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Cómputo del tiempo
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
El tiempo, para la producción de sus efectos jurídicos, debe ser determinado o medido: cómputo.
El cómputo puede ser fijo, si se determina con relación a un momento concreto del calendario (el día primero de enero del año dos mil, el día de Navidad del año próximo, por ejemplo), o móvil, si se determina con relación a otro momento (la mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años a contar del día del nacimiento; tal obligación se extingue al año de su constitución, por ejemplo; en todos los casos de prescripción).
A su vez, cuando el cómputo es móvil, puede ser natural, en que se mide de momento a momento, o civil, en que se toman en cuenta los días completos y no las fracciones menores.
Si bien no hay en nuestro Derecho norma alguna que imponga uno u otro cómputo, la regla es el cómputo civil que ofrece mayor seguridad jurídica, salvo que por ley o por voluntad de las partes se establezca otra cosa (art. 5, in initio).
En el cómputo civil, si el tiempo se fija por días, es esencial saber si se incluye o no el día inicial y el día final.
El día inicial, como regla, no se incluye en el cómputo y se empieza a contar desde el siguiente: dies a quo non computatur in termino. Así lo expresa el artículo 5: en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente. Esta regla la confirma el artículo 1130 del Código civil para las obligaciones a término y el artículo 133.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil relativo a los plazos procesales.
Como excepción, puede el día inicial incluirse en el cómputo, por disposición de la ley o por pacto de los interesados. El propio artículo 5 prevé, al establecer la regla anterior, siempre que no se establezca otra cosa. La ley —el Código civil— establece, efectivamente, que el día inicial se incluya en el cómputo para la mayoría de edad, según el artículo 315, párrafo 2.º, y lo mismo en la usucapión, según el artículo 1960, número 3.º
El día final se incluye en el cómputo, quedando por entero dentro del tiempo: expleto ultimo die eiusdem numeri; así, debe haber transcurrido el día final por entero (hasta las 24 horas del mismo) para integrarlo en el cómputo; el Código civil no hace referencia al día final con carácter general, aunque sí para casos concretos como la usucapión en el artículo 1960, número 3.º, quizá por considerarse, como lo es, algo evidente.
Asimismo, en el cómputo civil fijado por días se pueden incluir todos...
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