COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Documento de orientación de la Comisión sobre la racionalización de las evaluaciones ambientales efectuadas en virtud del artículo 2, apartado 3, de la Directiva de evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, modificada por la Directiva 2014/52/UE) (2016/C 273/01)

AutorSara García García
CargoDoctoranda en Derecho Universidad de Valladolid
Páginas39-42
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Unión Europea
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de septiembre de 2016
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Documento de orientación de la
Comisión sobre la racionalización de las evaluaciones ambientales efectuadas en
virtud del artículo 2, apartado 3, de la Directiva de evaluación de impacto ambiental
(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, modificada por la
Directiva 2014/52/UE) (2016/C 273/01)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE C 273/1 de 27 de julio de 2016
Temas clave: Evaluación de Impacto Ambiental; racionalización; procedimiento
Resumen:
La Comisión Europea ha emitido este verano una Comunicación en la que trata y propone
una racionalización de la Evaluación de Impacto ambiental.
Dada la importancia de esta figura para la protección de la naturaleza, considera que
otorgar de coherencia a una parte de éste procedimiento, mejoraría la protección del medio
ambiente, reforzaría la seguridad jurídica, especialmente del inversor tanto público como
privado y acortaría plazos y costes.
La propuesta de la Comisión se centra en el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva
2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa
a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el
medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE.
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25 El apartado 3 del artículo 2 de la mencionada Directiva dispone: «En el caso de los proyectos para los que
exista la obligación de efectuar evaluaciones de los efectos medioambientales a la vez en virtud de la presente
Directiva y de la Directiva 92/43/CEE d el Consejo o la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, los Estados miembros velarán, cuando sea conveniente, por que se dispongan procedimientos
coordinados o conjuntos que cumplan los requisitos de esos actos legislativos de la Unión.
En el caso de los proyectos para los que exista la obligación de efectuar evaluaciones de los efectos
medioambientales a la vez en virtud de la presente Directiva y de otra legislación de la Unión distinta de las
Directivas mencionadas en el párra fo primero, los Estados miembros podrá n prever procedimientos
coordinados y/o conjuntos.
En e l marco del procedimiento coordinado a que se refieren los párrafos primero y segundo, los Estado s
miembros procurarán coordinar las d iversas evaluaciones de impacto ambien tal de un proyecto determinado
exigidas por la correspondiente legislación de la Unión designando una autoridad para ese fin, sin perjuicio de
que se disponga lo contrario en otra legislación pertinente de la Unión.
En el mar co del procedimiento conjunto a que se refieren los párrafos primero y segundo, los Estados
miembros procurarán establecer u na sola evaluación de impacto ambiental de un proyecto determinado,
exigida por la correspondiente legislación de la Unión, sin perjuicio de que se disponga lo contrario en otra
legislación pertinente de la Unión.
La Comisión facilitará orientaciones sobre el establecimiento de procedimient os coordinados o conjuntos
para proyectos que estén sujetos simultáneamente a evaluaciones en virtud de la presente Directiva y de las
Directivas 92/43/CEE, 2000/60/CE, 2009/147/CE o 2010/75/UE».

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