La comunidad y sus instituciones

AutorCésar Albiñana Cilveti
CargoAbogado del Estado
Páginas1293-1322
1. El proceso de integración europeo

Desde muy antiguo han existido múltiples proyectos de juristas, economistas, filósofos y políticos tendentes a la construcción de una Europa unida. Sin embargo, podemos destacar una fecha como especialmente importante: 1924, año del manifiesto paneuropeo en el que se puede leer: Con una inconcebible ligereza, Europa juega con su destino, con una inconcebible ceguera se niega a ver lo que viene, con una inconcebible pasividad se deja empujar hacia las peores catástrofes que haya podido jamás amenazar a un continente. La única salud se encuentra en la Paneuropa, en la unión de todos los Estados democráticos del continente en una organización política y económica internacional.

En 1929, Aristide Briand, Presidente del Consejo francés, en un discurso ante la Sociedad de Naciones en Ginebra lanza un llamamiento a los europeos para que se unan a través de unos ciertos vínculos federales. El contenido de este discurso fue recogido en un memorándum de 1 de mayo de 1930 proponiendo la organización de un régimen de unión federal europeo.

Sin embargo, desde 1930 a 1945 asistimos a un florecimiento de los nacionalismos, lo que dificulta cualquier intento europeísta, y si durante la segunda guerra mundial se escucharon algunas voces en favorPage 1295 de una Europa unida, fueron más una reacción de unidad frente al agresor que un verdadero proyecto político.

El año 1946 marca una nueva etapa en la construcción europea. En Zurich, el 19 de septiembre, Winston Churchill propone la creación de unos Estados Unidos de Europa.

Más tarde, en septiembre de 1947, se reúnen en Montreux los primeros estados generales de los movimientos federalistas europeos y en mayo de 1948 tiene lugar en La Haya el Congreso de Europa, en el que nace el movimiento europeo que da origen al Consejo de Europa.

Pero la fecha clave la constituye el 9 de mayo de 1950, cuando Robert Schumann propone colocar el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una Alta Autoridad común en una organización abierta a la participación de otros países de Europa. La propuesta de Robert Schumann es aceptada por Alemania, los países del Benelux e Italia, y el 18 de abril de 1951 se firma en París el Tratado constitutivo de la CECA.

La evolución parecía rápida. El 27 de mayo de 1952 los seis firmaron un Tratado constitutivo de una Comunidad europea de defensa, que implicaba la puesta en común de las fuerzas militares bajo una autoridad conjunta. Sin embargo, Francia se negó a ratificar el Tratado, con lo que momentáneamente los proyectos de unificación europeos quedaron paralizados.

En 1955, la Conferencia de Mesina reúne a los Ministros de Asuntos Exteriores de los seis para examinar las modalidades de una integración general, preconizada por los países del Benelux, Alemania e Italia. Un Comité, presidido por Paul-Henri Spaak, elabora un informe que concluye en la creación de un mercado común general y el establecimiento de una comunidad de energía atómica.

La Conferencia de Viena aprueba, el 29 de mayo de 1956, las conclusiones del informe Spaak y convoca una conferencia intergubernamental encargada de asegurar su ejecución.

El 25 de marzo de 1957 se firman en Roma dos nuevos Tratados: uno creando la Comunidad Económica Europea y otro dando vida a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

2. Las instituciones comunitarias

Desde 1951 la estructura institucional de la Comunidad se caracteriza, por ser cuatripartita. Desde Montesquieu, se distingue en el Gobierno de un Estado un poder legislativo, un poder ejecutivo y un poder judicial que se ejercen por órganos constitucionales diferentes; sin em-Page 1296 bargo, los autores del CECA rompieron con este modelo tradicional con el fin de crear una estructura institucional que correspondiese a las exigencias propias de una Comunidad caracterizada por una transparencia parcial y progresiva de competencias. La estructura cuatripartita de la Comunidad toma tres instituciones del sistema tripartito clásico: la Asamblea o Parlamento, el Consejo y el Tribunal de Justicia. La cuarto institución es la Comisión, que debe, ante todo, defender el interés de la 'Comunidad, mientras que en el Consejo, aunque sea igualmente una institución comunitaria, priman los intereses de los Estados.

La evolución de la estructura cuatripartita de la Comunidad presenta un especial dinamismo, habiendo conocido profundas modificaciones.

Así, en primer lugar hay que mencionar las relaciones entre el Consejo y la Alta Autoridad o Comisión. Mientras que en la CECA, la Alta Autoridad era preminente en cuanto al poder de decisión, los Tratados CEE y CEEA se basan en una colaboración necesaria entre el Consejo y la Comisión. Esta necesaria colaboración ha sido establecida por los Tratados y confirmada por el Tratado de fusión de 8 de abril de 1965. Según el artículo 15 de este último, el Consejo y la Comisión deben consultarse y organizar de común acuerdo las modalidades de su colaboración. Con ello se logra una fórmula de equilibrio entre las competencias de los Gobiernos nacionales y las de la institución comunitaria por excelencia.

En segundo lugar, la institución parlamentaria ha adquirido una importancia creciente. La Asamblea de la CECA, de la CEE y de la CEEA, tiene, de acuerdo con los Tratados, un poder fundamentalmente de control y consultivo. No posee ni un governement making power, aunque pueda obligar a los miembros de la Comisión a dimitir en bloque, ni una potestad legislativa. Sin embargo, dos factores han contribuido de forma considerable a acrecentar la importancia política de la Asamblea: por un lado, el aumento de sus competencias en materia presupuestaria y, por otro, la elección de sus miembros por sufragio universal directo en aplicación del Acta de 20 de septiembre de 1976.

2.1. Organos de decisión

En el momento de su creación cada una de las tres Comunidades contaban con dos órganos de decisión: en el marco de la CECA, la Alta Autoridad (art. 8 y sigts.) y el Consejo especial de Ministros (artículo 26 y sigts.) y dentro de los Tratados CEE y CEEA, la Comisión (artículo 155 y sigts. CEE y 124 y sigts. CEEA) y el Consejo (art. 145 y sigts. CEE y 115 y sigts. CEEA).Page 1297

Sin embargo, el equilibrio y el reparto de competencias entre las instituciones de cada Comunidad no se realizaron, como exponíamos anteriormente, de igual forma en cada uno de los Tratados.

En el Tratado de París, constitutivo de la CECA, el órgano motor es la Alta Autoridad. Es la encargada, como dice el artículo 8, de asegurar la realización de los objetivos fijados por el Tratado, el Consejo especial de Ministros sólo dispone de unos poderes limitados.

En los Tratados de Roma, constitutivos de la CEE y la CEEA, por el contrario, la primacía se reserva al Consejo, aunque la Comisión esté estrechamente ligada a la obra del anterior.

Esta dualidad institucional se consideró perjudicial y el Tratado de 8 de abril de 1965, que entró en vigor el 1 de julio de 1967, estableció un sistema institucional único para las tres Comunidades basado en dos órganos: el Consejo y la Comisión únicos.

Pero esta fusión es puramente orgánica. No afecta a las competencias atribuidas a las instituciones por cada uno de los tres Tratados. Esto significa que el Consejo y la Comisión únicos ejercen las competencias en su día atribuidas a la Alta Autoridad y al Consejo especial de Ministros dentro de la CECA y al Consejo y a la Comisión en la CEE y la CECA.

2.1.1. El Consejo
2.1.1.1. Composición

El artículo 2 del Tratado de fusión preceptúa: El Consejo estará compuesto por los representantes de los Estados miembros. Cada Gobierno estará representado en él por uno de sus miembros.

Cada miembro del Consejo ejercerá por rotación y durante un período de seis meses la Presidencia, según el orden siguiente de los Estados miembros: Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido.

Cada Gobierno elige libremente a su representante y éstos varían según las cuestiones a tratar. Así, y en lenguaje comunitario, se habla de un Consejo de Asuntos Exteriores, de un Consejo Agrícola o de un Consejo de Transportes.

El Consejo debe diferenciarse claramente del llamado Consejo europeo. Este está compuesto por los Tefes de Estado o de Gobierno de los países miembros, acompañados de sus Ministros de Asuntos Exteriores. Tiene su origen en la Conferencia celebrada los días 9 y 10 de diciembre de 1974 en París, en cuyo comunicado final se decía que, preocupados por globalizar las actividades comunitarias y las que sePage 1298 refieren a la cooperación política, los Jefes de Estado o de Gobierno habían decidido reunirse acompañados...

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