Compraventa de vivienda Cataluña sin manifestación específica sobre su carácter no familiar. Competencia de la DG para resolver recursos mixtos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La DG no considera admisible, por genérica, la manifestación sobre que la finca vendida no es vivienda familiar si se utiliza la fórmula de que la parte vendedora no se encuentra «en situación alguna que implique la necesidad legal de recabar el consentimiento ajeno para esta operación». La competencia para resolver los recursos mixtos (con base en parte en el derecho estatal), corresponde a la DG. En este caso se trata en parte de lo dispuesto en el artículo 91 RH.

Hechos: En una venta de vivienda en Cataluña por varios copropietarios se manifiesta, a los efectos de dejar constancia de que no es la vivienda familiar, que ninguno de los vendedores se encuentra «en situación alguna que implique la necesidad legal de recabar el consentimiento ajeno para esta operación».

El Registrador suspende la inscripción solicitada porque considera que dicha fórmula no cumple los términos exigidos por el artículo 91 del Reglamento Hipotecario

El notario autorizante recurre y alega falta de motivación de la calificación impugnada.

La DG desestima el recurso.

Doctrina: La competencia para resolver recurso mixtos, basados en parte en derecho estatal, corresponde a la DG. En este caso el recurso versa en parte sobre lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento Hipotecario, que es normativa estatal.

El registrador ha expresado con claridad el defecto y ha fundado aquél en diversos preceptos, por lo que no cabe concluir que haya incurrido en una situación de falta de motivación jurídica.

La fórmula utilizada en el presente caso no puede entenderse...

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