Comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores
Autor | María del Mar Hernández Rodríguez |
Cargo del Autor | Magistrada |
Atención: este documento cita el art. 44,46,583,584,585,586,587,588,589,590,591,592,593,594,595,583,589,590,609,584,585 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 46 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
La comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores viene regulada en los arts. 583 a 595 del Texto Refundido de la Ley Concursal .
Contenido
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El Real Decreto-ley 3/2009 , modificó el artículo 5 de la Ley Concursal introduciendo la comunicación al Juzgado que debiera conocer del concurso del inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Ulteriormente, dicha comunicación fue trasladada a un nuevo artículo 5 bis que fue objeto de diversas modificaciones. Frente a ello, el TRLC ha optado por dedicar un título autónomo y regular de manera más sistemática, en el libro dedicado a los institutos preconcursales esta comunicación.
En todo caso, en el TRLC se mantienen las característica esenciales de esta figura que son sus tres efectos esenciales. En concreto, exime al deudor de la obligación de presentar la solicitud de concurso , le blinda frente a una solicitud de concurso necesario interesada por los legitimados para ello y le protege respecto a ejecuciones dirigidas frente a su patrimonio al limitarlas.
En la regulación se aprecian algunas diferencias atendiendo al objeto de la comunicación, sea de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación , para obtener adhesiones suficientes a una propuesta de convenio o con el objeto de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
Realización de la comunicación de la apertura de negociacionesSegún el art. 583 TRLC , la comunicación de la apertura de negociaciones debe realizarse al Juzgado que sería competente para conocer del concurso en los mismos supuestos que contemplaba el art. 5 bis LC . En concreto, la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, para alcanzar un...
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