La Comunidad Valenciana aprueba la regulación del estatuto del municipio turístico

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas166-166
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
166
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de febrero de 2020
La Comunidad Valenciana aprueba la regulación del estatuto del municipio
turístico
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV n. 8719 de 17 de enero de 2020
Temas Clave: Municipio turístico; Turismo sostenible; Actividad turística
Resumen:
El decreto se estructura en 22 artículos ordenados en seis capítulos, dos disposiciones
adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo I
contiene disposiciones generales como el objeto y la finalidad del estatuto del municipio
turístico, la necesaria asunción de los compromisos establecidos en el código ético del
turismo valenciano, para gozar de la condición de municipio turístico, y la necesaria
cooperación interadministrativa para el logro de dichos compromisos.
El capítulo II regula los criterios para obtener la condición de municipio turístico,
exigiéndose el cumplimiento de los criterios relativos a la población turística y número de
plazas de alojamiento y segunda residencia, y alternativamente, al menos uno de los
recogidos en la letra c del apartado 1 del artículo 5. Partiendo de la hospitalidad como
marco de referencia en la acción pública turística, el capítulo III establece las obligaciones a
cumplir para obtener el reconocimiento de dicha condición y el capítulo IV los derechos a
los que se accede tras su obtención.
Finalmente, los capítulos V y VI regulan el procedimiento para el reconocimiento y la
pérdida de la condición de municipio turístico que, básicamente, se ajusta al establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas. En dicho procedimiento se prevé la intervención de la
Federación Valenciana de Municipios y Provincias (en adelante, FVMP) habida cuenta de la
importancia que la LTOH concede a la administración municipal en la gestión turística.
Finalmente, la disposición transitoria primera, reserva los derechos que integra el Estatuto a
los municipios que adquieran la condición de turísticos conforme a lo establecido en este
decreto.
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, citada.
Entrada en vigor: El 18 de enero de 2020.
Enlace: Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del
municipio turístico de la ComunitatValenciana

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