Comunicación previa obra menor exenta de licencia

AutorAlberto Palomar Olmeda y Javier Vázquez Garranzo
Actualizado aMayo 2019

TEXTO DEL FORMULARIO

Tal como establece la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, fácilmente accesibles a los interesados (art. 69.5). Podemos señalar algunos ejemplos: http://www.mairenadelalcor.org/opencms/export/sites/default/mairenadelalcor/galeriaFicheros/impresos/SolicitudObraMenosProcedAbrev.pdf

http://www.alicante.es/es/contenidos/tramites-urbanisticos

https://sede.vigo.org/expedientes/tramites/tramite.jsp?id_tramite=726&lang=es

http://www.zaragoza.es/ciudad/encasa/detalle_Tramite?id=3311

COMENTARIO

Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo (parcelaciones urbanísticas; movimientos de tierra; obras de nueva planta; modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes; primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos; demolición de las construcciones; colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública; etc.).

Numerosa jurisprudencia señala que para la calificación de las obras como menores hay que atender a la escasa entidad cualitativa o cuantitativa de la actuación. No pueden aplicarse criterios abstractos sino que debe acudirse al caso concreto, si bien como criterio orientativo puede afirmarse que serán aquellas que no afecten a la estructura de la edificación, caracterizadas por su escasa entidad económica y por su sencillez técnica que les exime de la necesidad de proyecto técnico, dirigidas a la simple reparación, decoración, ornato o cerramiento. Se pueden incluir en este concepto obras tales como el revoco y enlucido de tabiques, la sustitución de pavimentos, el retejado y la reparación de cubiertas y azoteas, el cierre y vallado de fincas particulares, las reposiciones de pavimento de la vía pública, la colocación de vallas, la instalación de toldos y marquesinas y otras obras análogas.

En ningún caso las obras menores pueden suponer alteración del volumen o de la superficie construida, del uso objetivo, de la estructura portante, la distribución interior, las condiciones de habitabilidad o seguridad los elementos comunes del inmueble, el número de viviendas o locales que lo integran, su diseño exterior o sus características arquitectónicas.

Se entiende por obra menor cualquiera de las actuaciones de construcción, edificación, uso o transformación del suelo o del subsuelo que...

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