Sentencia de 16 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del párrafo tercero del artículo 14.1 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial de los Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales y colectivos, que es del siguiente tenor: 'No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada'.
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Febrero de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-2163 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
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DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
2163 Sentencia de 16 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del párrafo tercero del artículo 14.1 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial de los Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales y colectivos, que es del siguiente tenor: «No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada».
En el recurso contencioso-administrativo 7/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Granizo Palomeque, en nombre y representación de la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores de la Comunidad de Madrid, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimado en parte recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores de la Comunidad de Madrid que actúa representado por el Procurador D.ª María Granizo Palomeque contra el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, debemos declarar y declaramos la nulidad del párrafo tercero del artículo 14.1 del citado Real Decreto 1331/2006, que es del siguiente tenor: «No se computará a efectos de la duración máxima de...
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