Comunicación pública en sanatorios, monopolio de entidades de gestión y aplicación de la Directiva 2006/123/CE a las entidades de gestión colectiva

AutorVanessa Jiménez Serranía
Páginas607-610

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta ) de 27 de febrero de 2014. Asunto C-351/12, OSA - Ochrann ý svaz autorsk ý pro práva k díl um hudebním o.s. Y Lécebn é lázn e Mariánsk é Lázn e a.s. Fuente : www.curia.eu

  1. A primera vista, el asunto OSA, relativo a la licitud de la comunicación pública de las obras en las habitaciones de un establecimiento termal, no difiere de otros asuntos análogos tratados precedentemente por el TJUE a propósito, por ejemplo, de la difusión de obras televisivas y musicales en las habitaciones de hotel (SSTJCE de 7 de diciembre de 2006, asunto C-306/05, SGAE; 15 de marzo de 2012, asunto C-162/10, Phonographic Performance (Ireland) Limited), o como hilo musical en las consultas de los dentistas (STJUE de 15 de marzo de 2012, asunto C-135/10, SCF).

    No obstante, la sentencia OSA es especialmente relevante debido a las precisiones que aporta respecto a la aplicación sobre las entidades de gestión colectiva tanto de la Directiva 2001/29/CE de mayo de 2001 (DOCE L 167, 22 junio 2001, pág. 10), como de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, también conocida como Directiva «Servicios» (DOUE L 376, 27 de diciembre de 2006, pág. 36).

  2. Siguiendo el orden de las cuestiones prejudiciales, la primera cuestión planteada al TJUE versa sobre la interpretación del principio establecido por el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 (derecho de comunicación y puesta a disposición) y de las excepciones autorizadas por el artículo 5, apartados 2, letra e) (instituciones sociales), 3 letra b) (uso en beneficio de personas con minusvalías) y 5 de la misma Directiva (casos que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra y no contrarios a los intereses del autor). En su respuesta, el TJUE comienza por recordar que el objetivo principal de la Directiva es el de instaurar un «nivel elevado de protección » a favor de los autores, permitiéndoles obtener una remuneración apropiada por el uso de sus obras, especialmente con ocasión de una comunicación al público, lo que implica que esta noción de comunicación al público sea interpretada lato sensu (en este mismo sentido, SSTJUE, 7 marzo 2013, asunto C-607/11, ITV Broadcasting; 4 de octubre de 2011, asunto C-403/08 et C-429/08, Football Association Premier).

    Está claro que en el caso presente, el establecimiento termal, poniendo a disposición de su clientela los aparatos de televisión o de radio, procedía a una comunicación de obras protegidas. Por lo que respecta a la noción de público, la sentencia recuerda la definición que la jurisprudencia de la Unión Europea ha ido construyendo sobre este concepto: un número indeterminado aunque considerable de destinatarios potenciales (vid. SSTJUE de 7 de diciembre de 2006, C-306/05, SGAE y 7 de marzo de 2013, asunto C-607/11, ITV Broadcasting). El TJUE precisa además que esta calificación

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    no contradice la solución adoptada para el caso del hilo...

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