Comunicación al público en pisos arrendados y público nuevo [Comentario de las STJUE (sala primera), de 20 de junio de 2024, asunto C-135/23, mega c. Gl]
| Páginas | 365-380 |
| Autor | José Luis González San Juan |
Actas de Derecho Industrial
Sección: Comentarios de jurisprudencia
45 (2025): 365-380
Madrid, 2025
DOI: 10.37417/ADI/45_2025_303
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© José Luis González San Juan
ISSN: 1139-3289
COMUNICACIÓN AL PÚBLICO EN PISOS
ARRENDADOS Y PÚBLICO NUEVO [COMENTARIO
DE LAS STJUE (SALA PRIMERA), DE 20 DE JUNIO
DE 2024, ASUNTO C-135/23, MEGA C. GL]
COMMUNICATION TO THE PUBLIC IN RENTAL
APARTMENT BUILDING AND NEW PUBLIC
[COMMENT ON THE SENTENCE OF THE CJUE
(FIRST CHAMBER), OF JUNE 20, 2024, CASE
C-135/23, MEGA VS. GL]
José Luis G S J*
RESUMEN
En la sentencia del asunto C-135/23 el TJUE analiza si, en el contexto de la explotación
de un edicio de pisos en alquiler, la puesta a disposición deliberada de los arrendatarios de
televisores equipados con antenas interiores que captan señales y permiten la difusión de
emisiones constituye una «comunicación al público». Si bien el concepto de comunicación al
público ha sido tratado en multitud de ocasiones por el TJUE, la novedad de esta sentencia
radica en que el Alto Tribunal viene a distinguir entre aquellas situaciones en las que existe un
alquiler de corta duración (p. ej., pisos turísticos) que equipara a los establecimientos hoteleros
y aquellas en las que el piso arrendado constituye la residencia de los arrendatarios, consi-
derando que en este último caso no se produciría una comunicación al público, al no existir
«público nuevo».
Palabras Clave: Comunicación pública, público nuevo, neutralidad tecnológica.
ABSTRACT
In the sentence of the case C-135/23, the CJEU analyzes whether, in the context of the
operation of a rental apartment building, the deliberate provision to tenants of televisions equip-
ped with indoor antennas that capture signals and allow broadcasting of emissions constitutes
a «communication to the public». Although the concept of communication to the public has
been reviewed on many occasions by the CJEU, the novelty of this sentence lies in the fact
that the High Court distinguishes between those situations in which there is a short-term rental
(e.g., tourist apartments) which equates to hotel establishments and those in which the rented
* Doctor en Derecho Privado por la Universidad de Salamanca e Ingeniero de telecomunicación por la
Universidad Politécnica de Madrid. Dirección de correo electrónico: joselgon2006@usal.es.
Fecha de recepción: 27 de febrero de 2025 // Fecha de aceptación: 7 de abril de 2025
366 JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SAN JUAN Comunicación al público en pisos arrendados y público…
apartment constitutes the residence of the tenants, considering that in the latter case there
would be no communication to the public, as there is no «new public».
Keywords: Communication to the public, new public, technological neutrality.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: ANTECEDENTES Y RESUMEN DE LA SENTENCIA. — 1. Origen de
la controversia y cuestión prejudicial. — 2. Respuesta del Abogado General. 3. Respuesta del TJUE a la
cuestión planteada. — II. RESUMEN DEL RAZONAMIENTO DEL TJUE. — III. ANÁLISIS CRÍTICO
DE LA STJUE. — 1. La comunicación pública como un concepto autónomo del derecho comunitario. —
2. Elementos esenciales de la comunicación al público. — 2.1. Acto de comunicación. — 2.2. Dirigido a
un público. — 3. Público nuevo y su aplicación al asunto C-135/23 (GEMA). — 4. Otros elementos para
valorar la existencia de comunicación pública. — 4.1. Ánimo de lucro y grado de conocimiento. — 4.2.
El papel de la duración del arrendamiento. — 5. Posibles situaciones conictivas. — IV. RESUMEN,
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS. — V. BIBLIOGRAFÍA.
CONTENTS: I. INTRODUCTION: BACKGROUND AND SUMMARY OF THE JUDGMENT. — 1. Origin
of the controversy and preliminary ruling. — 2. Response of Advocate General. — 3. Response of the
CJEU to the preliminary ruling. — II. SUMMARY OF THE CJEU’S REASONING. — III. CRITICAL
ANALYSIS OF THE CJEU. — 1. Public communication as an autonomous concept of EU law. — 2.
Essential elements of communication to the public. 2.1. Act of communication. 2.2. Addressed to an au-
dience. — 3. New public and its application to Case C-135/23 (GEMA). — 4. Other elements to assess the
existence of communication to the public. — 4.1. The prot motive and the degree of knowledge. — 4.2.
The role of the duration of the lease. — 5. Possible conict situations. — IV. SUMMARY, CONCLU-
SIONS AND PROPOSALS. — V. BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN: ANTECEDENTES
Y RESUMEN DE LA SENTENCIA
La sentencia de la Sala Primera del TJUE, de 20 de junio de 2024, asunto
GEMA c. GL (C-135/23), resuelve una cuestión prejudicial elevada por el Tri-
bunal de lo Civil y Penal de Potsdam, Alemania (Amtsgericht Potsdam) sobre la
interpretación del art.3.1 de la Directiva 2001/29/CE 1, en el marco de un litigio
entre GEMA 2 (entidad de gestión colectiva de derechos de autor en el ámbito
musical) y GL (persona dedicada a la explotación de un edicio de apartamen-
tos) por vulneración de los derechos de autor.
1. Origen de la controversia y cuestión prejudicial
La controversia tiene su origen en una demanda por daños y perjuicios en
virtud de la legislación de derechos de autor, interpuesta por GEMA contra GL
ante el Tribunal de lo Civil y Penal de Potsdam (Alemania), por considerar la
primera que esta última, al poner a disposición de los ocupantes de los aparta-
mentos aparatos de televisión dotados de una antena interior que permitía la re-
cepción de emisiones de televisión, realizaba actos de comunicación al público
sin autorización de los titulares de los derechos.
Al albergar dudas sobre si dicha puesta a disposición de los televisores en
los apartamentos constituía realmente una comunicación al público en el sen-
1 Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001 relativa a la ar-
monización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos anes a los derechos de autor en la
sociedad de la información (https://www.boe.es/doue/2001/167/L00010-00019.pdf).
2 Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte eV.
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