Naturaleza de orden comunicada aplicable al sistema de pagos de un Ministerio

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Naturaleza jurídica de una «orden comunicada» por la que se regulan los sistemas de pagos mediante anticipos de caja fija y libramientos a justificar en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino 1

Ha tenido entrada en esta Abogacía del Estado su petición de informe sobre la Orden Comunicada por la que se regulan los sistemas de pagos mediante anticipos de caja fija y libramientos a justificar en el MARM.

Dicha consulta se formula por indicación informal de la Intervención Delegada, que cuestiona la competencia del Sr. Subsecretario para aprobar la citada orden por delegación, «habida cuenta que, de conformidad con el artículo 13.2.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrá delegarse la competencia para adoptar disposiciones de carácter general».

Sobre la cuestión planteada se deben realizar las siguientes consideraciones jurídicas.
I. La Intervención Delegada en el Departamento pone en duda la competencia del Señor Subsecretario para aprobar esta Orden, ya que parece considerarla a priori como una disposición general; si bien tratán-dose de una cuestión de estricta interpretación jurídica, considera oportuno que se solicite informe al respecto a esta Abogacía del Estado.

Procede pues, en primer lugar, determinar cuál es la naturaleza jurídica de esta «orden comunicada»: si se tratara de una disposición de carácter general, esto es de una norma, evidentemente le alcanzaría la prohibición de delegación del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

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Administrativo Común. En caso de tratarse de un acto administrativo, ningún problema habría para su aprobación por delegación.

El objeto de la orden que nos ocupa es «regular» los sistemas de pagos mediante anticipos de caja fija y libramientos a justificar. Quizá la utilización del término «regular» pueda inducir a su consideración, a priori como norma jurídica. No obstante, el estudio del contenido de la orden permite comprobar que a través de la misma se procede a fijar criterios de aplicación y de actuación de los órganos del departamento encargados de hacer efectivas las previsiones que sobre esta materia existen en la Ley General Presupuestaria y en los siguientes Reales Decretos: Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

La orden comunicada no hace sino indicar...

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