Comunicación al notario del rechazo de una subsanación. Hipoteca: domicilio a efectos de notificaciones

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de hipoteca en la que al señalar el domicilio para notificaciones de los deudores se dice que será el de la comparecencia (que es A, para los dos deudores), pero a continuación, separado por una coma, se cita otro (B). Posteriormente se presenta otra escritura aclaratoria en la que el notario se limita a añadir la conjunción "y" en dicho apartado, entre el domicilio de la comparecencia y el otro.

El registrador suspende la inscripción de la primera escritura, en cuanto al procedimiento de ejecución, por las dudas respecto del domicilio para notificaciones, y respecto de la segunda escritura comunica al notario que no se entiende subsanado el defecto porque sigue teniendo dudas de si se quieren designar uno o dos domicilios y además aprecia un error material en el nombre de la calle. En el caso de ser dos domicilios los designados no le parece posible y ajustado a la normativa legal.

En cuanto al recurso que se interpone por el notario, alega que debe de inadmitirse pues no se ha producido una subsanación del error en plazo, sino una mera aclaración y por lo tanto el recurso se interpone fuera del plazo ordinario de un mes.

El notario autorizante recurre y alega que es posible designar dos domicilios para...

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