La Comunidad Autónoma de Canarias regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas170-171
Recopilación mensual n. 78, Abril 2018
170
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de abril de 2018
La Comunidad Autónoma de Canarias regula la tenencia de animales
potencialmente peligrosos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 51, de 13 de marzo de 2018
Temas Clave: Fauna; Licencias; Registros; Adiestramiento; Personas tenedoras; Medidas
de seguridad; Infracciones y Sanciones
Resumen:
A través del Decreto 30/2018, de 5 de marzo, sobre el régimen jurídico de la tenencia de
animales potencialmente peligrosos, se pretenden regular los ámbitos materiales específicos
que la normativa estatal encomienda a la intervención normativa autonómica y, al mismo
tiempo, dar una respuesta adecuada a los problemas prácticos con los que se encuentran los
Ayuntamientos, derivados de la confusa e insuficiente regulación estatal, y que ha motivado
que los mismos adopten soluciones divergentes ante idénticas situaciones.
En la propia norma se establecen las condiciones y medidas de seguridad complementarias
a las previstas en la normativa estatal, que deben exigirse para el tránsito y transporte, en las
viviendas de las personas tenedoras y otros lugares de alojamiento, así como en los centros
destinados a actividades de crianza, reproducción, adiestramiento, alojamiento y
comercialización.
Otra de las cuestiones que se aborda es la clasificación de los animales potencialmente
peligrosos pertenecientes a la fauna salvaje en dos categorías, en atención a que su tenencia
esté prohibida o permitida. La primera categoría alude a aquellos que tienen alta posibilidad
de producir lesiones graves o poner en peligro la vida de las personas por traumatismos,
inoculación de toxinas, shock anafiláctico o transmisión de enfermedades. Los segundos,
en cambio, no comportan, en principio, un riesgo mortal para los seres humanos, aunque sí
pueden producir lesiones que requieran de atención sanitaria en el supuesto de no
adoptarse las medidas de seguridad adecuadas.
Asimismo, se complementa la normativa estatal regulando cuestiones puntuales no
abordadas por la misma pero que resultan fundamentales. Tal es el caso de la concreción
del ámbito personal, material y territorial de las licencias y su homogeneización; así como
cohonestar la concesión de las licencias con la práctica de inscripciones registrales, de
forma que ambas se configuren como requisitos sucesivos para poder adquirir la condición
de persona tenedora.
Son animales potencialmente peligrosos “los propios de la fauna salvaje pertenecientes a
especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas, a otros
animales, o daños de entidad a las cosas, siempre que sean utilizados como animales

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