Comunicación, Tecnología y Ocio

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1 · Legislación

[España]

Obligaciones a los operadores de comunicaciones electrónicas móviles en la banda del dividendo digital para evitar interferencias en la TDT

Orden IET/329/2015, de 26 de febrero, por la que se establecen las actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas móviles en la banda del dividendo digital para garantizar que la puesta en servicio de las estaciones emisoras en dicha banda no afecte a las condiciones existentes de recepción del servicio de televisión

La Orden IET/329/2015 establece una serie de medidas destinadas a garantizar que la puesta en servicio de las estaciones de los servicios de comunicaciones electrónicas en la banda de 790 a 862 MHz (dividendo digital) se realice de manera que se asegure la adecuada recepción del servicio de Televisión Digital Terrestre («TDT»), que se continúa prestando en la banda adyacente inferior (470 a 790 MHz), de acuerdo con la planificación de frecuencias prevista en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, aprobado por el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.

Los operadores de comunicaciones electrónicas móviles en la banda del dividendo digital deberán evaluar, por un lado, las zonas en las que se puede producir una mayor afectación (medidas previas a la puesta en funcionamiento de las estaciones emisoras) y, por otro lado, tendrán que analizar y resolver las potenciales afectaciones que se produzcan (medidas correctoras).

Asimismo, se establece la obligación de estos operadores de informar a los ciudadanos sobre el procedimiento a seguir en caso de que la recepción del servicio de televisión se vea afectado por la puesta en servicio de las estaciones del servicio de comunicaciones electrónicas móviles en la banda del dividendo digital. Igualmente, los operadores deberán poner en marcha de forma conjunta un Centro de Atención al Usuario, con el fin de atender las solicitudes de los ciudadanos que puedan verse afectados en la recepción del servicio de televisión.

Además, estos operadores deberán financiar el coste de las actuaciones que desempeñen en el marco establecido por la Orden IET/329/2015.

El Consejo de Ministros convoca un concurso para adjudicar seis nuevas licencias de TDT en abierto

Resolución de 17 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015, por el que se aprueba el pliego de bases del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal y se convoca el correspondiente concurso

El Consejo de Ministros ha aprobado las bases del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal. Esto es, seis nuevas licencias de canales de TDT en abierto.

Cada licencia permitirá explotar un canal de televisión y se ofertan tres canales en alta definición y tres canales en calidad estándar. Asimismo, cada licitador podrá optar por hasta un máximo

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de dos licencias: una licencia para la explotación de un canal en alta definición y una licencia para la explotación de un canal en calidad estándar.

El plazo de presentación de ofertas finalizó el 28 de mayo del 2015. Por su parte, el Consejo de Ministros deberá resolver el concurso en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación del concurso en el BOE, que tuvo lugar el 18 de abril de 2015.

Reglamento de Intermediarios de la RFEF

Reglamento de Intermediarios de la RFEF (Real Federación Española de Fútbol), de 25 de marzo de 2015

La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEF aprobó el nuevo reglamento de intermediarios, que tiene por objeto regular la relación de los intermediarios con clubes y jugadores que contraten sus servicios, bien para negociar un contrato de trabajo entre el jugador y el club, bien para cerrar un acuerdo de transferencia entre dos clubes. La RFEF cumple, median-te el Reglamento, con el mandato del Reglamento sobre las relaciones con intermediarios aprobado por la FIFA, que exigía su implantación por las federaciones nacionales.

Del nuevo Reglamento, en vigor desde el 1 de abril de 2015, cabe destacar las siguientes previsiones:

(i) Los intermediarios que participen en una transacción deberán estar registrados en la RFEF y deberán actuar amparados por un contrato de representación. En caso de ser una persona jurídica, todos sus representantes deberán estar registrados. El Reglamento regula el procedimiento de registro de los intermediarios.

(ii) Se prevé una declaración del intermediario, que se adjunta como anexo al Reglamento, con distintos efectos (entre otros, en lo relativo a la reputación intachable del intermediario), como documento de presentación necesaria cuando se cierre una transacción.

(iii) Se regula el contrato de representación, que debe prever expresamente la naturaleza de la relación jurídica con los intermediarios (e. g., servicio o asesoramiento en el contrato de trabajo jugador-club) y que tiene una duración máxima de dos años. También se indica el número de ejemplares que se debe generar del contrato (i. e., en general, tres ejemplares), el envío de las copias al registro de la RFEF, etc.

(iv) Con respecto al pago a los intermediarios, se prohíbe el pago en los contratos con inter-mediarios en los que participe un jugador menor de edad.

(v) Se prevé que, en los litigios relacionados con un contrato de representación suscrito por un jugador menor de edad al momento de firma del contrato, el Comité Jurisdiccional no será competente para conocer del litigio.

(vi) Desde su entrada en vigor prescribe el sistema de concesión de licencias de agentes, estas caducan y deben ser devueltas a la RFEF.

(vii) Se prevén deberes relacionados con la publicación y comunicación de información y para evitar conflictos de interés.

[Portugal]

Alteração à Lei do Jogo

Decreto-Lei n.º 64/2015 (DR 83 série I de 2015-04-29)

Este diploma procede à sexta alteração ao Decreto-Lei n.º 422/89, de 2 de dezembro, que enquadra e regula a atividade de exploração e prática dos jogos de fortuna ou azar.

Assim, em cumprimento das recomendações da Comissão Europeia, passa a consagrar-se que o direito de explorar jogos de fortuna ou azar é reservado ao Estado, podendo a exploração ser atribuída mediante concessão a pessoas coletivas privadas, com sede num Estado-Membro da União Europeia. Esta concessão é atribuída mediante concurso público ou concurso limitado por prévia qualificação.

Este diploma entrou em vigor a 4 de maio de 2015.

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Aprovação do Regime Jurídico dos Jogos e Apostas Online

Decreto-Lei n.º 66/2015 (DR 83 série I de 2015-04-29)

Este diploma vem aprovar o Regime Jurídico dos Jogos e Apostas Online e tem por meta garantir a proteção dos menores e das pessoas mais vulneráveis, evitar a fraude e o branqueamento de capitais, prevenir comportamentos criminosos e combater a viciação de apostas e de resultados.

A exploração do jogo online passa a ser atribuída, através de uma licença, «a todas as entidades que preencham requisitos de idoneidade e capacidade económica e financeira e técnica».

Quanto aos jogadores em concreto, destaca-se o direito de autoexclusão, impondo-se às entidades exploradoras de jogo online que disponibilizem nos respetivos sítios na Internet mecanismos que permitam ao jogador auto excluir-se de modo a não poder jogar naquele sítio da Internet.

O Instituto de Turismo de Portugal (através da Comissão de Jogos e do Serviço de Regulação e Inspeção de Jogos) passa a ser a entidade com as funções de controlo, inspeção e regulação nesta matéria.

Por último, consagra-se uma moldura penal para os crimes de exploração ilícita de jogos e apostas online e fraude nos jogos e apostas online. Também se preveem sanções acessórias de interdição do exercício da atividade que com o crime se relacione, por prazo não superior a cinco anos. O elenco de contraordenações é extenso e prevê, para as infrações mais graves coimas desde € 50.000,00 a € 1.000.000,00 ou entre € 50.000,00 e 10% do volume de negócios da entidade infratora, caso este seja superior a € 1.000.000,00.

Este diploma entrará em vigor a 28 de junho de 2015.

2 · Jurisprudencia

[Unión Europea]

Utilización de datos biométricos para la expedición de documentos nacionales de identidad

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de abril de 2015

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto dos cuestiones...

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