Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Septiembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-15575
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.

La Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, estableció el marco normativo en el que se deben desarrollar las campañas institucionales promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y por las demás entidades integrantes del sector público estatal, determinando a tal efecto requisitos y prohibiciones.

En dicha ley se crea la Comisión de publicidad y comunicación institucional, a la que corresponde la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación en este ámbito. En su seno funcionará un Comité de recursos, encargado de resolver las reclamaciones contra campañas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en la ley. La Comisión elaborará el Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado, de conformidad con las propuestas de los distintos departamentos ministeriales, que será objeto de aprobación por el Consejo de Ministros. De acuerdo con el artículo 11 de la norma legal, la composición, organización y funcionamiento de la Comisión se desarrollarán reglamentariamente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de agosto de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto determinar la composición, organización y funciones de la Comisión de publicidad y comunicación institucional, así como el contenido y aprobación del Plan anual de publicidad y comunicación institucional de la Administración General del Estado.

TÍTULO I Artículos 2 a 10

Comisión de publicidad y comunicación institucional

Artículo 2 Naturaleza y adscripción de la Comisión.

La Comisión de publicidad y comunicación institucional es un órgano colegiado interministerial, adscrito al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría de Estado de Comunicación, encargado de la planificación, la asistencia técnica, la evaluación y la coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado y de las demás entidades integrantes del sector público estatal.

Artículo 3 Organización.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión se estructura en los siguientes órganos:

El Pleno de la Comisión.

La Comisión Ejecutiva.

El Comité de recursos.

Artículo 4 Composición del Pleno de la Comisión.
  1. La Comisión está compuesta por los siguientes miembros:

    1. Presidente: La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que podrá delegar sus funciones en los Vicepresidentes.

    2. Vicepresidentes:

      Vicepresidente Primero: El Secretario de Estado de Comunicación.

      Vicepresidente Segundo: El Subsecretario de la Presidencia.

      Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, por el orden en que aparecen mencionados, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

    3. Vocales: Los titulares de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia y de la Dirección General de Coordinación Informativa de la Secretaría de Estado de Comunicación, un representante de la Secretaría de Estado de Comunicación y un representante de cada uno de los restantes departamentos ministeriales, todos ellos con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado. Los vocales representarán institucionalmente a su respectivo ministerio y a los organismos y entidades adscritos a este. No obstante, podrán acudir a las reuniones, con voz pero sin voto, representantes de dichos organismos o entidades cuando los asuntos a tratar les afecten directamente.

      Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales podrán hacerse representar, en las mismas condiciones, por los titulares de puestos de trabajo, con rango al menos de Subdirector General, que pertenezcan a sus respectivos Ministerios o a sus organismos o entidades adscritos.

    4. Secretario: La Secretaría de la Comisión, con el rango que se establezca en la relación de puestos de trabajo del Ministerio de la Presidencia, se encargará del apoyo técnico y administrativo a la Comisión, su Comisión Ejecutiva y el Comité de recursos. Su titular ejercerá las funciones de Secretario en dichos órganos.

  2. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados con los cometidos que aquélla le delegue de manera expresa.

  3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión, exclusivamente a título informativo, a otros representantes de la Administración General del Estado.

Artículo 5 Funciones de la Comisión.

Corresponde a la Comisión de publicidad y comunicación institucional:

  1. Informar los proyectos de normas generales que afecten a la publicidad y comunicación institucional.

  2. La coordinación, impulso y establecimiento de criterios para la política de comunicación institucional.

  3. Elaborar, para su posterior aprobación por el Consejo de Ministros, los pliegos de cláusulas administrativas generales para las campañas institucionales de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado y de las demás entidades integrantes del sector público estatal.

  4. Elaborar, para su posterior aprobación por el Consejo de Ministros, el proyecto de Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado, a partir de las propuestas recibidas de todos los departamentos ministeriales.

  5. Elaborar, para su elevación al Consejo de Ministros, el proyecto de Informe anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.

  6. Elegir, entre sus miembros, los vocales de la Comisión Ejecutiva y del Comité de recursos y prever su suplencia.

Artículo 6 Comisión Ejecutiva.
  1. Existirá una Comisión Ejecutiva encargada de preparar los asuntos en los que haya de intervenir la Comisión en pleno, así como de todas aquellas funciones que ésta le encomiende o delegue. En particular, le corresponde la evaluación e informe del Plan anual de publicidad y comunicación, para su sometimiento al Pleno de la Comisión.

  2. La Comisión Ejecutiva tendrá la siguiente composición:

    1. Presidente: El Vicepresidente primero de la Comisión, que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

    2. Vicepresidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

    3. Vocales: Los titulares de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia y de la Dirección General de Coordinación Informativa de la Secretaría de Estado de Comunicación y cinco vocales elegidos por la Comisión entre sus miembros. Así mismo la Comisión podrá prever la suplencia de los vocales elegidos.

  3. El Presidente de la Comisión Ejecutiva, para el ejercicio de las funciones que corresponde a esta Comisión, podrá recabar el asesoramiento, informe y colaboración de los Servicios de Comunicación de los Departamentos ministeriales.

Artículo 7 Comité de recursos.
  1. El Comité de recursos de la Comisión de publicidad y comunicación institucional, encargado de resolver las reclamaciones a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, tendrá la siguiente composición:

    1. Presidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión, que podrá delegar sus funciones en los Vicepresidentes.

    2. Vicepresidentes: Los titulares de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia y de la Dirección General de Coordinación Informativa de la Secretaría de Estado de Comunicación, que sustituirán al Presidente, por el orden en que aparecen mencionados, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

    3. Vocales: Cuatro vocales de la Comisión de publicidad y comunicación institucional, elegidos por acuerdo de ésta.

    La Comisión elegirá cuatro suplentes, estableciendo el orden de sustitución, para cubrir la abstención de los vocales titulares en caso de que la campaña objeto de la reclamación haya sido promovida por el departamento al que representen, o por sus organismos o entidades adscritos.

  2. Asistirá, con voz pero sin voto, el representante en la Comisión del departamento que promueva o controle la campaña objeto de recurso, acompañado, en su caso, de un representante del organismo o entidad adscrito directamente afectado.

Artículo 8 Asesoramiento.

Además de la asistencia que puedan prestarles otros órganos administrativos, cuando la naturaleza o complejidad de los asuntos a tratar así lo requiera, la Comisión, su Comisión Ejecutiva y el Comité de recursos podrán solicitar, a través de sus respectivos Presidentes, los asesoramientos externos que resulten precisos.

Artículo 9 Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión, de su Comisión Ejecutiva y del Comité de recursos se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10 Medios personales y materiales.
  1. Los miembros de la Comisión, de su Comisión Ejecutiva y del Comité de recursos, salvo su Secretario, no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

  2. El Ministerio de la Presidencia proveerá, en el marco de sus competencias, los medios que estime necesarios para el funcionamiento de dichos órganos.

TÍTULO II Artículo 11

Plan anual de publicidad y comunicación institucional de la Administración General del Estado

Artículo 11 Elaboración, contenido y aprobación del Plan anual de publicidad y comunicación institucional de la Administración General del Estado.
  1. El Plan anual de publicidad y comunicación institucional integrará todas las campañas institucionales que, cualquiera sea su duración, prevea desarrollar a lo largo del ejercicio la Administración General del Estado y los organismos y entidades adscritos a ésta.

    No se incluirán en este Plan las campañas de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen los sujetos citados en cumplimientos de los fines que les son propios.

  2. El proyecto de Plan será elaborado, de conformidad con las respectivas propuestas departamentales, por la Comisión de publicidad y comunicación institucional, y elevado por el titular del Ministerio de la Presidencia para su aprobación por el Consejo de Ministros durante el mes de enero de cada ejercicio.

    Cada una de las iniciativas departamentales integrará, junto a las del propio departamento, las de los organismos y entidades a él adscritos.

  3. El Plan anual contendrá, como mínimo, las siguientes menciones en relación con cada una de las campañas previstas:

    1. Objetivo de la campaña.

    2. Coste previsible.

    3. Período de ejecución.

    4. Herramientas de comunicación a utilizar.

    5. Sentido y destinatarios de los mensajes.

    6. Organismos y entidades afectados.

    7. Medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

  4. Excepcionalmente, cuando por motivos sobrevenidos deban realizarse campañas institucionales de publicidad y comunicación no previstas en el Plan anual, el órgano o entidad que promueva o controle la campaña habrá de recabar la autorización del titular del departamento de pertenencia o adscripción, previa comunicación a la Comisión. El ministro dará cuenta posteriormente de la autorización concedida al Consejo de Ministros.

    En la comunicación a la Comisión, la entidad que promueva o controle la campaña hará constar todas las previsiones recogidas en el apartado anterior.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 28 de agosto de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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