¿Comprende la libre prestación de servicios el derecho a obtener un permiso de residencia en un Estado miembro?

AutorvLex

En la Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-540/22 resuelve una cuestión prejudicial acerca de un supuesto de hecho en el que una empresa eslovaca desplazó trabajadores ucranianos a una sociedad neerlandesa para llevar a cabo una misión en el puerto de Róterdam (Países Bajos). Estos trabajadores ucranianos son titulares de un permiso de residencia temporal expedido por las autoridades eslovacas. De conformidad con el Derecho neerlandés, dichos trabajadores también deben obtener un permiso de residencia neerlandés una vez transcurrido un período de 90 días. Además, se cobran tasas por cada solicitud de permiso

El juez neerlandés que debe pronunciarse sobre las reclamaciones de los trabajadores ucranianos decidió plantear una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. Las cuestiones que se plantean son las siguientes:

  1. ¿Comprende la libre prestación de servicios garantizada por los artículos 56 TFUE y 57 TFUE un derecho de residencia en un Estado miembro, derivado de aquel derecho, a favor de los trabajadores de terceros países que pueden ser empleados en dicho Estado miembro por una empresa prestadora de servicios establecida en otro Estado miembro?
  2. En caso de respuesta negativa, ¿se opone el artículo 56 TFUE a que, en caso de que la duración de la prestación de servicios sea superior a tres meses, exista una obligación de solicitar un permiso de residencia por cada trabajador individual, además de una simple obligación de notificación a cargo de la empresa prestadora de servicios?
  3. En caso de respuesta negativa, ¿se opone el artículo 56 TFUE

a) a una disposición legal nacional según la cual el período de validez de tal permiso de residencia, con independencia de la duración de la prestación de servicios, no puede ser superior a dos años;

b) a que se limite el período de validez de dicho permiso de residencia al período de validez del permiso de trabajo y residencia en el Estado miembro de establecimiento de la empresa prestadora de servicios;

c) al cobro de tasas por solicitud (de prórroga) cuya cuantía es igual a las tasas adeudadas por un permiso ordinario de trabajo para el nacional de un tercer país, pero cinco veces superior al importe de las tasas correspondientes a un certificado de residencia legal expedido a un ciudadano de la Unión?

En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que la obligación de las empresas prestadoras de servicios establecidas en otro Estado miembro de solicitar un permiso de residencia para cada trabajador desplazado, con el fin de que disponga de un documento seguro, que acredite la legalidad de su desplazamiento, constituye una medida apta para alcanzar el objetivo de mejorar la seguridad jurídica de esos trabajadores. Ese permiso prueba su derecho de residencia en el Estado miembro de acogida. Además, el objetivo basado en la necesidad de controlar que el trabajador de que se trate no representa una amenaza para el orden público también puede justificar una restricción a la libre prestación de servicios.

El Tribunal de Justicia observa que las tasas adeudadas por la concesión de un permiso de residencia a un trabajador nacional de un país tercero desplazado a un Estado miembro por una empresa establecida en otro Estado miembro son superiores a las adeudadas por la concesión de un certificado de residencia a un ciudadano de la Unión. Recuerda, en relación con este hecho, que el importe de esos derechos no puede ser excesivo o irrazonable, y que debe corresponder aproximadamente al coste administrativo que genera la tramitación de una solicitud de obtención de un permiso de ese tipo, extremo que corresponde determinar al juez neerlandés.

Fuente: Nota de prensa n.º 104/24 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Documentos relacionados

Prácticos

Legislación

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR