Comunicación, tecnología y ocio
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1 · LEGISLACIÓN
[ Unión Europea ]
Cláusulas contractuales tipo para la transferencia internacional de datos personales
Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2001/497/CE en lo relativo a la introducción de un conjunto alternativo de cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países (DOUE L 385, de 29 de diciembre de 2004)
La Comisión ha aprobado un conjunto de cláusulas contractuales tipo para las cesiones de datos a países que no garanticen un nivel adecuado de protección alternativo al ya previsto en la Decisión 2001/497/CE.
Se diferencia fundamentalmente del conjunto de cláusulas ya existente a estos efectos en cuanto a los requisitos de auditoría, la mayor intervención del exportador respecto del derecho de acceso y el régimen de responsabilidad de las partes ante los interesados, que no es solidario, reconociéndose expresamente la culpa in eligendo del exportador.
Eurojust. Normas internas sobre tratamiento y protección de datos personales
Reglamento interno de Eurjust, aprobado por el Consejo el 24 de febrero de 2005 (DOUE C 68, de 19 marzo de 2005)
Eurojust, organismo creado mediante Decisión del Consejo de 28 de febrero de 2002, para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, se dota a sí mismo de unas normas exhaustivas de procedimiento interno para el tratamiento de datos personales destinados a ser incluidos en sus ficheros, sobre la base de los principios de protección de datos de la Directiva 95/46/CE. En determinados supuestos, el derecho de información del interesado puede verse limitado en beneficio de la protección de la seguridad nacional, de intereses económicos o financieros importantes de un Estado miembro o de los derechos y libertades del propio interesado o de terceros.
[ España ]
Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios
Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (BOE de 29 de abril de 2005)
El pasado 30 de abril de 2005 entró en vigor el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
El Reglamento regula el funcionamiento del registro de operadores y el procedimiento para la obtención de la condición de operador para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
En la regulación de las obligaciones de servicio público destaca el servicio universal, como conjunto de prestaciones que deben garantizarse a todos los usuarios finales, a precio asequible y con independencia de su localización en el territorio. Se concreta la determinación y el alcance de las prestaciones que incluye, se delimitan los procedimientos para la designación de los operadores encargados de garantizarlo y, finalmente, se establecen los criterios para la determinación de su coste y la imposición, si resultase preciso, de su mecanismo de financiación.
El Reglamento asimismo regula los derechos de los usuarios, así como los derechos y obligaciones de los operadores distinguiendo entre prestadores del servicio de telefonía y prestadores de otros servicios.
Se dispone que los contratos suscritos con operadores que facilitan la conexión o el acceso a la red de telefonía, podrán resolverse por voluntad del abonado mediando preaviso de quince días. Y en relación con el servicio de telefonía disponible al público se establece el derecho de los abonados a ser indemnizados por la interrupción temporal del servicio.
Por último debe señalarse que en relación con la venta directa se prevé una diferencia entre las llamadas no solicitadas que se efectúen mediante sistemas de comunicaciones electrónicas sin intervención humana o fax y las realizadas por medios distintos. Para las primeras se establece que sólo podrán realizarse a aquellos que hayan dado su consentimiento previo, expreso e informado mientras que para las segundas no se establecen tales restricciones.
Ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España
Circular 2/2005, de 25 febrero, del Banco de España (BOE de 22 de marzo de 2005)
Fruto de una revisión general del tratamiento automatizado de datos personales efectuada en el Banco de España, desde el punto de vista del cumplimiento de la Ley...
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