Compraventa de vivienda y anejo. Su reciproca vinculación.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : En una PH, en que los garajes están vinculados a las viviendas, si se vende la vivienda se está vendiendo también el garaje vinculado a ella y ello, aunque los garajes consten inscritos como fincas independientes con número registral propio.

Hechos : Los hechos de esta resolución son los siguientes:

--- En la descripción de una finca registral -la número 13.210- como vivienda, consta que a la finca queda vinculada la plaza de garaje número (...) según el artículo 13 de los estatutos de comunidad

-- Por su parte existe otra finca, la 13.103, que se describe como plaza de garaje vinculada a la vivienda número (...), según el artículo 13 de los estatutos de comunidad».

--- Por escritura del año 1994, en su día, se inscribió en un RP sólo la vivienda , es decir la finca registral 13.210.

--- Ahora se presenta de nuevo la misma escritura con la finalidad de inscribir la plaza de garaje vinculada a la anterior finca registral, teniendo esa plaza número propio de finca registral (13.103), ya que no se había inscrito en su momento, siguiendo inscrita a nombre de los vendedores.

Ahora se califica de forma negativa pues "no resulta de la descripción de la finca 13210 ... que se hace en la escritura de compraventa ninguna mención a la plaza de garaje número (...), de la que se solicita la inscripción".

Añade la registradora que del registro resulta, según la inscripción 1ª de la finca 13.210, que a esa finca está "vinculada la plaza de garaje número (...), según el Artículo 13.ª de los Estatutos de Comunidad". Por su parte la finca registral 13103, que se describe en el Registro como Plaza de garaje (...), situada en la planta de sótano del mismo edificio, sigue inscrita en la actualidad a favor de los vendedores de la vivienda en la escritura de 1994, pero constando vinculada a la vivienda, es decir que están recíprocamente vinculadas.

La consecuencia de todo y por lo que se suspende la inscripción es por lo siguiente:

  1. No resulta del Registro que la vinculación entre las fincas 13103 y 13210 -vivienda y plaza de garaje respectivamente-, implique que la venta de una de las fincas conlleve la de la finca vinculada. Se da además la circunstancia de que varias de las plazas de garaje del mismo edificio "vinculadas" a otras viviendas, se han vendido independientemente de las mismas. Por otro lado, no se describe ni se menciona en la escritura de compraventa objeto de calificación, la plaza de garaje de la que se solicita inscripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR