El régimen comunal agrario de los Concejos de Castilla, de José Manuel Mangas Navas.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1036-1040

    Mangas Navas, José Manuel: El régimen comunal agrario de los Concejos de Castilla. Servicio de Publicaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura. Madrid, 1981. Un tomo de 318 páginas.

No hace mucho comentábamos en estas páginas una documentada tesis doctoral sobre parecido tema al de ahora. Nos referimos a -Aprovechamiento en común de pastos y leñas-, escrita por un jurista y que contemplaba la normativa, tanto histórica como actual, de esta importante faceta de la vida rural española, cuyo autor se llama Manuel Cuadrado Iglestas. El libro que hoy nos ocupa tiene, respecto al anterior, una nota común: son dos estupendos estudios. Y dos particularidades: está hecho por un no jurista, pues es profesional agronómico, y es de tinte histórico, pues sólo se ciñe al pasado.

En cuanto a la primera particularidad que hemos señalado, el hecho de que los ingenieros agrónomos sean con frecuencia grandes aficionados a la ciencia jurídica es bastante normal; del mismo modo que existen juristas agrarios, hay agrónomos juristas y bastante buenos. Se pueden citarPage 1038 varios ingenieros que han creado estimables estudios en el campo del Derecho y ello es lógico puesto que conocen a fondo los problemas de la tierra, que es su medio diario de trabajo.

La faceta histórica la resalta el autor al decirnos que el régimen comunal agrario, que aún pervive en bastantes puntos de la geografía hispana, es, por supuesto, una herencia del pasado y su estudio se hará mejor partiendo de aquel pasado y situándose en él. Para ello pretende introducirse en la Historia con la idea de buscar el origen, evolución e importancia de este régimen comunal dentro del marco de los antiguos concejos castellanos. El estudio se concreta, en cuanto al tiempo, en la época de la Reconquista y después hasta rozar la Edad Moderna, y en cuanto al espacio, en la zona central de la Meseta Castellana.

Los Concejos de Castilla son objeto de la primera parte del libro, con los que se inicia el estudio, distinguiendo el factor territorial (oposición ciudad-campo) y el de la población (donde se distinguen la nobleza y el pueblo llano), para seguir con los órganos de gobierno de dichos concejos.

A compás de la Reconquista la vida municipal española se va construyendo y perfeccionando de norte a sur, y en las zonas central y meridional de la Península la ciudad progresa con rapidez subordinando al campo circundante, según puede claramente verse en varios fueros y cartas pueblas que el autor presenta. Esta idea coincide con las conveniencias militares de agrupar a los habitantes en pocos puntos estratégicos que facilitan la defensa del territorio. De esta manera la ciudad fortaleza se erige en dueña v señora de su comarca o -alfoz- y el concejo extiende su poder sobre todos los moradores esparcidos por las aldeas y caseríos comarcanos. En el siglo XIVeste hecho de la unidad jurisdiccional de la ciudad y sus aldeas está generalmente aceptado y reconocido.

En principio se acepta la distribución eclesiástica de los habitantes en parroquias, que después se tradujo en la división civil por colaciones, con los nombres de cuartos, sexmos, ochavos, etc., y la población afincada dentro del recinto amurallado queda distribuida en paridad con los distritos eclesiásticos. Las aldeas, en cambio, por estar desvinculadas respecto a las parroquias de la capital, tienden de un modo gradual a obtener autonomía que paulatinamente desembocarían en un proceso emancipador respecto a la ciudad matriz.

Como factor poblacional intermedio entre la ciudad y el campo aparece el arrabal, que comprende la población que mora fuera, aunque en los aledaños, del recinto amurallado de cada villa o ciudad y que...

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