Comunidad Económica Europea

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Resolución del Consejo y de los Ministros de Educación, reunidos en el seno del Consejo de 9 de junio de 1986 relativa a la educación del consumidor en la enseñanza primaria y secundaria (86/C184/07) (Publicada DO n.° C 184 de 23.7.86, pág. 21)

EL CONSEJO Y LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN, REUNIDOS EN EL SENO-DEL CONSEJO, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el proyecto de Resolución presentado por la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo 1, Visto el dictamen del Comité Económico y Social 2, Considerando que el programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección y de información de los consumidores adoptado el 14 de abril de 1975 3 instituye el derecho a la información y a la educación como uno de los cinco derechos fundamentales del consumidor, que dicho programa, así como el que fue adoptado el 19 de marzo de 1981 4, definen principios y fijan las acciones prioritarias que deben emprenderse a nivel comunitario, particularmente en lo que se refiere a la educación del consumidor en la escuela;

Considerando que el programa preliminar fijó como objetivo de tal educación el permitir al consumidor actuar de manera informada, el ser capaz de efectuar una elección con conocimiento de causa entre los bienes y servicios y el ser consciente de sus derechos y responsabilidades; Considerando que dicho objetivo se inscribe asimismo en la perspectiva de las preocupaciones expresadas en la Resolución del Consejo y de los Ministros de Educación, reunidos en el seno del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, relativa a las medidas que se deben tomar con vistas a mejorar la preparación de los jóvenes para la actividad profesional y facilitar su paso de la educación hacia la vida activa 5;

Considerando que el logro de tal objetivo supone una introducción en los programas de enseñanza primaria y secundaria, según el caso de una educación del consumidor que incluya el conjunto de los aspectos individuales y colectivos del consumo;

Considerando que los estudios y experiencias realizados en los Estados miembros en materia de educación de los consumidores en las escuelas, en particular los que fueron emprendidos con la ayuda de la Comisión, Page 260 mostraron la posibilidad de introducir esta esfera de estudios en la enseñanza primaria y secundaria, en función de las modalidades apropiadas;

Considerando que la diversidad de sistemas de educación nacionales y regionales de los Estados miembros, ya sea en lo referente al contenido de los programas escolares, a los tipos de enseñanza o a la duración del período de enseñanza obligatoria así como a la capacidad de las estructuras económicas, jurídicas y sociales en el interior de la Comunidad, no permiten definir programas comunitarios detallados en materia de educación del consumidor;

Considerando, sin embargo, que los trabajos emprendidos a nivel comunitario confirmaron que la semejanza de los problemas y la convergencia de las preocupaciones justificaban la adopción de principios comunes; Considerando que las experiencias realizadas en los Estados miembros han resaltado la necesidad de permitir a los docentes adquirir la formación apropiada, ya sea durante su formación inicial o después de su entrada en servicio, que los dos programas para una política con respecto a los consumidores preven, a este respecto, una acción comunitaria destinada a crear un amplio intercambio de opiniones acerca de las experiencias nacionales, en particular entre los centros de formación de los Estados miembros; Considerando que las experiencias realizadas en los Estados miembros también pusieron de manifiesto que los docentes deben poder disponer de medios pedagógicos que faciliten un enfoque práctico y concreto de la educación del consumidor, que una acción comunitaria podría facilitar la traducción, la adaptación y la publicación de documentos y material pedagógico,

ADOPTAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

I. Medidas que deberán tomarse a nivel de los Estados miembros Las autoridades competentes de los Estados miembros están invitadas a promover, en el marco de las posibilidades constitucionales, así como en el marco de las legislaciones y reglamentos nacionales, la educación del consumidor en los programas de enseñanza primaria y secundaria, según el caso, con vistas a que dicha enseñanza pueda impartirse durante el período de enseñanza obligatoria. En los programas escolares, la educación del consumidor no debe tratarse necesariamente como una asignatura separada; sería deseable que se la incluyera en el contexto de una enseñanza que abarque los aspectos de la sociedad contemporánea relacionados con los derechos y las responsabilidades de los consumidores, como:

- el funcionamiento de las fuerzas del mercado;

- el papel de los consumidores en la economía; - la toma de conciencia de las cuestiones rela tivas al medio ambiente; - la actitud respecto de la publicidad;

- la actitud respecto de los medios de comunicación;

- la utilización del tiempo libre.

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Esta enseñanza podría tener en cuenta los cinco derechos fundamentales enunciados en el programa preliminar para una política de protección e información de los consumidores: - el derecho a la protección de la salud y de la seguridad (en particular en cuanto se refiere a la alimentación y a la prevención de los riesgos para la salud vinculados con el uso de productos de consumo); - el derecho a la protección de los intereses económicos (en particular en lo que se refiere a los derechos y obligaciones que resultan de la firma de un contrato y de las comparaciones de precios y calidades entre los productos y servicios); - el derecho a la reparación de los daños (lo cual incluye los medios para el arreglo de litigios); - el derecho a la información y a la educación (lo cual incluye la información proporcionada por los productores y prestadores de servicios ade más de la que proporcionan las autoridades acer ca de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes); - el derecho a la representación (lo cual incluye los medios de consulta y de representación pro porcionados por las asociaciones de consumido res, así como las estructuras y los modos de fun cionamiento de dichas asociaciones).

Las modalidades pedagógicas dependerán de la edad de los alumnos, de su nivel de madurez y de su medio socioeconómico. En la medida de lo posible debería estar acompañada de ejemplos prácticos y precisos y se deberían proponer al consumidor objetivos de comportamiento. Las autoridades competentes de los Estados miembros están invitadas a promover: - la educación de los consumidores en la for mación inicial de los docentes y en los programas de reciclaje de los que ya están en servicio;

- la elaboración de material didáctico apropia do. Se invita a la Comisión a presentar un informe, antes del 31 de diciembre de 1988, acerca de las políticas y prácticas apropiadas que hayan sido aplicadas en los Estados miembros.

II. Acciones que deberán emprenderse a nivel comunitario

El Consejo y los Ministros de Educación, reunidos en el seno del Consejo, toman nota de la intención de la Comisión, en el marco del segundo programa de la Comunidad Económica Europea para una política de protección y de información de los consumidores y dentro de los límites de sus posibilidades financieras,

  1. de propiciar, a nivel comunitario, un amplio intercambio de opiniones sobre las experiencias, realizadas y en curso, con objeto de tener en cuenta las nuevas necesidades que pone de manifiesto la introducción de la educación del consumidor en la enseñanza primaria y secundaria en materia de formación de los docentes y de material didáctico;

  2. de emprender, en el curso de los tres próxi mos años, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, experiencias piloto de formación de docentes así como la elaboración de material didáctico apropiado;

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  3. de fomentar la introducción de asignaturas que traten los problemas de consumo en los programas de la enseñanza superior.

    Se invita a la Comisión a presentar un informe sobre las experiencias piloto de formación a más tardar el 31 de diciembre de 1988.

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    Resolución del Consejo de 23 de junio de 1986 relativa a la orientación futura de la política de la Comunidad Económica Europea para la protección y el fomento de los intereses de los consumidores (86/C167/01) (Publicada DO n.° C167 de 5-7-86, pág. 1)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Tratado, corresponde a la Comunidad Económica Europea la tarea de fomentar en toda la Comunidad un desarrollo armonioso de las actividades económicas, una expansión continua y equilibrada y una elevación acelerada del nivel de vida; Considerando que la mejora de la calidad de vida es una de las tareas de la Comunidad y, en ese sentido, implica entre otras cosas la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores;

    Considerando que el cumplimiento de dicha tarea requiere el desarrollo de una política de protección e información del consumidor a nivel comunitario; Considerando que los Jefes de Estado y de Gobierno, en su reunión de París de los días 19 y 20 de octubre de 1972, confirmaron dicha necesidad haciendo un llamamiento a las instituciones de las Comunidades para que reforzaran y coordinaran las acciones en favor de la protección del consumidor; Considerando que, a la luz de los resultados obtenidos en la aplicación de los dos programas de acción comunitaria adoptados en 19756 y 1981 7, resulta apropiado actualmente definir los objetivos y las prioridades para la futura acción de la Comunidad en interés de los consumidores; Considerando que resulta conveniente, para lograr el mercado interior, que la Comunidad adopte medidas que permitan un alto nivel de protección de...

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