La Comunidad Valenciana aumenta su red de microrreservas de flora

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas178-179
Recopilación mensual n. 94, Octubre 2019
178
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de octubre de 2019
La Comunidad Valenciana aumenta su red de microrreservas de flora
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCV 8617, de 21 de agosto de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Flora amenazada; Microrreserva; Endemismos; Espacios
naturales protegidos; Comunidad autónoma; Propiedad privada, Custodia del territorio;
Participación
Resumen:
El marco normativo de la Comunidad Valenciana en materia de espacios naturales viene
establecido por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos. Es
esta Ley se configuran diferentes categorías de protección. A continuación, se aprobó el
Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura
de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal, se definieron las
microrreservas vegetales. Posteriormente su denominación pasó a ser «microrreserva de
flora» mediante el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula
el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales
de conservación.
Realmente se trataría de una iniciativa dentro de lo que se conoce como la custodia del
territorio. En sus comienzos, durante los años 1997, 2007 y 2008 se concedieron
subvenciones a los propietarios de terrenos merecedores de su declaración como
microrreservas de flora e incluso se llegó a constituir una red de propietarios de
microrreservas, que tenían también la obligación de incluir en el registro de la propiedad la
constitución de dicha figura, creando con ello un vínculo legal hacia la conservación de
estos espacios.
La justificación de dicha figura es la protección a largo plazo de aquellas comunidades
vegetales de alto valor científico por su riqueza en flora vascular rara, endémica o
amenazada de la Comunitat Valenciana localizadas en parcelas de terreno natural de
pequeña extensión y en ocasiones de titularidad privada. Por otra parte y en virtud del
principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con la Directiva 92/43/CEE
del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres y su transposición a nuestro ordenamiento jurídico mediante la
Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural las
microrreservas creadas son las siguientes: Barranc de l’Assut (Eslida), Mas Riu d’En Bosch
(Benasal), Mola d’Ares D (Ares del Maestrat), La Moreria (Coves de Vinromà), Ombria del
Mas de la Vall C (Ares del Maestrat), Platja del Serradal (Castellón de la Plana), Tancat de la
Torre (Morella), Umbría del Villar (Algimia de Almonacid). Por otra parte, el Ayuntamiento
de Castellón de la Plana ha solicitado la declaración de una microrreserva de flora en la

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