STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Noviembre de 2003

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2003:14964
Número de Recurso735/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 735/00 Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit A. del E. Proc. Sra. Landete García TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 735 de 2000 PONENTE SR. Valeriano Palomino Marín S E N T E N C I A Nº 1493 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a tres de noviembre de dos mil tres.

Visto el recurso nº 735 de 2000 interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) de fecha 2 de diciembre de 1999 que estimó la reclamación número 28/15913/97 interpuesta contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía, y Las Villas de Torrecalzada, S.L., representada por la Procuradora doña María Josefa Paz Landete García y defendida por la Letrada doña Josefa A. Cardona Ayuso, como codemandada.

La cuantía del recurso es inferior a veinticinco millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 11 de abril de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte Sentencia que declare la nulidad de la resolución recurrida y confirme la declaración de valores realizada y, subsidiariamente anule la resolución recurrida, ordenando se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la notificación de la misma, a fin de que pueda llevarse a cabo nueva notificación de la Comprobación de valores realizada que contenga una motivación más detallada y completa.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Tras el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 31 de octubre en curso Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid que estimó la reclamación económico administrativa deducida por el hoy codemandado y, en consecuencia, anuló la liquidación girada a cargo de este último por el Impuesto de sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y confirmó íntegramente la autoliquidación por él presentada. La liquidación anulada trae causa de un incremento de la base imponible declarada en virtud de la comprobación del valor declarado del bien transmitido. La Comunidad de Madrid, parte demandante en el recurso, pretende de forma principal la anulación del acto impugnado y la confirmación del incremento de base apreciado, y, de forma subsidiaria, la retroacción de las actuaciones a fin de efectuar una nueva motivación más detallada y completa de la comprobación del valor que constituye la base imponible del impuesto liquidado. El Abogado del Estado, por su parte, solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

Comparece asimismo, el sujeto pasivo de la liquidación anulada quien se adhiere a las manifestaciones del defensor de la Administración demandada.

SEGUNDO

Las cuestiones que se plantean en el recurso se refieren a la validez de la comprobación de valores efectuada por la Administración titular del...

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