Comunicación edictal

AutorIgnacio Cubillo López
Cargo del AutorDoctor en Derecho Profesor de Derecho Procesal Universidad Complutense
Páginas154-176

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1. Carácter formal de la comunicación edictal

El ordenamiento procesal actual -al igual que hacía el anterior- prevé una forma de comunicación de actos procesales supletoria de la entrega personal. Para aquellos casos en que de la comunicación dependa la personación en juicio de la parte o su realización o intervención personal en determinadas actuaciones procesales y no fuera posible obtener un domicilio donde practicar la comunicación o no se localice al destinatario en los domicilios que de él se obtenga, la ley dispone que -en estos supuestos- se efectúe la comunicación por edictos.

Esta forma de practicar la comunicación procesal no consiste propiamente en una notificación, sino que se trata más bien de una publicación. Es decir, no supone una comunicación activa dirigida Page 155 a un sujeto determinado; pretende, por el contrario, fijar pasivamente la resolución que se quiere comunicar en un medio de difusión de carácter general 216. Por tanto, estamos ante un medio formal de comunicación, en el que no interesa tanto que la resolución llegue materialmente a conocimiento del destinatario, como que se establezca formalmente que se ha intentado dicho conocimiento. Mediante los edictos no se asegura la recepción oportuna de la resolución por el interesado, ni puede constar en las actuaciones un acto escrito que acredite tal recepción, como en el resto de formas de notificación. En estos casos, tiene lugar una fictio iuris mediante la cual se tiene por notificado a un sujeto, como si efectivamente hubiera recibido el acto a él dirigido; aunque puede que no tenga ninguna noticia de ese acto.

Al ser un medio ficticio, es muy probable que el destinatario del acto no adquiera conocimiento oportuno del mismo, y es frecuente que se deje al demandado así emplazado en situación de rebeldía involuntaria, pudiendo lesionarse el derecho de defensa de éste último 217. Así, como dice el Tribunal Constitucional, >>el emplazamiento personal, al asegurar que el demandado pueda comparecer en juicio y defender sus posiciones frente a la parte demandante, se convierte en instrumento ineludible para garantizar tal derecho resultando necesario para justificar su sustitución que así lo exija el derecho de tutela del demandanteSTC 203/1990, de 13 de diciembre) 218.

2. Doctrina jurisprudencial sobre la subsidiariedad de la comunicación por edictos

Como consecuencia del carácter escasamente garantista de la comunicación por edictos, su empleo ha provocado mucha litigiosidad y los tribunales se han pronunciado en numerosas ocasiones sobre este medio de comunicación procesal, proporcionando un cuerpo de doctrina al respecto que insiste en que se trata de un re medio Page 156 excepcional y subsidiario de las formas ordinarias de notificación: sólo habrá de acudirse a los edictos cuando no sea posible notificar una resolución a su destinatario de otra manera. Así se indica en la STC 186/1997, de 10 de noviembre: >>la citación y el emplazamiento edictal son válidos constitucionalmente, pero por ser `ficciones jurídicas con un significado más simbólico que real (...) cuya recepción por el destinatario no puede ser demostrada` han de entenderse necesariamente como un `último y supletorio remedio (...) reservado para situaciones extremas, cuando la persona buscada no pueda ser habida` -STC 29/1997, y en el mismo sentido SSTC 97/1992 y 193/1993-219.

No sólo el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el carácter subsidiario de la comunicación edictal, también lo ha hecho el Tribunal Supremo, como en la STS de 27 de diciembre de 1994 (RJ 1994/10326), donde se dice: >>Es constante y reiterada doctrina de esta Sala (...) que el emplazamiento y las notificaciones edictales son medios supletorios, a utilizar sólo como remedio último, cuando ni aun con el empleo de aquella mínima y exigible diligencia sea posible averiguar la identidad o el domicilio de la persona o personas a las que se ha de Page 157 demandar [SSTS de 30 de mayo de 1989 (RJ 1989/3903), 18 de enero de 1991 y 5 de abril de 1991 (RJ 1991/299 y RJ 1991/2639) y 26 de mayo de 1993 (RJ 1993/3984), entre otras]220.

Sin embargo, ha habido una evolución jurisprudencial en el modo de interpretar ese carácter subsidiario. Al principio, según se narra en la STS de 12 de enero de 1993 (RJ 1993/475), bastaba la simple manifestación del actor de que desconocía el domicilio del demandado para provocar la comunicación edictal 221. Posteriormente, sin embargo, se ha exigido el cumplimiento riguroso de tres condiciones, antes de dar paso a los edictos. Esta triple exigencia se ha consolidado como doctrina jurisprudencial, y la STC 157/1987, de 15 de octubre, es una de las primeras resoluciones donde aparece esta doctrina: >>La citación edictal, aun siendo válida constitucionalmente, requiere, por su cualidad de último remedio de comunicación, no sólo el agotamiento previo de las otras modalidades de más garantía y la constancia formal de haberse intentado practicarlas, sino también que el acuerdo o resolución judicial de tener a la parte como persona en ignorado paradero - presupuesto de la citación por edictos- se halle fundado en criterios de razonabilidad que lleven a la convicción o certeza de la inutilidad de aquellos otros medios normales de citación222.

Por tanto, para emplear los edictos como forma de comunicación procesal se hace preciso:

a) Haber intentado previamente realizar el acto de comunicación por medio de otras formas previstas en el ordenamiento; especialmente se han de poner todos los medios posibles para lograr la comunicación mediante entrega personal. El actor debe localizar un domicilio donde sea posible emplazar al demandado, y allí acudirá el funcionario actuante a efectuar la notificación, bien en su persona, Page 158 bien en la de alguno de los sujetos que la ley permita. Si se da paso a la comunicación por edictos sin haber intentado previamente la comunicación a través de uno de esos receptores subsidiarios, se entenderá que ésta se ha realizado de manera incorrecta, ya que no se han agotado las formas ordinarias de comunicación. Como ejemplo, la STC 203/1990, de 13 de diciembre, declara: >>a los vecinos a los que genéricamente se refiere la diligencia o más en concreto a alguno de ellos o al portero de la finca procedía hacer entrega de la cédula de citación en lugar de acudir, a instancia de la demandante, al emplazamiento edictal sin haber agotado otras posibilidades de comunicación que aseguran en mayor grado la recepción por el destinatario de la cédula

b) Además, el intento de notificación en forma personal o en otra forma ordinaria debe hacerse constar en las actuaciones. Esto queda especialmente claro en el ejemplo que se ofrece en la STC 186/1997, de 10 de noviembre, donde se dice que, antes de emplear los edictos, se tenía que haber intentado la comunicación personal, no sólo en el local objeto del contrato, sino también en el domicilio del destinatario Page 159 del acto, y si no se conseguía ningún domicilio de éste último donde realizar el emplazamiento, debería haberse consignado en la diligencia, para dejar así constancia de que se han puesto todos los medios para lograr la comunicación en forma ordinaria y de que realmente los edictos eran el último remedio que quedaba.

c) Por último, cuando el tribunal decide practicar la comunicación por edictos, debe hacerlo de manera motivada (por tanto, mediante auto), de modo que se justifique razonablemente (con >>criterios de razonabilidadracionabilidad

En resumen, nos parece claro que la doctrina jurisprudencial sobre la subsidiariedad de la comunicación edictal exige aplicar de manera restrictiva, motivada y excepcional el precepto legal que permite este modo de comunicación de actos procesales 223.

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3. Interpretación restrictiva del tradicional supuesto de hecho de la comunicación por edictos

Resulta de interés examinar de qué modo la doctrina jurisprudencial sobre la subsidiariedad de los edictos -que se acaba de exponer en su planteamiento general- ha afectado, con consecuencias concretas, en la aplicación de este tipo de comunicaciones ficticias durante la vigencia de la LEC. Es decir, conviene el análisis -y es el objeto del presente epígrafe- de cómo debía aplicarse excepcional y restrictivamente el supuesto de hecho que abría la publicación edictal en la antigua ley procesal civil (art. 269), y de qué observaciones era merecedora esa aplicación; lo cual permitirá la comprensión cabal de la reforma operada por la NLEC en este tema.

El artículo 269 LEC preveía la comunicación por edictos para dos circunstancias: >>Cuando no conste el domicilio de la persona que debe ser notificada, o por haber mudado de habitación se ignore su paradero. El primer supuesto (cuando sea desconocido el domicilio del demandado) se refería al caso de que no se pudiera localizar un domicilio donde notificar a este último. En el segundo Page 161 supuesto (cuando el demandado se encuentre en ignorado paradero), ocurría que, pese a tener localizado algún domicilio del demandado, no era posible encontrarle en ese lugar. Comencemos por este último caso.

En el capítulo anterior se ha puesto de relieve como, en la práctica, antes de emplear la comunicación edictal por hallarse el destinatario en ignorado paradero, se realizaban algunos intentos previos de comunicación en forma personal no previstos en la LEC, pero que han quedado recogidos en la nueva ley procesal. Si el actor hacía constar en la demanda un domicilio del demandado donde efectuar el emplazamiento inicial y se acudía a ese domicilio y no se le hallaba, era práctica habitual que el funcionario actuante se...

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