Sobre la 'Comunidad Valenciana': una visión crítica

AutorLuis F. Muñoz de Dios Sáez
CargoNotario de Villarejo de Salvanés (Madrid)
Páginas9-15
LA NOTARIA | | 3/2017 9
1) Casi tres décadas de su admisión por
la DGRN:
La Generalitat valenciana cuenta en su
Estatuto con la llamada “cláusula Camps”,
por la que toda competencia que tenga
más adelante cualquiera otra Comunidad
Autónoma la asume igualmente la prime-
ra, de modo que no tolera privilegios para
otras CCAA. Pues bien, tampoco parece
justo que la valenciana sea una comunidad
privilegiada y ahora me refiero no a la Ge-
neralitat sino a una cuestión de Derecho
Civil: la “construcción en comunidad” por
la que, por ejemplo, dos hermanos con-
dueños de un solar por mitades indivisas
declaran que están construyendo o han
construido en un edificio de dos pisos cada
uno su propio piso con su respectivo dine-
ro y los elementos comunes con dinero de
ambos por mitades y dividen lo edificado
en propiedad horizontal, creyéndose exi-
midos de tener que disolver la comunidad
adjudicándose uno cierto piso y el otro el
piso restante. Aquí el privilegio consistiría
precisamente en dicha exención, en el aho-
rro de los gastos –notarial, fiscal por acto ju-
rídico documentado (AJD) y registral- de la
disolución de comunidad, negándose (hay
aquí un auténtico negacionismo) la exis-
tencia misma de dicha disolución, que es
como el famoso gol fantasma, ese gol que
es gol –entra en la portería- pero no sube
al marcador (el 1 de junio de 1986 se cum-
plieron también treinta años también del
famoso gol fantasma de Michel, de falta,
en el debut de España frente a Brasil en el
Mundial de fútbol de Méjico). Curiosamente
de 1986 fue la escritura pública que dio pie
a que la DGRN, en Resolución pionera de
18 abril 1988, admitiera a inscripción dicha
“comunidad valenciana” (CV), dando car-
ta de naturaleza a una previa práctica nota-
rial extendida. No hubo, con todo, bautizo,
en dicha Resolución: en ningún momento
notario, registrador y DG mencionaron el
topónimo “valenciana”; es más, todo tiene
lugar en la otra punta de España: en Cáceres
(finca de Casatejada y notario y registrador
de Navalmoral de la Mata).
2) La prehorizontalidad como único
ámbito posible:
La citada escritura de 1986, pese a ser
también de declaración de obra nueva, no
dejaba claro –el notario y los dos matrimo-
nios otorgantes- si estaba en construcción
o concluida (se decían ambas cosas a la
vez). Y la DG no hace distingo de ambos
supuestos, dando por buena la CV incluso
en caso de obra ya conclusa. Si bien, como
señala el registrador del caso, “para que no
se produzca el principio de la accesión, es
Sobre la “Comunidad Valenciana”: una visión crítica
Luis F. Muñoz de Dios Sáez
Notario de Villarejo de Salvanés (Madrid)

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