Comunicación de variación de datos en la inscripción en el Registro de licitadores
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB |
Actualizado a | Julio 2020 |
Contenido
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Se encuentran disponibles en las páginas web de los propios Registros:
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado - Dirección General del Patrimonio del Estado
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado - Inscripción
- Registro de licitadores de la Junta de Andalucía
- Registro de licitadores de la CA de Madrid
- Registro de licitadores de la CA de Castilla-La mancha
- Registro de licitadores de la CA de Aragón
- Registro de licitadores de la CA de Aragón - Solicitud de Inscripción
- Registro General de Contratistas de la CA de Galicia
- Registro de Contratistas de la CA de Cantabria
El artículo 343 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), en su apartado 1 establece que
“1. Los empresarios inscritos en los registros de licitadores y empresas clasificadas están obligados a poner en conocimiento del registro cualquier variación que se produzca en sus datos en él reflejados, así como la superveniencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar susceptible de inscripción en dichos registros. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 del artículo 71, la omisión de esta comunicación, mediando dolo, culpa o negligencia podrá dar lugar a la suspensión de la inscripción del empresario y de sus efectos para la contratación pública, así como del derecho a la expedición de certificados del empresario, salvo en lo relativo a las inscripciones practicadas de oficio. En todo caso, la falta de actualización de los datos de un empresario que figuren inscritos en un registro de licitadores y empresas clasificadas no perjudicará a la Administración Pública, organismo o entidad que haya celebrado un contrato con el empresario con base en los datos obrantes en el registro”.
El artículo 96 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto a las certificaciones de Registros de Licitadores, señala:
1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas...
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