De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Capítulo de nueva factura que tiene inmediato precedente en los artículos 70 a 73 del texto derogado por lo que hace referencia a la nulidad y a la separación, y que aparece mal situado desde un punto de vista lógico, ya que debiera ser precedido por el capítulo X en razón a la materia tratada, y que, tampoco, está exento de críticas por su propio contenido.

El intérprete se pregunta ante todo, ¿es que la nulidad, la separación y el divorcio tienen algo en común? La sentencia de nulidad es la declaración judicial de que el vínculo no ha existido nunca en razón a circunstancias que concurrieron al tiempo de la celebración del matrimonio. La separación produce la interrupción de algunos efectos del matrimonio (especialmente la obligación de vivir juntos) subsistiendo el vínculo. Mientras que el divorcio es la cesación ex novo del vínculo matrimonial por causas sobrevenidas a la celebración. Lo que ocurre es que la declaración de nulidad con aplicación a ambos cónyuges de los beneficios del matrimonio putativo, en cierto modo hace tránsito a la disolución por divorcio; asimismo, el legislador -equivocadamente, como se expuso en el capítulo VII- ha configurado exclusivamente la separación como antesala del divorcio. De aquí que el epígrafe del capítulo tiene alguna explicación, aunque, acaso, hubiera sido procedente llegar a las últimas consecuencias y añadir también la disolución por muerte, que es la causa típica de extinción del matrimonio, cuyos efectos están ya exhaustivamente estudiados por la doctrina.

Efectos comunes. En las tres vicisitudes contempladas por el legislador se mantienen las relaciones de filiación surgidas en el matrimonio, si bien quedan afectadas en su forma de actuación, que no pueden ser idénticas al momento anterior a la nulidad, separación o divorcio. Y también se produce la liquidación del régimen económico del matrimonio. Otra característica común es la gran relevancia que ahora otorga el legislador a la autonomía de la voluntad de los cónyuges, de suerte que apenas si se dan efectos de derecho necesario. Se trata de efectos civiles, aunque el vínculo sea de naturaleza religiosa, resultantes de sentencias dictadas por los Tribunales de esta clase (hubiera sido más correcto enunciar así el capítulo: «De los efectos comunes a las sentencias de nulidad, separación y divorcio»). Pero las normas aquí contempladas son igualmente aplicables a las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR