Las comunicaciones individuales contra españa presentadas en el comité de derechos humanos y su incidencia en el derecho español

AutorValentin Bou Franch
Cargo del AutorUniversidad de Valencia
Páginas17-64
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LAS COMUNICACIONES INDIVIDUALES CONTRA
ESPAÑA PRESENTADAS EN EL COMITÉ DE DERECHOS
HUMANOS Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO ESPAÑOL
Valentín Bou Franch1
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Valencia
I. INTRODUCCIÓN
Es bien conocido que la Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General de la
ONU, adoptada el 16/12/1966, aprobó tanto el Pacto internacional de derechos eco-
nómicos, sociales y culturales, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos
(en adelante, PIDCP), así como el Protocolo facultativo del Pacto internacional de
derechos civiles y políticos (PFPIDCP)2. A efectos de este trabajo, nos interesa des-
tacar que el PIDCP entró en vigor, de manera general, el 23/03/1976, una vez trans-
curridos tres meses desde la fecha del depósito del trigésimo quinto instrumento de
raticación o de adhesión ante el Secretario General de la ONU. Para el Reino de
España, el PIDCP está vigente desde el 27/07/19773.
1 Trabajo realizado en el marco del Proyecto I+D+i DER2017-85443-P (MINECO/AEI/FEDER,
UE); y de la Cátedra Jean Monnet GD. nº 2017-2236/001-001. OrcidId: 0000-0002-4046-6337.
2 Texto disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/2200(XXI) (salvo que
se indique una fecha posterior, todos los enlaces de Internet citados en este trabajo se comprobaron
por última vez el 02/03/2018).
3 El Instrumento de raticación de España, fechado el 27/04/1977, se publicó en el BOE nº. 103, de
30/04/1977. Texto disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/1977/04/30/pdfs/A09337-09343.pdf. En
la dirección https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-4&chap-
18 Valentín Bou Franch
Conforme a lo dispuesto en los arts. 28 a 39 del PIDCP, se estableció un Comité
de Derechos Humanos (en adelante, CDH). Al CDH le compete tanto formular los
Comentarios generales que estime oportunos, como examinar los Informes periódi-
cos que los Estados Partes se comprometen a presentarle acerca de las disposiciones
adoptadas y de los progresos realizados en la aplicación del PIDCP (art. 40). Estas
dos vías que tiene el CDH para expresar su jurisprudencia se caracterizan por tener
una nalidad eminentemente preventiva y, además, por su carácter automático, ya
que afecta a las 169 Partes Contratantes que existen en la actualidad, por el mero
hecho de haber raticado o haberse adherido al PIDCP. La primera de estas vías,
con una ecacia general o erga omnes frente a todos los Estados Partes en el PIDCP,
está representada por sus Comentarios generales. La mayoría de ellos contienen
interpretaciones auténticas bastante detalladas de un derecho especíco contenido
en el PIDCP; algunas abordan los derechos del PIDCP relativos a determinados
grupos, como los extranjeros; mientras que otras abordan asuntos procedimentales,
tales como la preparación de los informes periódicos que deben remitirse al CDH;
o asuntos varios, tales como las reservas formuladas al PIDCP4.
La segunda vía, dirigida expresamente a cada Estado concreto, está representada
por las Observaciones nales que se incluyen al nal de sus Informes periódicos, tras
debatirlos con el Estado Parte correspondiente. Como acertadamente se ha señalado,
el sistema de informes periódicos es un mecanismo convencional de naturaleza no
contenciosa, cuya nalidad es asistir y cooperar con los Estados en la promoción de
los derechos humanos. Aunque en un principio su función era básicamente preven-
tiva, desde 2001 ésta ha ido evolucionando a medida que el CDH asumió funciones
contradictorias no previstas inicialmente, con el n de realizar un seguimiento y una
evaluación del cumplimiento de las observaciones nales incluidas en sus informes
periódicos
5
. En denitiva, la nalidad de este mecanismo de control no es tanto la de
condenar a un Estado que incurra en una hipotética vulneración de las obligaciones
derivadas del PIDCP, como la de ayudar a los Estados a identicar los posibles fallos
en su práctica interna respecto de sus obligaciones derivadas del PIDCP
6
.
ter=4&clang=_en puede consultarse el listado de los 169 Estados que son Partes Contratantes en el
PIDCP, así como las declaraciones, reservas y objeciones que han realizado.
4 Véase el “Fact sheet” elaborado por el propio CDH en: http://www.ohchr.org/Documents/Pu-
blications/FactSheet15rev.1en.pdf. El texto de estos Comentarios u Observaciones generales puede
consultarse en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=sp&-
TreatyID=8&DocTypeID=11.
5 Véanse los documentos relativos al procedimiento de seguimiento y evaluación del cumplimiento
de las observaciones nales incluidas en los informes periódicos que están disponibles en: http://
tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/FollowUp.aspx?Treaty=CCPR&Lang=sp.
6 VILLÁN DURÁN, Carlos, Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Trotta, Ma-
19Las comunicaciones individuales contra España...
Adicionalmente, el CDH también dispone de otras dos vías para controlar el
cumplimiento de las disposiciones del PIDCP por los Estados Contratantes. En
ambos casos, el CDH realizará su control sobre una base individualizada, ya que
siempre se referirá a un Estado Parte concreto y, además, con carácter ad hoc, pues
estos controles siempre abordarán alegaciones de incumplimiento del PIDCP en
asuntos concretos. En contraste con las dos vías ya comentadas, ahora se trata de
dos vías de control del cumplimiento de las disposiciones del PIDCP a posteriori
y sin que, en ninguna de las dos, se reconozca automáticamente la competencia
del CDH para pronunciarse respecto de la situación individualizada de un Estado
Contratante concreto, a menos que dicho Estado, mediante un acto de soberanía, le
reconozca previamente competencia para pronunciarse sobre la adecuación o no de
su comportamiento al PIDCP.
Cabe recordar, en este sentido, que también es competencia del CDH examinar
las comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no
cumple las obligaciones que le impone el PIDCP. Para ello, es necesario que tanto
el Estado demandante como el Estado demandado hayan reconocido previamente
la competencia del CDH para examinar las comunicaciones interestatales (art. 41)7.
Conviene destacar que España se encuentra entre los pocos Estados Partes en el
PIDCP que han reconocido la competencia del CDH para recibir y examinar comu-
nicaciones interestatales en que se aleguen incumplimientos del PIDCP8.
drid, 2002, p. 181; Ruiloba Alvariño, Julia, “El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
16 de diciembre de 1966”, en: Carlos FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANÍ (dir.), Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, 4ª ed., Dilex, Madrid, 2011, pp. 128-129; Bou Franch, Valentín;
Castillo Daudí, Mireya, Derecho internacional de los derechos humanos y Derecho internacional huma-
nitario, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, pp. 113 y ss.
7 En la dirección de Internet https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_
no=IV-4&chapter=4&cglang=_en puede consultarse el listado de los 50 Estados Partes que han reco-
nocido, en virtud del art. 41 del PIDCP, la competencia del CDH para conocer de las comunicaciones
interestatales por incumplimiento del PIDCP.
8 El 25/01/1985 España depositó, ante el Secretario General de la ONU, la Declaración del Go-
bierno español relativa al art. 41 del PIDCP reconociendo la competencia del CDH para recibir y
examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que España no cumple las obligaciones
que le impone el PIDCP por un período de tres años. Publicada en el BOE nº. 92, de 17/04/1985
(disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/1985/04/17/pdfs/A10201-10201.pdf). España no volvió a
renovar esta Declaración hasta el 21/12/1988, fecha en la que la depositó por segunda vez ante el Secre-
tario General de la ONU por un período de validez de cinco años. Esta segunda Declaración española
se publicó en el BOE nº. 91, de 17/04/1989 (disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/1989/04/17/
pdfs/A10992-10992.pdf). España volvió a depositar el 11/03/1998 una Nota verbal ante el Secretario
General de la ONU, transmitiendo el texto de la tercera Declaración española, que ya no tiene que
renovar periódicamente, al haberse formulado con carácter intemporal Esta tercera Declaración no se
publicó inexplicablemente hasta el BOE nº. 290, de 04/12/2001 (disponible en: http://www.boe.es/boe/
dias/2001/12/04/pdfs/A44461-44461.pdf).

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