Cómputo de créditos y comunicación extemporánea

AutorJorge de la Rúa Navarro
Cargo del AutorMagistrado
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.

La Sección 4ª y la Sección 5ª del Capítulo II del Título V del Texto Refundido de la Ley Concursal regulan el cómputo de los créditos y su comunicación extemporánea.

Contenido
  • 1 Cómputo de los créditos
  • 2 Comunicación extemporánea de créditos
  • 3 Jurisprudencia aplicable
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En dosieres legislativos
    • 5.2 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Cómputo de los créditos

El art. 267 del TRLC regula el cómputo de los créditos.

Artículo 267 . Cómputo de los créditos en dinero.

1. A los solos efectos de la cuantificación del pasivo, todos los créditos que se reconozcan se computarán en dinero y se expresarán en moneda de curso legal, sin que ello suponga su conversión ni modificación.

2. Los créditos expresados en otra moneda se computarán en la de curso legal según el tipo de cambio oficial en la fecha de la declaración de concurso.

3. Los créditos que tuvieran por objeto prestaciones no dinerarias o prestaciones dinerarias determinadas por referencia a un bien distinto del dinero se computarán por el valor de las prestaciones o del bien en la fecha de la declaración de concurso.

4. Los créditos que tuvieran por objeto prestaciones dinerarias futuras se computarán por su valor a la fecha de la declaración de concurso, efectuándose la actualización conforme al tipo de interés legal vigente en ese momento.

Se corresponde con el articulo 88 LC .

Se mantiene la redacción anterior a la reforma.

Comunicación extemporánea de créditos

El art. 268 del TRLC regula la comunicación extemporánea de créditos.

Artículo 268 . Comunicación extemporánea de créditos.

1. Una vez concluido el plazo de impugnación de la lista de acreedores y antes de la presentación de la lista definitiva, se podrán presentar nuevas comunicaciones de créditos. Estos créditos serán reconocidos o excluidos por la administración concursal conforme a las reglas generales establecidas para el reconocimiento o la exclusión, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

2. Si los créditos objeto de la comunicación extemporánea fueran reconocidos, se clasificarán como créditos subordinados. Cuando el acreedor justifique no haber tenido noticia de la existencia de los mismos antes de la conclusión del plazo de impugnación, estos créditos serán clasificados según la naturaleza que les corresponda.

Se corresponde con el artículo 96 bis LC .

Concordancias: art 305 TRLC .

Se cambia la sistemática de la antigua LC . En la LC , las nuevas comunicaciones de créditos efectuadas tras la expiración del plazo para la impugnación de la lista inicial de acreedores, se...

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