que es materia «socio-laboral».

    2. El CES de la Comunidad Foral du Navarra se creó por Decreto de 30 de abril de 1987, bien que no se constituyó formalmente hasta el 27 de mayo de 1988. A semejanza del anterior, se trata de un órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Foral, si bien en materia económico-laboral (una suma pues de CES y CRL), al tiempo que pretende propiciar el diálogo entre las fuerzas sociales entre sí, y entre éstas y la Administración. Dicho en los propios términos de la notma, entre sus funciones estaría la de «servir de órgano de encuentro y de cauce permanente para el diálogo entre los interlocutores sociales, en orden a la negociación y adopción de acuerdos tendentes a buscar soluciones a la problemática económico-laboral». Su composición es tripartita, con idéntico número de representantes por parte de las fuerzas sociales y del ejecutivo foral (ocho), lo que me plantea sertas dudas -no contrastadas empíricamente, ante la escasa actividad del CES navarro- sobre si dicha institución de autogobierno no puede quedar vacía de contenido si el ejecutivo pretendiera que se convirtiera en una instancia meramente legitimadora de su política económica y social.

    3. La Ley 10/1988, de 31 de diciembre, crea el CES del Principado de Asturias. En su exposición de motivos encon-Page 317tramos referencias a varios artículos constitucionales y estatutarios que reflejan fielmente el objetivo de la norma. Se parte de la idea del «Estado parricipativo» diseñado en el art. 1.1 CE, lo que conllevaría la adopción de decisiones por consenso entre el Estado y la Sociedad, para llegar a la contemplación de la opción posibilitada por la CE de una planificación económica «para una sociedad más libre igual y plural», que encontraría acomodo en el art. 9.2 EA que sustenta idénticas tesis que el mismo precepto constitucional; todo ello deberá plasmarse en el desarrollo del art. 11 d) EA, que le atribuye a la CC.AA. competencia en materia de ordenación y planificación de la actividad económica, «en el marco de la legislación básica estacal». En consecuencia, el CES asturiano se configura, a juicio del legislador, como el adecuado marco institucional «en el que los mandatos estatutarios citados adquieren adecuada plasmación».

      En cuanto a su Naturaleza Jurídica, se trata de un órgano consultivo en materia económica y social de la CC.AA. -tanto del Gobierno regional como de la Junta General del Principado-, al tiempo que un órgano de participación (están presentes las fuerzas sociales), estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta.

      Entre las funciones que la Ley asigna al CES destacan a mí parecer esencialmente tres;

      1. Informar preceptivamente de los Proyectos de Ley y los de Reglamento, que desarrollen íntegramente una ley en materia de política económica y social en el ámbito de la comunidad. Ahora bien, hay una particularidad imporcante y que debe reseñarse por la importancia que tiene en cuanto al «techo» participativo que se atribuye a estos órganos: cuando se trate del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la CC.AA., el Consejo de Gobierno debe remitirlo al CES «a los efectos de su conocimiento y valoración» (el subrayado es mío).

      2. Servir de cauce de participación y de diálogo de los interlocutores sociales en el debate de asuntos socio-laborales, con el fin de obtener acuerdos tendentes a la búsqueda de soluciones a la problemática económico-laboral de la región.

      3. Proponer soluciones y criterios de actuación frente a situaciones de crisis en determinados sectores (piénsese, por poner un ejemplo palpable, en la minería), ante los organismos públicos que tengan responsabilidades en la coma de decisiones. Ello es particularmente importante en Asturias, porque la crisis económica de los setenta y primera micad de los ochenta, de carácter preferentemente industrial, le ha afectado gravemente, de tal forma que recientes estudios han demostrado que se está conformando un nuevo mundo de la pobreza, que se integraría por personas y familias ubicadas hasta hace bien poco en los estratos inferiores de la clase media, y a las que las reconversiones industriales y mineras les han colocado en una grave situación económica.

      En cuanto a su composición, al igual que en el caso navarro nos encontramos ante un órgano tripartito, integrado por representantes sindicales y empresariales (nueve por cada grupo), y de las Administraciones Regional y Local. Esta es una peculiaridad importante con respecto a otros CES, ya que la representación de la Administración se reparte entre la regional (seis miembros) y la local (tres, que representan a los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, entre 5-000 y 20.000 y a los de más de 20.000). La argumentación política de la presencia de la Administración en el CES se encuentta en la Exposición de Motivos de la norma,Page 318 en la que puede leerse que ello supone «un claro compromiso político de la Institución, así como un reforzamiento del contenido y atribuciones del CES».

    4. No existe CES en Cataluña. Cabe recordar que el Parlamento catalán aprobó una Resolución -obviamente incumplida-, el 29 de junio de 1980, en la que se instaba al Consejo Ejecutivo a reconvertir el Consell de Treball y extender sus funciones asesoras y consultivas a todos los ámbitos de la problemática económica y social catalana.

      No fue tomada en consideración la Proposición de Ley presentada por el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC), de creación del CES de Cataluña (publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña, n." 24, 29 de enero de 1988, págs. 12832 a 12834). Los puntos mas relevantes de la Proposición eran los siguientes;

      1. Configuración del CES como un organismo consultivo de la Generalitat para hacer efectiva la participación de los diferentes intereses en la política económica y social.

      2. Entre sus funciones se incluían las de informar preceptivamente los proyectos de ley, proposiciones de ley y los decretos relacionados con la política económica y social (incluyéndose, pues, los Presupuestos Generales de la CC.AA.), así como la de «participar en la planificación de la actividad económica que elabore el Consejo Ejecutivo».

      3. En línea semejante a la del texto vasco, la composición era plural y trataba de que estuvieran representados los diversos intereses económicos y sociales: organizaciones sindicales y empresariales, representantes de la economía social, de consumidores, entidades financieras, colegios profesionales, Universidad, organizaciones sindicales de agricultores y cofradías de pescadores, Cámara de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones de municipios, y personas «de reconocido prestigio en el terreno económico».

    5. Por último, por lo que respecta a la posible interpelación CES estatal-CES autonómicos, cabe destacar la Proposición de Ley presentada en el Parlamento español por los Diputados de Euskadiko Esquerra, del Grupo Mixto, de creación del CES (publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales - Congreso de los Diputados, Serie B, 15 de noviembre de 1986, n.° 13). El articulado reproducía fielmente el del CES vasco, con dos añadidos importantes por lo que hace referencia a mi comentario: entre sus funciones se incluía la de participar en la planificación de la actividad económica que elaborará el Gobierno; además, entre los miembros integrantes del mismo estaría un representante por cada uno de los CES autonómicos que se constituyeran, a fin y efecto de garantizar una estrecha y adecuada interrelación entre ambos.

  3. Los Consejos de Relaciones Laborales en las Comunidades Autónomas

    1. Los CRL encuentran su apoyo constitucional en el art. 148.1 CE, que permite a las CC.AA. asumir como competencia propia «la organización de las instituciones de autogobierno». En desarrollo del texto constitucional, los Estatutos de Autonomía han incorporado en sus competencias exclusivas la creación de un organismo de autogobierno, con diferente redactado -«organización»..., «estructura»..., «régimen»..., «funcionamiento»...- pero sin diferencias esenciales de contenido.

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      La STC 35/1982 anteriormence citada dio luz verde a la constiturionalidad de los CRL, y sirven aquí los argumentos expuestos al estudiar la viabilidad constitucional de los CES. Lo que sí queda claro para el Tribunal Constitucional es que no se puede atribuirles facultades que estén encomendadas por la legislación laboral a otros órganos; es decir, el Tribunal Constitucional dio el visto bueno a la creación de los CRL, aunque no exista ninguno de ámbito estatal, pero dejó bien patente que el contenido de sus funciones no podía abarcar materias que fueran de titularidad exclusiva estatal.

    2. Hasta el momento han sido constituidos CRL en las siguientes CC.AA.: Cataluña, País Vasco, Andalucía, Castilla-La Mancha, Madrid, Mutcia, Islas Baleares, Comunidad Valenciana y Galicia. Sus rasgos mas destacados son:

      1. En Cataluña, el Consell de Treball se creó por Decreto de 10 de agosto de 1978 -es decir, antes de la entrada en vigor de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. Su composición es tripartita (representantes sindicales, empresariales y de la Administración autonómica), configurándose como un organismo consultivo superior del Departamento de Trabajo en cuestiones laborales y sociales; en dicha línea, debe emitir informes sobre los asuntos que le encomiende el gobierno de la Generalitat y el Departamento de Trabajo, puede adoprar propuestas dirigidas a las instancias competentes y elaborar acuerdos marco voluntarios sobre marerias laborales que se proponen a las fuerzas sociales para que sean incorporados a los convenios colectivos, para así alcanzar plena eficacia y fuerza de obligar.

      2. En el resto de CRL -que por razones de espacio de este comentario no podemos analizar en profundidad- destaca que todos ellos se configuran como organismos consultivos, ya fuere de la CC.AA, ya de la Consejería de Trabajo. Sus funciones son las de emitir informes en todos los temas de trascendencia laboral, preparar -al igual que en Cataluña- acuerdos marco para su incorporación por las fuerzas sociales en la negociación colectiva (sirva como ejemplo paradigmático el «Procedimiento para la resolución de conflictos» -PRECO- aprobado en el CRL del País Vasco), y fomentar la negociación colectiva -respetando la autonomía de las partes, ex, art. 37.1 CE- e impulsar una adecuada estructura de los convenios colectivos de ámbito de CC.AA., ya sean territoriales o sectoriales. En su composición se distingue entre CRL bipartitos o tripartitos, según esté presente o no la Administración o, como ocurre, por poner un ejemplo, en Murcia, «personas de conocida preparación técnica y relevancia dentro del ámbito laboral y de las relaciones laborales».

    3. Paso por último a efectuar un comentario más detallado del CRL gallego, creado por la Ley 7/1988 de 12 de julio.

      La viabilidad legal del mismo se encuentra, correctamente a mi parecer, para los redactores de la norma, en el juego combinado del art. 149-1.7 CE (atribución al Estado de competencia exclusiva en materia laboral, «sin perjuicio de su ejecución por las CC.AA.») y del art. 29.7 E A, que atribuye a la CC.AA. competencias de ejecución en materia laboral, además del soporte que presta la STC 35/1982.

      En cuanto a su naturaleza jurídica, el CRL se configura como un «órgano de diálogo institucional», de encuentro y participación entre organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, de una parte, y como órgano consultivo y asesor de la CC.AA. en las materias relativas a su política laboral, de otra.

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      Entre sus funciones destacan las siguientes:

      1. Dictaminar preceptivamente los proyectos normativos de los organismos de la Junta en materia de política laboral.

      2. Formular propuestas a la Junta en materia de política laboral.

      3. Preparar y redactar propuestas relativas a acuerdos laborales y recomendar su aplicación a las organizaciones sindícales y empresariales.

      Respecto a su composición, están presentes 7 representantes de organizaciones sindicales y 7 de organizaciones empresariales, más el presidente, vicepresidente y secretario, propuestos y designados por la Junta. Por lo que se refiere a los sindicatos que pueden estar presentes en el CRL son aquellos -y aquí está lo más significativo de la norma con referencia a otros CRL- que hayan obtenido más del 10 % de delegados (con un mínimo de 1.000) en el último proceso electoral (recuérdese que la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, atribuye la mayor representat¡vidad en el ámbito autonómico a los sindicatos que hubieran obtenido un 15 % o más de delegados en dicho ámbito, con un mínimo de 1.500 representantes).

      La conformidad a derecho de los criterios de representatividad dispuestos por la Ley gallega se encuentran refrendados por el art. 6.3 de la LOLS en la interpretación que del mismo hizo la STC 98/1985 de 29 de julio (que desestimó los recursos previos de inconstitucionali-dad interpuestos contra el Proyecto de Ley, tras su aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados y antes de su publicación en el BOE). Dicho precepto indica que los sindicatos más representativos estatales o de CC.AA., gozarán, en sus respectivos ámbitos, de capacidad representativa para «... ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos de catácter estatal o de CC.AA. que la tengan prevista». Frente a las críticas suscitadas en el debate parlamentario, y recogidas en los recursos, sobre la colisión de dicho precepto con la competencia exclusiva atribuida ex. art. 148.1 CE a las CC.AA. para instituir y organizar sus propias instituciones de autogobierno, el Tribunal Constitucional afirma que no existe tal colisión, ya que si los sindicatos de CC.AA. pueden tener presencia a nivel estatal, ello debe compensarse por ta presencia de los sindicatos estatales más representativos en el seno de los órganos de gobierno de las CC.AA., pero deja la puerta abierta a que «... las CC.AA. puedan incorporar a sus propios órganos de autogobierno, en el ejercicio de sus facultades al respecto, representaciones de los sindicatos distintas a las hasta ahora contempladas» (Fundamento Jurídico 16). Y eso es justamente lo que ha efectuado Galicia, al establecer diferentes criterios de medición de la representatividad sindical.

      Por fin, de su estructura y funcionamiento debe reseñarse que, además del Pleno y Comisión Permanente, pueden constituirse Comisiones de Trabajo paritarias, integradas por personas designadas por las fuerzas sociales, siendo lo más significativo que la condición de miembro de cualquier Comisión implica incompatibilidad con la de miembro del Consejo de Relaciones Laborales.

      Eduardo Rojo

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      Leyes promulgadas por las Comunidades autónomas en 1988.

      Andalucía

      Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. BOJ A núm. 24, 22-3-88.

      Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía. BOJ A núm. 29, 12-4-88.

      Ley 3/1988, de 3 de mayo, por la que se crea el Consejo Andaluz de Municipios. BOJ A núm. 36, 6-5-88.

      Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJ A núm. 55, 14-7-88.

      Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «iniciativa legislativa, popular y de los Ayuntamientos. BOJA núm. 85, 25-10-88.

      Ley 6/1988, de 17 de octubre, de modificación de la disposición transitoria sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la función pública de la Junta de Andalucía. BOJA núm. 85, 25-10-88.

      Ley 7/1988, de 2 de noviembre, de modificación de la disposición transitoria sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. BOJA núm. 92, 15-11-88.

      Ley 8/1988, de 2 de noviembre, de Puertos Deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 90, 8-11-88.

      Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante. BOJA núm. 99, 7-12-88.

      Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 106, 30-12-88.

      Asturias

      Ley 1/1988, de 10 de junio, de reforma del sistema de representación en el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en el Principado de Asturias. BOPAyP núm. 147, 25-6-88.

      Ley 2/1988, de 10 de junio, por la que se declara el Parque Natural de Somiedo. BOPAyP núm. 149, 28-6-88.

      Ley 3/1988, de 10 de junio, de sanciones de pesca. BOPAyP núm. 149, 28-6-88.

      Ley 4/1988, de 10 de junio, de concesión de crédito extraordinario por importe de 250.000.000 de pesetas con destino a la constitución de la «Sociedad para el Desarrollo de las Comarcas Mineras» (SODECO). BOPAyP núm. 151, 30-6-88.

      Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las Tasas del Principado de Asturias. BOPAyP núm. 178, 2-8-88.

      Ley 6/1988, de 5 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales. BOPAyP núm. 293, 21-12-88.

      Ley 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos. BOPAyP núm. 293, 21-12-88.

      Ley 8/1988, de 13 de diciembre, por la que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundación Pública «Centro Regional de Bellas Artes» y se crea el Organismo Autónomo Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias. BOPAyP núm. 3, 4-1-89.

      Ley 9/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio de 1989-BOPAyP núm. 302, 31-12-88.

      Ley 10/1988, de 31 de diciembre, de creación del Consejo Económico y So-Page 322cial del Principado de Asturias, BO-PAyPnúm. 8, 11-1-89.

      Canarias

      Ley 1/1988, de 8 de julio, de gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y condonación de tasas del curso académico 1987/88, devengadas con anterioridad a! 1 de enero de 1988. BOCa núm. 87, 11-7-88.

      Ley 2/1988, de 8 de julio, de suplemento de crédico a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988, para atender necesidades en materia educativa y de asistencia social. BOCa núm. 87, 11-7-88.

      Ley 3/1988, de 8 de julio, por la que se autoriza al Gobierno de Canarias a concertar operaciones de crédito por importe de nueve millones (9.000.000) de pesetas para financiar un programa de Inversiones en Infraestructuras Básicas. BOCa núm. 87, 11-7-88,

      Ley 4/1988, de 12 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito y un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988 por un importe de 111.280.000 pesetas. BOCa núm. L59, 14-12-88.

      Ley 5/1988, de 12 de diciembre, de Modificación y Suplemento de Crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988, con el fin de dar cobertura al incremento de los complementos de destino y específico del personal docente. BOCa núm. 159, 14-12-88.

      Ley 6/1988, de 12 de diciembre, de Revisión del Plan Universitario de Canarias. BOCa núm. 159, 14-12-88.

      Ley 7/1988, de 12 de diciembre, de autorización de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988 con destino a la construcción de 4.605 viviendas incluidas en el Programa Trienal de Viviendas. BOCa núm. 160, 16-12-88.

      Ley 8/1988, de 12 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. BOCa núm. 160, 16-12-88.

      Cantabria

      Ley 1/1988, de 16 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1988. BOC extraordinario núm. 1, 23-5-88.

      Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento de ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria. BOC núm. 27, 21-11-88.

      Ley 3/1988, de 26 de octubre, de tributación sobre juegos de suerte, envite o azar. BOC núm. 27, 21-11-88.

      Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural. BOC núm. 27, 21-11-88.

      Ley 5/1988, de 28 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para financiar el Plan de Obras de la Comarca de Acción Especial «Zona Oeste» para el presente ejercicio. BOC núm. 29, 29-11-88.

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      Castilla-La Mancha

      Ley 1/1988, de 19 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 83-003.018 pesetas para sufragar los gastos electorales de las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha . celebradas en junio de 1987. DOCM núm. 23, 7-6-88.

      Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelo y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales. DOCM núm. 26, 28-6-88.

      Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. DOCM núm. 53, 27-12-88.

      Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1989. DOCM núm. 53, 27-12-88.

      Castilla y León

      Ley 15/1988, de 5 de julio, de Reforma Parcial de la Ley de Gobierno y Administración de Castilla y León. BOCL núm. 131, 8-7-88.

      Ley 16/1988, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1984, reguladora del Consejo Asesot de Radio Televisión Española en Castilla y León. BOCL núm. 131, 8-7-88.

      Ley 17/1988, de 15 de julio, de Financiación de la Minería del Carbón. BOCL núm. 139, 20-7-88.

      Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales. BOCL núm. 5, 9-1-89.

      Extremadura

      Ley 1/1988, de 12 de mayo, de concesión de crédito extraordinario pata subvencionar los gastos de las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 10 de junio de 1987. DOE núm. 42, 26-5-88.

      Ley 2/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1989. DOE núm. 10, 31-12-88.

      Galicia

      Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia. DOG núm. 17,. 27-1-88.

      Ley 2/1988, de 5 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1988. DOG núm. 50, 14-3-88; cor, errores: DOG núm. 54, 18-3-88.

      Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. DOGC núm. 88, 10-5-88.

      Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia. DOG núm. 104, 1-6-81.

      Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las Entidades locales. DOG núm. 124, 30-6-88.

      Ley 6/1988, de 11 de julio, por la que se fija la retroacción a efectos de la Ley 8/87, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuídad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los cencros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes no universitariosPage 324 y la exención de tasas académicas y administrativas a los estudios de COU. DOGnúm. 141, 26-7-88.

      Ley 7/1988, de 12 de julio, de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales. DOG núm. 141, 26-7-88.

      Ley 8/1988, de 18 de julio, del Plan General de Investigación Científica y Técnica de Galicia. DOG núm. 147, 2-8-88.

      Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. DOG núm. 148, 3-8-88.

      Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior. DOG núm. 164, 26-8-88.

      Ley 11/1988, de 20 de octubre, de reforma de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunca y de su Presidente. DOG núm 208, 28-10-88.

      Ley 12/1988, de 27 de diciembre, de asignación de recursos para ía cooperación local. DOG núm. 249, 29-12-88.

      Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1989-DOGnúm. 251, 31-12-88.

      Islas Baleares

      Ley 1/1988, de 7 de abril, de declaración de la zona litoral y boscosa de la costa sur del término municipal de Ciutade-lla, comprendida entre el arenal de Son Xoriguer y Cala Galdana, corno Área de Especial Interés. BOCA1B núm. 54, 5-5-88.

      Ley 2/1988, de 28 de abril, de declaración del «Barranc d'Algendar» como área natural de especial interés. BO-CAIB núm. 58, 14-5-88.

      Ley 3/1988, de 5 de mayo, de modificación de la Ley 8/1984, de 21 de noviembre, de la Comisión Técnica Interinsular. BOCAIB núm. 66, 2-6-88.

      Ley 4/1988, de 11 de mayo, de crédito extraordinario de subvenciones electorales. BOCAIB núm. 66, 2-6-88.

      Ley 5/1988, de 11 de mayo, de declaración de sEstany des Peix de Formen-tera como área natural de especial interés. BOCA IB núm. 66, 2-6-88.

      Ley 6/1988, de 25 de mayo, por la que se modifica el apartado 6 del artículo 228 de la Ley del Suelo. BOCAIB núm. 77, 28-6-88.

      Ley 7/1988, de 1 de junio, de medidas transitorias de ordenación de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos. BOCAIB núm. 76, 25-6-88.

      Ley 8/1988, de 1 de junio, de edificios e instalaciones fuera de ordenación. BOCAIB núm. 77, 28-6-88.

      Ley 9/1988, de 21 de septiembre, de declaración de Sa Canova d'Artá como Arca Natural de Especial Interés. BO-CAIB núm, 120, 6-10-88.

      Ley 10/1988, de 26 de octubre, de coordinación de Policías Locales. BOCAIB núm. 135, 10-11-88.

      Ley 11/1988, de 26 de octubre, de declaración del área que comprende la zona de Atalis, Barrancs de Sa Valí y Es Bec y Plarges de Son Bou, en los términos municipales de Mercada! y Alaior como Arca Natural de Especial Interés. BOCAIB núm. 153, 22-12-88.

      Ley 12/1988, de 17 de noviembre, de campos de golf. BOCAIB núm. 145, 3-12-88.

      Page 325

      La Rioja

      Ley 1/1988, de 25 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio económico de 1988. BOR núm. 65, 31-5-88.

      Madrid

      Ley 1/1988, de 20 de abril, sobre concesión de crédito extraordinario para sufragar los gastos electorales de las elecciones a la Asamblea de Madrid, celebradas en el pasado mes de junio de 1987. BOM núm. 98, 26-4-88.

      Ley 2/1988, de 20 de abril, por la que se modifican los artículos 7.° y 8.°, 2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. BOM núm. 98, 26-4-88.

      Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, BOM núm. 249, 19-10-88; corr. errores: BOM núm. 269, 11-11-88.

      Murcia

      Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM núm. 31, 5-1-88.

      Ley 2/1988, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1988. BORM núm. 24, 1-2-88.

      Ley 3/1988, de 28 de junio, de modificación del art. 20 de la Ley 2/1988, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM núm. 160, 13-7-88.

      Ley 4/1988, de 28 de junio, de créditos extraordinarios para financiación de inversiones destinadas a reparar los daños ocasionados por las inundaciones de 1987. BORM núm. 160, 13-7-88.

      Ley 5/1988, de 11 de julio, de coordinación de Policías Locales. BORM núm. 176, 2-8-88.

      Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. BORM núm. 203, 3-9-88,

      Ley 7/1988, de 6 de octubre, de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro de la Región de Murcia. BORM núm. 231, 7-10-88.

      Ley 8/1988, de 4 de noviembre, de Créditos Extraordinarios para la Financiación del I Plan Adicional al de Obras y Servicios para 1988, y para el Plan de Obras de la Red Viaria Local. BORM núm. 260, 12-11-88.

      Ley 9/1988, de 11 de noviembre, de Creación, Organización y Control Parlamentario de Radio Televisión Murciana. BORM núm. 262, 15-11-88.

      Ley 10/1988, de 11 de noviembre, de Financiación del Plan de Saneamiento de Río Segura en la Región de Murcia. BORM núm. 262, 15-11-88.

      Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia. BORM núm. 287, 16-12-88.

      Navarra

      Ley foral 1/1988, de 24 de marzo, sobre aprobación de las Cuentas GeneralesPage 326 de Navarra correspondientes al ejercicio presupuestario en 1986. BON núm. 40, 1-4-88.

      Ley foral 2/1988, de 24 de marzo, de modificación de la Ley foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra respecto de las situaciones administrativas de los funcionarios de Navarra para el ejercicio de 1988. BON núm. 59, 13-5-88.

      Ley foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1988, BON núm. 59, 13-5-88.

      Ley foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales. BON núm. 8(5, 15-7-88.

      Ley foral 5/1988, de 11 de julio, por la que se autoriza al Gobierno de Navarra a prestar un aval de la Comunidad Fora! de Navarra en favor de la empresa «Autopistas de Navarra, Sociedad Anónima». BON núm. 86, 15-7-88.

      Ley foral 6/1988, de 7 de noviembre, de modificación del título II de la Ley foral 8/1985, de 30 de abril de Financiación Agraria. BON núm. 136, 9-H-88.

      Ley foral 7/1988, de 7 de noviembre, por la que se establecen ayudas en favor de los afectados por las tormentas y lluvias torrenciales del pasado mes de julio. BON Núm. 136, 9-11-88.

      Ley foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra. BON núm. 158, 28-12-88.

      Ley foral 9/1988, de 29 de diciembre, reguladora del Plan Trienal de Infraestructuras Locales. BON núm. 159, 30-12-88.

      Ley foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. BON núm. 159, 30-12-88.

      Ley foral 11/1988, de 29 de diciembre, de modificación del texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio. BON núm. 159, 30-12-88.

      País Vasco

      Ley 1/1988, de 5 de febrero, del «Herri-Kontuen Euskal Epaitegia/Tribunal Vasco de Cuentas Públicas». BOPV núm. 44, 3-3-88.

      Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del Emakumearen Euskal Hela-kundea/lnstituto Vasco de la Mujer. BOPV núm. 45, 4-3-88.

      Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones. BOPV núm. 42, 10-3-88.

      Ley 4/1988, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al ejercicio de 1986. BOPV núm. 52, 15-3-88.

      Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la Cultura Física y el Deporte. BOPV núm. 54, 17-3-88.

      Ley 6/1988, de 18 de marzo, de modificación parcial del Derecho Civil Foral. BOPV núm. 70, 12-4-88,

      Ley 7/1988, de 15 de abril, de derecho preferente de adquisición en las transmisiones de viviendas de protección oficial a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. BOPV núm. 90, 11-5-88.

      Page 327

      Ley 8/1988, de 31 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Eus-kadi para 1988. BOPV núm, 114, 14-6-88.

      Ley 9/1988, de 29 de junió, por la que se aprueba la metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma dei País Vasco aplicables a los ejercicios 1989, 1990 y 1991. BOPV núm. 154, 6-8-88.

      Ley 10/1988, de 29 de junio, para la confluencia de las ikastolas y la escuela pública. BOPV núm. 154, 6-8-88.

      Ley 11/1988, de 29 de junio, de creación del Instituto Vasco de Educación Física. BOPV núm. 154, 6-8-88.

      Ley 12/1988, de 7 de octubre, para la autorización de permuta de terrenos entre la Administración de la Comunidad Autónoma y «Construcciones San Prudencio, S.A.». BOPV núm. 199, 25-10-88.

      Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, BOPV núm. 243, 28-12-88.

      Ley 14/1988, de 28 de octubre, de retribuciones de Altos Cargos. BOPV núm. 220, 23-11-88.

      Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre Prevención, Asistencia y Reinserción en materia de Drogodependencias. BOPV núm. 232, 12-12-88.

      Ley 16/1988, de 9 de diciembre, de permuta de terrenos entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao. BOPV núm. 242, 27-12-88.

      Ley 17/1988, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1989. BOPV núm. 220, 23-11-88.

      Valencia

      Ley 2/1988, de 17 de mayo, de creación de l'Institut Valencia d'Estadística. DOGV núm. 833, 26-5-88.

      Ley 3/1988, de 23 de mayo, de designación de Senadores en representación de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 834, 27-5-88.

      Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 842, 9-6-88.

      Ley 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 859, 2-7-88.

      Ley 6/1988, de 29 de junio, de modificación del Anexo a la Ley 9/1987, de 30 de diciembre, de crédito extraordinario en el Presupuesto para atender gastos derivados de las inundaciones. DOGV núm. 859, 2-7-88. .

      Ley 7/1988, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 11/1984, de 31 de diciembre, de Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 968, 23-12-88.

      Ley 8/1988, de 23 de diciembre, de regulación de la Revisión del Plan Comarcal de la Ribera Baixa. DOGV núm. 970, 27-12-88.

      Ley 9/1988, de 23 de diciembre, de Regulación de la Revisión de las Normas Complementarias y Subsidiarias de planeamiento comarcal de Villar del Arzobispo. DOGV núm. 970, 27-12-88.

      Page 328

      Ley 10/1988, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de la Sindicatura de Cuentas. DOGV núm. 970, 27-12-88.

      Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges. DOGV núm. 973, 30-12-88.

      Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Genera! itat Valenciana para 1989. DOGV núm. 974, 31-12-88.

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