Los compromisos de los estados para la realización de los Derechos económicos, sociales y culturales. Los compromisos individuales y de asistencia y cooperación internacionales. 5ª Ponencia

AutorJesús Gracia
Cargo del AutorExembajador de España en Cuba. Exsecretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional
Páginas79-90

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I Introducción

Una de las mayores dificultades con las que se encuentra el Derecho Inter-nacional Público es la de la efectiva aplicación de las normas.

Los Tratados y Acuerdos Internacionales son al fin y al cabo el fruto de los compromisos de Gobiernos, realizados en un tiempo y en un momento deter-minado, pero que por su carácter de instrumentos jurídicos tienen una vocación de permanencia y de aplicación que van mucho más allá del momento en que se acuerdan.

En el caso del Derecho Internacional Público en materia de Derechos Humanos, estas características se muestran en toda su amplitud, e implican dificultades en su interpretación y aplicación. La aparición de los Derechos Humanos de segunda generación, al calor de las teorías del desarrollo de los años 60 y 70, han generado una discusión en primer lugar entre países occidentales y países del este en la época de la guerra fría, y posteriormente entre países en desarrollo y países desarrollados, que opone en muchos casos dos tipos de derechos humanos, los civiles y políticos por un lado y los económicos, sociales y culturales por otro.

Esta diferencia hace que por un lado se antepongan los derechos civiles y políticos como algo previo al reconocimiento de otros derechos y como base de un sistema democrático, en tanto que desde el otro lado, se llega a considerar a estos derechos como un lujo para países desarrollados, que no puede ser exigible en países donde no se han alcanzado todavía unas condiciones de vida dignas para la mayoría de la población.

En esta controversia se traslucen por un lado las diferencias sobre la no injerencia en asuntos internos de los Estados, la autodeterminación de los pueblos

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y la libre organización política de cada Estado, así como el carácter individual o colectivo de los derechos.

Por otro lado, se vinculan los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en adelante, DESC a un derecho de los países en Desarrollo a recibir asistencia y cooperación incondicional por parte de los países ricos, como un acto de justicia necesario.

Esta división de conceptos, se aprecia aun hoy en día en todo el proceso de Reforma del sistema de Naciones Unidas, y muy especialmente en materia de Derechos Humanos.

Vamos a analizar la vigencia de estos DESC, su exigibilidad y su protección, tanto desde el punto de vista de la asistencia y cooperación internacional, como desde los mecanismos de Naciones Unidas para su control y efectividad.

II La realización de los DESC en la actualidad

Los principales problemas con los que nos encontramos a la hora de garantizar la realización de estos derechos son:

· La necesidad de contar con recursos económicos a la hora de garantizar los mismos. Por ello, el propio Protocolo en su artículo 2 establece una serie de limitaciones a la hora de garantizar por parte de los Estados estos derechos. «Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas, y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga...»

Cómo se delimitan estas cantidades de recursos, o las obligaciones de cooperación y asistencia técnica entre los Estados, es uno de los temas en discusión. Se trata por su definición de derechos que incorporan conceptos jurídicos indeterminados, como los recogidos en el art. 11 del Pacto «...reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de su existencia...»

· Es precisa la exigibilidad jurisdiccional de los derechos para dotarlos de mayor fuerza. El Protocolo se queda en la exigencia de envío de informes al SG y ECOSOC, y permite la protección genérica de la Comisión de Derechos Humanos, en adelante CDH. Luego veremos cómo está cambiando esta normativa, tanto a través de la reforma de la CDH como a través de las

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discusiones para la adopción de un protocolo facultativo sobre el Pacto. En definitiva, es preciso que estos derechos sean «justiciables».

· Es preciso una acción positiva de los Estados en asuntos tan indeterminados o futuribles, como la política de crecimiento económico y de distribución de renta.

· La dificultad de garantizar estos derechos si no se garantizan previamente los derechos civiles y políticos, como presupuesto necesario para obtener un desarrollo sostenible. Aquí la visión liberal de los DDHH vincula estos derechos con el individuo, y por ello da prioridad a los Derechos Civiles y Políticos que se dirigen más directamente a los derechos individuales.

Estas dificultades no deben impedir que la protección de los DESC sea una obligación para los Estados y que éstos deban tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.

Para ello, es preciso recordar el carácter universal de los DDHH y como señaló la Conferencia Mundial de DDHH de Viena, de 1993, hay que considerar que los DDHH son universales...

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