Comunicación, tecnología y ocio

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    Esta sección de Derecho de la Comunicación, Tecnología y Ocio ha sido coordinada por Agustín González y Marco Zambrini. Para su elaboración han contado con la colaboración de Cecilia Álvarez, Rafael Izquierdo, José Soria, Nicolás Toribio, MarcVisent, Dimitri Koltomov, Pedro Letai, Xavier Ortega y Gustavo Adolfo Sopeña, del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez. (Madrid y Barcelona).


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1 - Legislación
Cinematografía [España]

Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre de 2007, del Cine (BOE de 12 de enero de 2009)

La disposición final cuarta de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (la «Ley»), habilitaba al Gobierno para dictar las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo y aplicación. Así pues, y sin perjuicio de las competencias cedidas a las Comunidades Autónomas, en este Real Decreto se desarrollan aspectos de la Ley relativos a las ayudas al cine, la calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales, su nacionalidad, el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, el funcionamiento de las salas de exhibición cinematográfica, las coproducciones con empresas extranjeras o los órganos colegiados con competencias consultivas en determinadas materias. Su ámbito de aplicación se extiende a las actividades cinematográficas y audiovisuales que se realizan en España.

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Quedan simplificados los trámites que las empresas cinematográficas han de realizar ante la Administración para la obtención de la resolución de nacionalidad, la calificación de la película, el certificado de distribución o la inscripción en el Registro de empresas. Así, por ejemplo, desaparecen los certificados de calificación de películas, para cuya expedición era necesario el pago de la tasa correspondiente, y se sustituye por la resolución de calificación para cuya obtención se han suprimido los requisitos, contemplándose además la posibilidad de solicitarla junto con la resolución de nacionalidad.

Desarrolla asimismo la regulación general de las ayudas al sector en los ámbitos de creación, producción y distribución cinematográficos, así como para el empleo de nuevas tecnologías y la conservación del patrimonio cinematográfico. Las convocatorias de estas ayudas se realizarán por orden ministerial. Se incentiva también en este Real Decreto la creación de agrupaciones de interés económico para la producción de películas.

Se intentan favorecer las coproducciones con empresas extranjeras, flexibilizando los requisitos para su aprobación, y se establecen diversas medidas de lucha contra la piratería física y por Internet de obras audiovisuales. Se abre también un consenso entre operadores televisivos y productoras cinematográficas para la aplicación de la inversión en cine del 5% de los ingresos de las televisiones.

Por último, se busca incrementar la colaboración con las Comunidades Autónomas en el fomento de las salas de exhibición y de las películas en lenguas cooficiales, así como en el establecimiento de criterios comunes en la aplicación de esta norma.

2 - Jurisprudencia
Concesión por parte de un Estado miembro del derecho exclusivo de organizar y explotar apuestas por Internet a única entidad [Unión Europea]

Conclusiones del Abogado General de 14 de octubre de 2008 (as. C-42/07)

En este asunto, el Tribunal de Pequena Instância Criminal do Porto (Portugal) plantea al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una decisión prejudicial acerca de la conformidad con el Derecho comunitario de una norma portuguesa que confiere al Departamento de Jogos de Santa Casa da Misericórdia de Lisboa («Departamento de Jogos») el derecho exclusivo de organizar y explotar loterías y apuestas mutuas en todo el territorio portugués, lo que se extiende también a todos los medios electrónicos de comunicación. Esta petición de decisión prejudical tiene su origen en un recurso presentado por la Liga Portuguesa de Futebol Profissional y Baw International Ltd ante los tribunales portugueses contra las multas impuestas por el Departamento de Jogos, como sanción por proponer apuestas mutuas por vía electrónica y por publicitarlas.

El Abogado General sostiene en sus conclusiones que la norma portuguesa que concede al Departamento de Jogos el derecho exclusivo de proponer apuestas mutuas por Internet constituye un reglamento técnico, en el sentido de la Directiva 98/34/CE, y representa una restricción a la libre prestación de servicios. Sin embargo, el Abogado General entiende que las libertades de circulación protegidas por el Derecho comunitario no tienen por objeto abrir el mercado en el sector de los juegos de azar y de dinero, y que debe reconocerse a los Estados miembros un amplio margen a la hora de determinar qué medidas deben aplicarse para proteger a los consumidores y el orden público contra los excesos del juego. Así, el Abogado General determina que una medida como la establecida en la legislación portuguesa puede ser adecuada y proporcionada bajo ciertos parámetros y no puede ser calificada como discriminatoria.

Información de contacto que un prestador de servicios en Internet debe facilitar a los destinatarios de servicios

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 16 de octubre de 2008 en el asunto Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände - Verbraucherzen-trale Bundesverband eVcontra deutsche internet versicherungAG (as. C-298/07)

En esta sentencia, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas resuelve la decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof(Alemania) en el marco de un litigio entre una federación alemana de asociaciones de consumidores y una compañía de seguros que ofrece sus servicios exclusivamente por Internet, para determinar si un prestador de servicios que operaPage 130 exclusivamente en Internet está obligado a comunicar su número de teléfono a sus clientes, incluso antes de la celebración de un contrato.

El Tribunal determina que el...

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