STS, 18 de Octubre de 2007

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:2007:6667
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil siete.

En el recurso de casación en interés de Ley nº 1/2006, interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid, de fecha 7 de octubre de 2005, Procedimiento Abreviado nº 145/2005, sobre impugnación, por indebida, de la tasación de costas de los derechos de la Procuradora Doña María Consuelo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación en interés de ley nº 1/2006, seguido en esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 16 de enero de 2007, se dictó sentencia en el presente recurso contencioso-administrativo cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación en interés de ley nº 1/2006, interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN contra la sentencia nº 249/2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid en fecha 7 de octubre de 2005 y recaída en el Procedimiento Abreviado nº 145/2005; con expresa condena en costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

En fecha 29 de marzo de 2007 la procuradora doña María Consuelo, en representación de la Entidad GRADUSA, S.L., presentó minuta de honorarios del letrado don Jesus Miguel y la cuenta de sus derechos que asciende a 321,93 euros, solicitando se proceda a practicar la correspondiente tasación de costas, en la que se incluya la minuta del letrado, así como la cuenta de derechos y suplidos de la procuradora.

TERCERO

Por el Secretario de la Sala Tercera, Sección Tercera, de este Tribunal Supremo se practicó la correspondiente tasación de costas en fecha 16 de mayo de 2007, en la que se comprendió la minuta de honorarios presentada.

CUARTO

Dado traslado a las partes por diez días de la referida tasación, por el letrado de los Servicios Jurídicos de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN se presenta escrito en fecha de 31 de mayo de 2007, mediante el cual la impugna por indebida, la partida correspondiente a tasación de costas de los derechos del procurador, artículo 5, solicitando se acuerde la reducción de la partida anteriormente transcrita.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 2 de julio de 2007 se dio traslado a la Procuradora doña María Consuelo de la anterior impugnación, siendo evacuado el trámite conferido mediante escrito de fecha 9 de julio siguiente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Óscar González González, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Modificado el anterior Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, cuyo artículo

5.1 establece que "Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros"; procede modificar la jurisprudencia que se había dictado con base al anterior Arancel; y en consecuencia no considerar como indebida la mencionada partida.

SEGUNDO

Al no apreciarse temeridad ni mala fe en la promoción y substanciación del presente incidente, no procede hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en él, según establece el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas que por indebidas ha deducido el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la practicada por el Sr. Secretario de esta Sección con fecha 16 de mayo de 2007, en el recurso de casación en interés de ley nº 1/2006, que se aprueba; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

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