Disolución de comunidad sin certificación del administrador de la propiedad horizontal sobre el estado de deudas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas55-55

Page 55

Se otorga una escritura de disolución de comunidad con adjudicación del inmueble y asunción de la totalidad de la deuda garantizada con hipoteca a uno de los comuneros, que compensa al otro comunero, por la diferencia, en metálico.

El registrador califica la escritura con dos defectos: uno, relativo a la falta de aportación del certificado de la comunidad de propietarios, que considera necesario, argumentando que nunca debió de autorizarse la escritura, y otro relativo a la falta de claridad en la redacción de la escritura en lo relativo al contenido del contrato y pago del precio.

El notario autorizante recurre y alega que el certificado exigido no es necesario conforme al criterio sentado por la DGRN en numerosas resoluciones, y que, aun cuando fuera necesario, no es defecto que impida la inscripción. Respecto al segundo defecto, considera que el contrato es suficientemente claro en su expresión y las operaciones numéricas no dejan lugar a dudas.

La DGRN revoca los dos defectos. En cuanto al primero, se remite a su doctrina anterior, señalando que no estamos ante una transmisión, pero que, aunque así se considerara...

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