Comunicación, Tecnología y Ocio

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1. Legislación

[España]

Real Decreto sobre el uso del dominio público radioeléctrico

Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

El Real Decreto 123/2017 tiene por objeto actualizar la regulación del uso del espectro radioeléctrico. El Real Decreto deroga, entre otros, el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, regulador del uso del dominio público radioeléctrico bajo la derogada Ley 32/2003, e introduce y desarrolla las novedades previstas en la actual Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones sobre esta materia, en línea con los objetivos previstos por la Agenda Digital para Europa y para España.

Además del principio de neutralidad tecnológica y de servicios, que inspira la normativa europea y española, el Real Decreto tiene los siguientes objetivos: (i) garantizar el uso eficaz, eficiente y flexible del dominio público radioeléctrico como factor de crecimiento económico, de seguridad y de interés público, social y cultural; (ii) fomentar la competencia efectiva y facilitar la entrada de nuevos actores en el mercado; (iii) promover la inversión eficiente, la certidumbre regulatoria, y el despliegue territorial de infraestructuras y redes; (iv) favorecer el desarrollo de nuevos servicios y redes y de tecnologías innovadoras, y el acceso a ellos; (v) contribuir al uso armonizado del espectro; y (vi) garantizar la disponibilidad de espectro para servicios públicos que generan importantes externalidades positivas para la sociedad.

Asimismo, clarifica los tipos de uso del dominio público radioeléctrico: el uso común -el que se realiza sin precisar ningún título habilitante, sin limitación de número de operadores o usuarios, y con las condiciones técnicas que se determinen en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias-; el uso especial -el que se realiza mediante la explotación de forma compartida, sin limitación de número de operadores o usuarios, con las condiciones y para los servicios que se establezcan en cada caso, y con las condiciones técnicas que se determinen en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias o en su regulación específica; y el uso privado -el que se realiza mediante la explotación, en exclusiva o por un número limitado de usuarios, de determinadas frecuencias en un mismo ámbito físico de aplicación-. El Real Decreto introduce novedades a este respecto (e.g., la figura de autorización general para el uso especial y en materia de títulos habilitantes para el uso privativo de recursos órbita-espectro).

Se introducen novedades con respecto a la regulación de las estaciones, como por ejemplo los procedimientos simplificados en la aprobación de proyectos técnicos y de autorizaciones para la

* Esta sección ha sido elaborada por Livia Solans Chamorro, Santiago de Ampuero Castellanos y Daniel García Juárez, del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).

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instalación de determinados tipos de estaciones radioeléctricas y para la puesta en servicio, incluyendo la figura del proyecto técnico tipo o de características técnicas tipo para estaciones con características técnicas similares y casos de despliegues masivos de estaciones.

Además, el Real Decreto regula el mercado secundario del espectro, en el que se contemplan cuatro tipos de negocios jurídicos (la transferencia de títulos habilitantes de uso privativo del espectro, la cesión de derechos de uso privativo, la mutualización de derechos de uso privativo y la provisión de servicios mayoristas relevantes). El Real Decreto también regula la duración, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

Por último, se regula la inspección y control del dominio público radioeléctrico, y las facultades de la inspección (incluyendo el acceso a las instalaciones y solicitud de información).

Real Decreto-ley sobre la protección de la salud del deportista y la lucha contra el dopaje

Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015

Este Real Decreto-ley se aprueba con el objeto de introducir en la normativa española determinadas previsiones incluidas en la redacción del Código Mundial Antidopaje aprobada en 2015, que debían ser implementadas por los estados firmantes con carácter obligatorio. Si bien el Código Mundial Antidopaje ya había sido incorporado con carácter general en la legislación española mediante la Ley 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, mediante este Real Decreto-ley se integran en el ordenamiento jurídico español las últimas modificaciones.

Las modificaciones más relevantes afectan al sistema de infracciones y sanciones y al procedimiento sancionador. De este modo, (i) se introducen dos nuevos tipos de infracción -la complicidad y la asociación prohibida con prestadores de servicios profesionales relacionados con el deporte-; (ii) se modifica el régimen sancionador, incrementando el periodo estándar de suspensión a 4 años; (iii) se contempla la aplicación de criterios de flexibilidad adicionales para la moderación de las...

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