Comunicación de la Comisión - Directrices por las que se proporciona un concepto común del término «daño medioambiental» tal como se define en el artículo 2 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales

AutorSara García García
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Valladolid
Páginas94-101
Recopilación mensual n. 112, mayo 2021
94
Unión Europea
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 05 de mayo de 2021
Comunicación de la Comisión - Directrices por las que se proporciona un concepto
común del término «daño medioambiental» tal como se define en el artículo 2 de la
Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad
medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños
medioambientales
Autora: Sara García García, Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid
Palabras clave: Daño medioambiental. Responsabilidad medioambiental. Recursos
naturales. Servicios ambientales.
Resumen:
La Directiva 2004/35 sobre responsabilidad medioambiental es una de las más relevantes del
Derecho ambiental en la Unión Europea, base de un sistema de protección de la naturaleza
minucioso como es el europeo. La Unión comprobó que, pese a la importancia de la norma,
esta no ofrecía la protección más adecuada y eficaz «por la notable falta de uniformidad en la
aplicación de conceptos clave, en particular los relacionados con el daño medioambiental». Para intentar
solventar estas deficiencias, el Reglamento (UE) 2019/1010 relativo a la adaptación de las
obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente actualizó el artículo
18 de la Directiva de 2004 e impuso a la Comisión Europea la obligación de desarrollar unas
Directrices con las que proporcionar un concepto común de daño medioambiental que diluyese
las diferencias en la aplicación de la norma en los distintos Estados miembros y elevase así
la protección otorgada a la naturaleza en el territorio de la Unión.
Pues bien, la presente Comunicación cuyo análisis nos ocupa es el fruto del cumplimiento
de esa obligación impuesta a la Comisión Europea: su contenido son las Directrices a través
de las cuales esta pretende aclarar y unificar el concepto de daño medioambiental. Un
concepto que por el carácter general y transversal de la norma de 2004 es extensible a otros
ámbitos del Derecho, por lo que estas Directrices deciden incorporar los pormenores
previstos en otras normas esenciales como la Directiva de aves, de hábitats, la marco del agua
o la de protección del medio marino.
Las Directrices, como se verá a continuación, ponen el foco «en la variedad de efectos adversos
comprendidos en la definición de daño medioambiental». Esta variedad, ligada a las múltiples
«actividades profesionales y factores perjudiciales que pueden estar vinculados a los efectos adversos, implica
que las autoridades competentes tendrán que recurrir a menudo a conocimientos especializados, como
dictámenes de expertos, a fin de evaluar el carácter significativo de los efectos adversos» (apartado 225). Las
Administraciones Públicas deberán así completar su actuación con la palabra del experto para
ofrecer una mejor y más eficaz protección a la naturaleza. En este sentido, «las Directrices
subrayan la medida en que pueden entrar en juego consideraciones jurídicas, técnicas y científicas cuando las
autoridades competentes evalúan el carácter significativo de los efectos adversos o bien velan por que se cumplan
las obligaciones de prevención de efectos adversos, gestión inmediata de los factores perjudiciales o adopción de
medidas de reparación. Los medios que pueden utilizar las autoridades competentes y las partes interesadas
para hacer frente a los retos que todo ello comporta incluyen una formación profesional adecuada y la puesta

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