Cómputo de la jornada de trabajo de los trabajadores que no cuentan con un centro de trabajo fijo o habitual. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala 3ª), de 10 de septiembre de 2015

AutorFrancisco Trillo Párraga
CargoProfesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UCLM)
Páginas121-131

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1. Legalidades europeas y tiempo de trabajo

La incidencia jurídica proveniente del ámbito supranacional europeo está resultando cada vez más determinante a la hora de conformar las distintas legislaciones internas de los Estados Miembros en materia de relaciones laborales. Los principios de primacía y de eficacia directa de la normativa comunitaria no dejan lugar a dudas a este respecto. Sucede, además, que con ocasión de la gestión de la crisis en la que se ha visto envuelta la Unión Europea se asiste a un proceso de intensificación de la actividad legiferante en el ámbito europeo que condiciona aún más las regulaciones jurídicas de los distintos ordenamientos nacionales.

Ahora bien, este proceso de intensificación de la intervención europea en la ordenación de las relaciones laborales padece, en ocasiones, de una insuficiente legitimación democrática en cuanto a los procedimientos y materias sobre los que finalmente actúa1. La acción derivada de la denominada nueva gobernanza económica está arrojando como resultado la construcción de una legalidad europea paralela que en no pocas ocasiones introduce distorsiones respecto de aquella legalidad cimentada sobre la base de los Tratados. Con ello, se asiste inevitablemente a un fuerte contraste sobre la percepción política de la Unión Europea y a la vez a una reformulación y reconstrucción dinámica de deter-minados ámbitos de las relaciones laborales, cuyo resultado al día de hoy es incierto por estar librándose una pugna jurídica y política que da cuenta de este proceso bipolar en el que se encuentra la ordenación de las relaciones laborales en la Unión Europea2.

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Un buen ejemplo de este fenómeno bipolar lo constituye la regulación jurídica del tiempo de trabajo que, por un lado, ha encontrado en la nueva gobernanza económica un espacio de intensa intervención con el objetivo de adecuar dicha condición de trabajo a los designios de las políticas de austeridad, en el sector público, y de devaluación salarial, en el sector privado. Por otro, a través fundamentalmente de la acción del Tribunal de Justicia, se consolida una visión de la regulación del tiempo de trabajo favorable a la protección de los derechos de los trabajadores en relación con la seguridad y salud en el trabajo.

Además, el territorio del tiempo de trabajo, pese a no declararse en estos términos, resulta estratégico para empresarios y trabajadores como lo indica el impulso que la Comisión Europea está dando desde marzo de 2015 para modificar la Directiva 2003/88/CE. La propuesta de modificación de la Directiva 2003/88/ CE3, presentada por la Comisión Europea, ha sido encauzada a través del art. 155 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiéndose superado en estos momentos la fase de consulta a los interlocutores sociales, sin acuerdo. Cabe destacar a estos efectos, la inacción de la Confederación Europea de Sindicatos que no ha promovido ningún tipo de acción a este respecto pese a que la consulta pública dispuesta a tal efecto finalizó el pasado día 15 de marzo.

Las propuestas concretas presentadas por la Comisión parten de la premisa de que tanto el sector privado como el público necesitan de manera urgente una regulación más flexible del tiempo de trabajo con los objetivos, en unos casos, de alcanzar mayores cotas de competitividad empresarial y, en otros, de mejorar los servicios públicos de atención continuada de 24 horas -sanitario y bomberos, fundamentalmente-. De este modo, la Comisión Europea se presenta como la garante de las demandas de las patronales europeas en la materia, canalizando las "necesidades" de dichas patronales y presentándolas como exigencias ineludibles que en ningún caso afectarían, bajo su criterio, la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Aspectos tales como el concepto de tiempo de trabajo, los tiempos de descanso, el período de referencia o la cláusula opt-out forman el grueso del eje patronales europeas/ Comisión Europea. Cabe llamar la atención a este respecto sobre el hecho de que las propuestas realizadas prescindan de cualquier referencia al contexto actual, de efectos socio-laborales devastadores como consecuencia de la gestión de la crisis, donde los distintos marcos estatales presentan situaciones de altas tasas de desempleo y de desmantelamiento de servicios públicos.

Merece la pena detenerse a destacar los aspectos más relevantes de la propuesta de la Comisión, pese a que su contenido excede del objetivo de este trabajo.

En relación al concepto de tiempo de trabajo, la Comisión ha llamado la atención, con un lenguaje bastante agresivo, sobre la necesidad de "derogar" buena

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parte de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en lo atinente al concepto de tiempo de trabajo de las guardias de atención continuada con presencia en el centro de trabajo (SIMAP Y JAËGER). A ojos del eje patronales/Comisión Europea debería producirse una diferente forma de computar estos tiempos en los que los trabajadores se encuentran en el centro de trabajo, a disposición de su empresario, aunque no en el ejercicio de sus funciones. Como resulta fácilmente imaginable, la propuesta no se detiene a analizar el impacto que ello podría provocar a la salud de los trabajadores, pese a que los efectos de dicha propuesta resultan contrastables no solo en términos de afectación de la salud de los trabajadores, sino también en lo que al desvalor de este tiempo de trabajo se refiere, además de un notable empobrecimiento injusto al que se podrían ver expuestos los trabajadores de tener éxito dicha propuesta de modificación.

Relacionado con esta concepción estrictamente mercantilista de la regulación del tiempo de trabajo, se propone igualmente "derogar" la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en lo relativo a la necesidad de que los tiempos de descanso sean disfrutados por los trabajadores inmediatamente después de la realización de su jornada de trabajo. El desprecio por la salud de los trabajadores en esta materia resulta especialmente evidente en aquellos casos donde su jornada de trabajo haya experimentado alguna intensificación, ya que en lugar de descansar después de la realización de una prolongada jornada de trabajo, lo que la propuesta de modificación plantea es la posibilidad de que se pueda comenzar una nueva jornada.

En este breve repaso por las principales propuesta de la Comisión se ha de destacar también la intención de la Comisión de prolongar aún más el período de referencia con el que computar la jornada de trabajo, para situarlo más allá de los doce meses de duración. Lo cual tiene un impacto más agresivo en los trabajadores temporales, dadas las reglas generales de limitación del tiempo de trabajo por contrato y no por trabajador. De igual manera, la Comisión entiende "crucial" el mantenimiento de la cláusula opt-out, por la cual los trabajadores convenientemente informados renunciarían libre y voluntariamente a la limitación de las 48 horas semanales, incluyendo horas extraordinarias. O lo que es lo mismo, se sigue apostando por la Europa del dumping social y de los derechos sociales a la carta frente a la aplicación sin fisuras de las libertades económicas.

Pues bien, en este contexto, el fallo del Tribunal de Justicia que se comenta a continuación cobra una especial relevancia jurídica y política, dado el reequilibrio que impone en la concepción de la regulación de una condición de trabajo tan...

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