Comunidad valenciana de viviendas autoconstruidas y seguro decenal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para que no sea aplicable el seguro decenal en varias viviendas unifamiliares autoconstruidas individualmente sobre una misma parcela en comunidad valenciana (cada uno construye la suya individualmente) tiene que haber una independencia estructural entre las mismas.

Hechos: Se otorga una escritura de terminación de obra nueva de tres viviendas por los tres propietarios de las mismas. Dichas viviendas están situadas verticalmente de un edificio (dividido en propiedad horizontal), una situada en la planta baja y dos dúplex en la planta primera. No se aporta seguro decenal con el argumento de que son viviendas unifamiliares autoconstruidas por cada uno de sus propietario (en la forma conocida como comunidad valenciana) y que se destinan al uso propio individual de los mismos.

El registrador suspende la inscripción, pues exige el seguro decenal ya que considera que no se dan los requisitos para considerarlas viviendas unifamiliares independientes entre sí porque tienen elementos estructurales comunes.

El notario autorizante recurre y alega que, a pesar de tener elementos estructurales comunes, es una comunidad valenciana y las tres viviendas han sido construidas de forma y con financiación independiente y se destinan al uso propio por los tres propietarios individuales: se apoya para ello en la jurisprudencia de la dirección general de la que hace un repaso.

La Dirección General desestima el recurso.

Doctrina: La ley exige un doble requisito, subjetivo y objetivo, para admitir la exoneración del seguro, pues ha de tratarse de un «autopromotor individual» y, además, de «una única vivienda unifamiliar para uso propio» (ver Resolución-Circular de 3 de diciembre de 2003).

Define también el concepto de comunidad valenciana que...

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