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Comunicación al Mº Fiscal
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
Actualizado a | Enero 2024 |
Ante esta ....... (Unidad, Departamento, Centro Directivo) se tramita el expediente sancionador número............. contra D/Dña .............. como consecuencia de los hechos .........................
Dicho expediente se encuentra en estos momentos en la fase de .......................
A la vista de las actuaciones administrativas practicadas se observan en citado expediente los siguientes hechos: .............................. (referencia a los hechos que se consideran presuntamente delictivos).
Dichos hechos puede presuntamente ser constitutivos de un delito de ............ previsto en el artículo ............. del Código Penal.
Lo que, de conformidad con el ….. , se notifica a los efectos oportunos solicitando que se remita a este órgano instructor testimonio de la decisión adoptada por ese Ministerio Fiscal respecto de la comunicación, para constancia y efectos en el presente procedimiento.
Lugar, sello, fecha y firma
...............
Ilmo. Sr. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de .......................
Ilmo. Sr. Fiscal de la Audiencia Provincial de .......................
COMENTARIOEntre las principales novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común. Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica. De acuerdo con la sistemática seguida, los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En efecto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contiene los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora (arts. 25 y ss.) y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
La SAP Madrid (Sección 2ª) de 3 julio 2000 [j 1] establece:
El Ministerio Fiscal estima que los hechos son distintos; sin embargo de una lectura de las...
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