Comunicación de créditos
Autor | Jorge de la Rúa Navarro |
Cargo del Autor | Magistrado |
Atención: este documento cita el art. 7,14,28 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 28 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
El Capítulo II del Título V del Texto Refundido de la Ley Concursal regula la comunicación y el reconocimiento de créditos en sus arts. 252 a 268 .
Contenido
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El art. 252 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula la comunicación de créditos a los acreedores.
Se corresponde con el artículo 21.4 LC y artículo 214 LC .
Concordancias: artículos 7.3º TRLC , 14 TRLC .
Comentario: Pocas novedades se han introducido en esta materia. La administración concursal deberá poner el concurso en conocimiento de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos pero se mantiene la exigencia de que esta puesta en conocimiento no les exime de la obligación de comunicar sus créditos en la forma establecida por la ley. Además, se introduce de forma específica que esta comunicación se tendrá que realizar dentro del plazo de la ley, expresión que no estaba en la LC . Se entiende que los acreedores que consten en autos son los que aparecen en la lista de acreedores presentada por el deudor en la solicitud del concurso voluntario ( art 7.3º TRLC ) o los acreedores identificados en la solicitud del concurso necesario para acreditar la concurrencia del presupuesto subjetivo del concurso, a saber, la pluralidad de acreedores ( art 14 TRLC ).
La única diferencia es la separación en preceptos de la comunicación a los acreedores en general, a los organismos públicos y a los representantes de los trabajadores.
Sobre la comunicación de créditosLa comunicación de créditos viene regulada en los arts. 255 y siguientes del TRLC .
Se corresponde con el art. 85 LC .
Concordancias: art 28.1.5º TRLC , 290 y 292 TRLC , 438 TRLC .
Comentario: La razón de ser de la comunicación del crédito estriba en poder ser reconocido en la...
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