SAP Barcelona 31/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2005:558
Número de Recurso406/2004
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. JORDI SEGUI PUNTASDª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHOD. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 406-2004-B

JUICIO MENOR CUANTÍA Nº 709/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 31/2005

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 709/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancia de Dª. Paloma contra DIRECCION000 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y de la impugnación formulada por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Diciembre de 2.003 y Auto aclaratorio de 13 de Enero de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Testor en representación de Doña Paloma contra la DIRECCION000 declarando nulo el acuerdo adoptado en la junta de propietarios de fecha 19-10-2000 punto 6 mediante el que se acuerda delegar en la Junta Rectora para proceder a la negociación de las condiciones del contrato de arrendamiento y la firma del mismo condenando a la comunidad a estar y pasar por tal declaración.- 2.- Desestimar la demanda presentada por el Procurador Sr. Testor en representación de Doña Paloma contra la DIRECCION000 representada por la procuradora Sra. Bordell Serra absolviendo a dicha demandada del resto de pedimentos, alzando la suspensión acordada con carácter cautelar respecto a los acuerdos adoptados en fecha 14 de marzo del 2000 respecto a la decisión de alquilar la antigua vivienda del portero de la finca y de fecha 17 de octubre del 2000 respecto a la aprobación el presupuesto de obras de rehabilitación del patio de luces.- Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a costas".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Subsanar el error sufrido en la sentencia de fecha 11 de diciembre al tiempo que completar la misma en el sentido de dar al apartado a) del fundamento jurídico cuarto la siguiente redacción "el acuerdo se refiere a las dependencias de la antigua vivienda del portero -sitas en el piso ático- tal y como se infiere de las actas en que se trató el tema. En consecuencia, siendo que el acuerdo se adopta por integrantes de la comunidad, habrá que estar a la totalidad de las dependencias que integraban dicha vivienda en el ático del edificio".- Ello sin especial pronunciamiento en cuanto a costas de la presente aclaración".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la impugnó la parte demandada mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda inicial contenido en la sentencia apelada se alza la actora Dª Paloma insistiendo en la nulidad del acuerdo adoptado en la junta celebrada en fecha 14 de marzo de 2000, acuerdo en virtud del cual decidió la comunidad de propietarios demandada alquilar las dependencias que constituían parte de la antigua vivienda del portero sitas en la cubierta del edificio circunstanciado en autos (v. acta unida a los folios 294 a 298). El Juzgado declaró caducada la acción al haberse interpuesto la demanda transcurrido el plazo de tres meses que prevé el art. 18-3 LPH, decisión que impugna la demandante utilizando dos argumentos. El primero es muy discutible. Porque pretende la recurrente que la validez del acuerdo exigía su expresa autorización de conformidad con lo dispuesto en el art. 17-1ª LPH, cuando es lo cierto que por el hecho de ocupar la vivienda inmediatamente inferior a las dependencias que se pretenden alquilar no creemos quepa considerar a la Sra. Paloma como propietaria afectada en los términos que prevé aquel precepto para poder arrendar elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble. Ahora bien, sí hemos de convenir con la actora en que nos encontramos ante un acuerdo de los que el art. 18-3 LPH permite impugnar en el plazo de 1 año (v. STS de 7 de marzo de 2002 que cita las de 10 de marzo, 7 de junio y 9 de diciembre de 1997 y 5 de mayo de 2000).

Impugna en efecto la demandante el acuerdo en cuestión por ser contrario a la ley, al pretender la comunidad alquilar unas dependencias que no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad precisas a tales fines. Y efectivamente así es. Se trata de una construcción realizada sobre la cubierta del inmueble urbanísticamente ilegal e ilegalizable (v. requerimientos e informe del Ayuntamiento unidos a los folios 121 a 123 y 146). Carecen por supuesto de cédula de habitabilidad, como se deduce del expediente remitido por la Direcció General d'Arquitectura i Habitatge que aparece unido a los folios 502 a 522 de los autos, habiendo quedado sin efecto mediante resolución dictada el 29 de mayo de 2001, tras la inspección realizada a instancia de la aquí demandante, la otorgada en fecha 25 de enero de 1999. De ninguna manera cabe argumentar que tales requisitos administrativos son ajenos al pleito y a la acción ejercitada en la demanda. Porque de conformidad con lo dispuesto en el art. 13-1 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, constituye presupuesto para...

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