Comunicación, tecnología, ocio y protección de datos

Páginas163-180
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COMUNICACIÓN, TECNOLOGÍA, OCIO Y PROTECCIÓN DE DATOS
CRÓNICA LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
COMUNICACIÓN, TECNOLOGÍA, OCIO
Y PROTECCIÓN DE DATOS*
1 · LEGISLACIÓN
[Unión Europea]
Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directi-
va 2010/13/UE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación
audiovisual, a la vista de la evolución de las realidades del mercado
El 25 de mayo de 2016, la Comisión Europea pu blicó la propuesta para la actuali zación de la
Directiva de Servicios de Comunicaci ón Audiovisual. Esta propuesta se enmarca dentro de la
estrategia para el mercado único digital, que se asienta sobre la mejora del acceso a productos
y servicios digitales, la creación de un marco de desarrollo de los servicios y redes digitales y el
uso del universo digital como motor del crecimiento de Europa.
La propuesta se justifica en la acelerada transformación que se ha producido en el sector audio-
visual como consecuencia de, entre otros, la convergencia entre la televisión y los servicios dis-
tribuidos por Internet, entre la televisión en su sentido tradicional y los servicios audiovisuales a
petición o a la carta (incluyendo VoD, plataformas de distribución de vídeos, etc.), cuya regula-
ción y nivel de protección no es unívoca.
La propuesta se centra en el ámbi to de aplicación de la Directiva objeto de revisión (muy en
especial, en su aplicación a servicios prestados a través de Internet), la protección de los meno-
res —con ob ligaciones reforz adas de informac ión—, la promoci ón de obras euro peas y las
nuevas formas de publicidad.
El pasado 12 de julio de 2016 la Comisión Europea aprobó el acuerdo de protección de datos
personales entre la Unión Europea y los EE.UU. (el «Escudo de Privacidad»), que entró en vigor
el 1 de agosto de 2016. El Escudo de Privacidad pone fin a la incertidumbre jurídica ocasionada
por la sentencia emit ida por el Tribunal de Justicia de la Uni ón Europea en el asunto Schrems
C-364/2014 en virtud de la cual el anterior acuerdo, Safe Harbour, fue declarado inválido.
El Escudo de Privacidad tiene por objeto regular las transferencias de datos personales de cual-
quier persona en l a Unión Europea a empresas y a aut oridades de EE.UU. Aquellas empresas
norteamericanas que decidan sumars e al Escudo de Priv acidad se verán obli gadas a llevar a
cabo el tratamiento de datos pers onales de acuerdo con los principios de protección de datos
más riguro sos, establecer m ecanismos accesibles para dirimir cont roversias y abst enerse de
transferir datos personales a terceros que no tengan el mismo nivel de protección.
A este respecto, el Parlamento Europeo publicó en enero de 2017 un análisis sobre las ventajas
y desventajas del Escudo de Privacidad. En dicho análisis se detallan los principios de este siste-
ma, entre los que cabría destacar los siguientes principios: (i) informaci ón —sobre finalidad y
uso de los datos, la publicación de las políticas de privacidad, designación de un ente de reso-
lución de conflictos independiente por cada empresa, etc.—; (ii) principio de elección (choice)
opt out para cuando (a) los datos se vayan a tratar para otra finalidad compatible con la inicial
o (b) se vayan a comunicar a terceros y meca nismo de opt in para cuando se trate de datos
Revisión de la
Directiva de Servicios
de Comunicación
Audiovisual
Escudo de Privacidad
(Privacy Shield) entre
EU y EE.UU.
* Esta sección ha sido coordinada por Álvaro Bourkaib Fernández, y en su elaboración han participado
Santiago de Ampuero Castellanos, Leticia López-Lapuente Gutiérrez, Rafael Sánchez Aristi, Nora Oyar-
zabal Oyonarte, Daniel García Juárez, Tania Dias do Vale, Mafalda Almedia Carvalho, Joana Torres Ereio,
Inês Caria Pinto Basto, Joana Mota, Manuel Carvalho, Manuel Barbosa Moura, Maria Francisca Couto y
Mariana Barreira, del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).
164 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 2174-0828 / 45-2017
sensibles—; ( iii) acceso a la informac ión por los titulares de los datos (con excepci ones); (iv)
seguridad; e (v) integridad (i. e., calidad del dato).
Asimismo, el Parlamento Europeo indica en dicho documento que los órganos competentes de
los EE.UU. sobre el Escudo de Privacidad son el Departamento de Comercio (Department of
Commerce) y la FTC (Federal Trade Commission). Además, el Defensor del Pu eblo estadouni-
dense (Ombudsman) t iene entre sus competencias la de e vitar que las autoridades de EE .UU.
realicen investigacion es masivas de datos. Incluy e un esquema sobre cómo reclamar en EU y
EE.UU. por violaciones de privacidad y de protección de datos.
El Parlamento Europeo finaliza el in forme señalando los p roblemas actuales que p resenta el
Escudo de Privacidad (entre otros, que las autoridades de EE. UU. todavía pueden investigar y
obtener datos de forma masiva y que la figura del Ombudsman no es útil en la actualidad tal y
como está planteada).
El pasado mes de noviembre se actualizó el Código de Ciberseguridad q ue fue aprobado el 12
de agosto de 2016. Dicho Código se publicó e n el Boletín Of icial del Estado y fue elaborado
conjuntamente con el Instituto Nacional de Ciberseguridad. El objetivo del Código de Cibersegu-
ridad es compilar toda la legislación española que sea aplicable en el ámbito de la ciberseguri-
dad. A través de dicho compendio se pretender poner a disposición de todos los profesionales
una herramienta en la que se puedan encontrar actualizadas las normas que afecten directamen-
te a la ciberseguridad y facilitar así el necesario estudio y análisis de una materia que ya resulta
imprescindible para lograr una adecuada protección de empresas, instituciones y ciudadanos.
[España]
Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas p ara reducir el coste del des-
pliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad
El Real De creto tiene por ob jeto facilitar el despliegue de rede s con el fin de q ue se puedan
ofrecer a los usuarios servicios más innovadores, de mayor calidad y cobertura, a precios com-
petitivos y con mejores condiciones, in centivando el despliegue de redes de comunicacione s
electrónicas de al ta velocidad (tanto redes fijas como móviles capaces de p restar servicios de
acceso de al menos 30 Mbps —incluyendo, entre otras, tecnologías como FTTH, HFC o LTE—).
El Real Decreto se elabora para dar cumplimiento a los objetivos previstos por la Agenda Digital
para Europa (2010) y la Agenda Digital para España (2013) y transpone aquellos preceptos de
la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relati-
va a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas
de al ta velocid ad, pendie ntes de transposició n por la Ley Gene ral de Teleco municaciones
LGT») y la normativa española sobre infraestructuras comunes de telecomunicaciones.
El Real Decreto regula, entre otros aspectos, el derecho de acceso de los operadores de redes
públicas de comunicaciones electrónicas a las infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes
públicas de comunicaciones electró nicas de alta velo cidad y la coordinaci ón de obras civile s
susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. A su vez, impone
medidas de transparencia en relación con la publicidad de obras civiles y otras medidas dirigidas
a mejorar la rapidez de resolución de los procedimientos de concesión de permisos o licencias
relacionados con las obras civiles, reduciéndose el plazo de resolución por parte de las adminis-
traciones públicas a cuatro meses.
Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se esta-
blecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctri-
cos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del merca-
do y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación
La Directiva 2014/53/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa
a la armoniz ación de las legislac iones de los Estados miembros sobre la comercia lización de
equipos radioe léctricos, incorporó las nov edades del Nuevo Marco Legislativo («NML») a los
Actualización del
Código de
Ciberseguridad
Real Decreto sobre
medidas para reducir
el coste del
despliegue de redes
de comunicaciones
electrónicas de alta
velocidad
Real Decreto por el
que se establece un
marco regulador para
la comercialización, la
puesta en servicio y el
uso de equipos
radioeléctricos en
España

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