Comunidad Valenciana: Ordenación del territorio y urbanismo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Atención: este documento cita el art. 6,7,10,14,33,46,61,65,72,82,105,145,194 de Decreto Legislativo de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio) que ha sido modificado por la DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda ( artículo 49.1.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana , LO 5/1982, de 1 de julio ).

Se analiza a continuación la ordenación del territorio y urbanismo en la Comunidad Valenciana.

Contenido
  • 1 Atribución de competencias en la Comunidad Valenciana
  • 2 Normativa autonómica
    • 2.1 Ordenación del territorio y urbanismo
  • 3 Normativa estatal
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En consultas administrativas
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Atribución de competencias en la Comunidad Valenciana

El artículo 49.1.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana ( LO 5/1982, de 1 de julio ), establece que La Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Conviene tener presente que el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece, en lo que aquí interesa, que:

La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

5. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española .

8. Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española . Alteraciones de los términos municipales y topónimos.

9. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

10. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española .

13. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.

El apartado 3 del propio artículo 49 del Estatuto de Autonomía establece que la Generalitat tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las otras materias, entre la que figura (artículo 49.3.12), las correspondientes a patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.

Atribución de competencias, la efectuada en el referido artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana que, desde una perspectiva sintética, supone que la Comunidad Autónoma tiene atribuida competencias

1) De forma exclusiva en materia de:

  • Ordenación del territorio y del litoral
  • Urbanismo
  • Vivienda
  • Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.
  • Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado)

2) Competencias de desarrollo legislativo y ejecución ( artículo 11 del Estatuto de Autonomía ) en las siguientes materias:

  • Expropiación forzosa
  • Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección.
Normativa autonómica

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana ha dictado las normas que se exponen a continuación.

Ordenación del territorio y urbanismo

Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Regulación de la ordenación del territorio valenciano, de la actividad urbanística, de la utilización racional del suelo y de la conservación del medio natural, desde una perspectiva de género e inclusiva (artículo 1 del Decreto Legislativo).

El artículo 6.1 del Decreto define paisaje como cualquier parte del territorio, tal y como es percibido por quien lo habita, cuyo carácter resulta de la interacción de factores naturales y humanos. El artículo 3 del Decreto establece que “el desarrollo territorial y urbanístico sostenible es lo que garantiza la ordenación equilibrada del territorio, para distribuir de manera armónica las actividades residenciales y productivas de la población, así como los servicios y equipamientos, con los criterios de garantizar la salud y la calidad de vida de las personas, facilitando el acceso a una vivienda digna y de coste asequible, la prevención de riesgos, la conservación de los recursos naturales y la preservación de la flora y fauna natural y del paisaje. Para ello se satisfarán las demandas adecuadas y suficientes de suelo, de manera compatible con los anteriores objetivos, orientándolas de manera que se potencien asentamientos compactos, se minimice la ocupación de nuevos suelos, y se dé preferencia a la rehabilitación de edificios, la mejora de los espacios públicos urbanos y el reciclado de espacios ya urbanizados”.

1) En el ejercicio las potestades de planeamiento, gestión y disciplina, referidas a las ordenaciones territorial y urbanística la Ley garantiza ( artículo 2 del Decreto Legislativo).

a) La dirección pública de los procesos territoriales y urbanísticos.

b) La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por las acciones de los entes públicos.

c) La información y participación ciudadana en los procesos territoriales y urbanísticos.

d) La participación de la iniciativa pública y privada en la ordenación y la gestión territorial y urbanística.

e) La incorporación de los principios del desarrollo sostenible.

f) La cohesión social.

2) Son criterios de la ocupación racional del suelo ( artículos 7 a 13 del Decreto Legislativo).

1. Criterios generales de crecimiento territorial y urbano ( artículo 7 del Decreto Legislativo).

2. Criterios generales de ordenación e integración paisajística ( artículo 8 del Decreto Legislativo).

3. Criterios generales de ordenación de los recursos hídricos en el territorio ( artículo 9 del Decreto Legislativo).

4. Criterios de integración territorial y paisajística de las infraestructuras ( artículo 10 del Decreto Legislativo).

5. Criterios generales de ordenación de la producción de energías renovables (artículo 10 bis bis del Decreto Legislativo)

6. Criterios para la ordenación del sistema rural valenciano ( artículo 11 del Decreto Legislativo).

7. Mejora de la calidad de vida en las ciudades ( artículo 12 del Decreto Legislativo).

8. Cohesión social, perspectiva de género y urbanismo ( artículo 13 del Decreto Legislativo).

3) La ordenación territorial se establece través de los siguientes instrumentos ( artículo 14 del Decreto Legislativo):

  • Instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal ( artículo 14.1 del Decreto Legislativo)

a) La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

b) Los planes de acción territorial.

c) Los planes generales estructurales mancomunados.
  • Instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito municipal ( artículo 14.2 del Decreto Legislativo)

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