SAP Orense, 30 de Abril de 2002

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2002:531
Número de Recurso431/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA

En OURENSE, a 30 DE ABRIL de dos mil dos .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de JUICIO VERBAL 111/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VERIN, a los que ha correspondido el Rollo 431 /2001, en los que aparece como parte apelante D. Gregorio representado por el procurador D. MANUEL BALADRÓN GÓMEZ (a efectos de notificaciones) y asistido por el Letrado SR. LOSADA MARTINEZ, y como apelado D. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 N° NUM000 representado por el procurador D. SONIA OGANDO VÁZQUEZ ( a efectos de notificaciones), y asistido por el Letrado SR. FARIÑAS ALVAREZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa Eufemia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado mixto numero 1 de los de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27.9.2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mourelo Pérez DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Gregorio a abonar a la actora la cantidad de 84.983 ( OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES ) y al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Gregorio , recurso de apelación y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial .

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Argumenta en primer término el recurrente la nulidad de la sentencia de la instancia por una triple razón a) por no reunir los requisitos formales prescritos en el art. 209 de la L.E. Civil; por violar el art. 218. 1 de la misma Ley por no ser congruente respecto a las pretensiones del demandado; y por contravenir el art. 218. 2 de la Ley Rituaria por falta de motivación al no razonarse en ella los motivos por los que se desestiman los argumentos de la contestación a la demanda.Ninguno de los motivos de nulidad aducidos pueden encontrar acogida por cuanto la sentencia que se recurre cumple el líneas generales, perfectamente con las reglas establecidas en los arts. 208 y 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estando en sus antecedentes de hecho bien perfilada la pretensión de la comunidad de propietarios actora, que no es otra que la condena del demandado a que haga efectiva la cantidad de ochenta y cuatro mil novecientas ochenta y tres pesetas que le adeuda en concepto de gasto de calefacción por consumo de gasoil, así como la del demandado que es lisa y llanamente la íntegra desestimación de la demanda. Y en cuanto a que no contiene hechos probados la sentencia es reiterada la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo, en sentencias entre otras de 31 de marzo de 1994 y 26 de marzo de 1996, pues la materia no es novedosa de la mera L.E. Civil, que en el proceso civil no hay precepto especifico que prevea la exigencia de un expreso relato de hechos probados, de tal manera que, cuando en la regla 2ª del citado art. 209 se hace referencia a que se consignaran los hechos probados se añade en su caso", que equivale a la consideración específica cuando sea aplicable por una determinada disposición legal concreta, dado además el carácter supletorio de la Ley.

Con respecto a los motivos restantes de nulidad que invoca el recurrente por falta de motivación y congruencia con las pretensiones del demandado, no se encuentra justificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • Del pliego de posiciones al interrogatorio oral
    • España
    • El interrogatorio de las partes en la ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
    • 15 Julio 2008
    ...podrá versar sobre hechos personales y sobre hechos no personales del interrogado. Al precisar el alcance del art. 316.1 LEC, la Sap Ourense de 30 abril de 2002 razona que "el alcance que pueda darse a la expresión, hechos en que la parte haya intervenido personalmente, que son los que sola......
  • El interrogatorio de partes
    • España
    • Estudios prácticos sobre los medios de prueba El interrogatorio de partes Estudio doctrinal
    • 1 Enero 2007
    ...1992\532). LEC 2000. - El interrogatorio puede versar sobre hechos personales y no personales de la parte interrogada. SAP Ourense, secc. 2ª, de 30 de abril de 2002, fto. jco. 2º (EDJ - El interrogatorio es prueba personal "por excelencia": SAP Zaragoza, secc. 5ª, de 18 de julio de 2003, ft......
  • El interrogatorio de las partes
    • España
    • Derecho probatorio Los medios de prueba en el proceso civil
    • 1 Enero 2012
    ...sobre hechos no personales por medio de un tercero y postulando que fuera de libre apreciación judicial. [1679] La SAP Ourense, secc.2ª, de 30 de abril de 2002, fto. jco. 2º (EDJ 2002/23238) precisa que «el alcance que pueda darse a la expresión de hechos en que la parte haya intervenido pe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR